Decisión nº IG012009000540 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 26 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 26 de agosto de 2.009

199º y 150º

ASUNTO: IP01-R-2009-00169

Juez Ponente: J.C. Palencia Guevara.

En fecha 24 de agosto de 2.009, se recibieron en esta Sala las presentes actuaciones provenientes de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, la cual a su vez las recibió en fecha 21 de agosto de 2.009, procedentes del Tribunal Tercero de Control del estado Vargas, ello por virtud de la declinatoria de competencia que ese órgano jurisdiccional efectuara de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta Sala Superior bajo el siguiente pronunciamiento: “…se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio y en consecuencia DECLINA la competencia para conocer en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Falcón por haber decretado a la prenombrada ciudadana al encontrarse requerida por el Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón ‘…según telegrama 2774, de fecha 11-04-86, por el delito de Aborto…’ es por lo que se DECLINA la competencia para conocer en razón del territorio…”

Se desprende de las actuaciones que conforman la causa judicial que la ciudadana Elsys M.G.G., fue detenida en fecha 18 de agosto de 2.009, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos en el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” en razón de que ella se encontraba requerida a través del Sistema Integrado de Información Policial, por virtud de una orden de aprehensión librada por el extinto Tribunal Superior Primero Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, según telegrama 2774 de fecha 11 de abril de 1.986, por la comisión del delito de Aborto.

Se desprende así, que esta fue la razón que motivó la decisión judicial del Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas y mediante la cual declinó la competencia por el territorio en esta Sala de Apelaciones, ergo, como bien es sabido los Tribunales Superiores en materia Penal quedaron suprimidos con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar asumieron la competencia de Segunda Instancia las C. deA., que igualmente se denominan Tribunales Superior Colegiados en materia Penal.

En razón a esto, el Juzgado de Control del estado Vargas, al observar que el requerimiento judicial de la ciudadana Esys Graterol, había emanado de un extinto Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial, cuya data es del 11 de abril de 1.986, es decir, más de 23 años atrás, ajustó aquél modelo al actual, infiriendo en consecuencia, que es a esta Corte de Apelaciones a la cual le corresponde conocer la tramitación del presente asunto judicial, y, ciertamente, como se expresó en el párrafo superior, las C. deA. suprimieron a los extintos Tribunales Superiores en materia penal, empero, debió el Tribunal de Control analizar las razones fácticas del asunto en cuestión y colegir que si bien es cierto aquella orden habría emanado de un Tribunal Superior, éste habría agotado su competencia con tal providencia y habría bajado el asunto al Tribunal de Instancia que conocía del expediente para la época, como en efecto fue lo que sucedió, y así se desprende de las actuaciones que ésta Sala ha logrado recabar desde el momento en que recibió el asunto y del dictado del auto respectivo que consta al folio 27, entre ellas está, el oficio 120 de fecha 25 de agosto de 2.009, emanado de la Dirección Administrativa Regional, que es el órgano que administra el Archivo Judicial Central donde deben reposar todos aquellos expedientes que forman parte del régimen procesal transitorio.

En este sentido, informó dicho ente que: “…el físico del expediente Nº 5727 de fecha 21/01/1986 en contra del Ciudadano (sic) GRATEROL GUTIERREZ ELSYS MARÍA…no se encuentra en los archivos de esta dependencia, solo se encuentra registrado en los Libros de Entrada y Salida de Causas del extinto Tribunal 1ro SUP…bajo el número de expediente 4699”

Anexo a dicha comunicación se encuentra copia del folio 276 del libro de registro de entra y salida de causa de la época, y en el se lee lo siguiente: “7 de febrero de 1.986, Graterol G.E.M., delito Aborto, Segundo Penal expediente 5227 fecha 21-1-1986” Igualmente se lee en el recuento de salidas del expediente que: “8-4-86, Se decretó detención de Elsys Graterol Gutiérrez, Quedó revocada la decisión consultada” y en el reglón de entrada del Tribunal Segundo Penal, se lee: “2-7-86 revocatoria auto de sometimiento a juicio”

Se concluye lógicamente que el expediente en su oportunidad ingresó al Tribunal Superior Penal en consulta de un sometimiento a juicio que decretó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, decisión que tal y como se señala arriba fue revocada y es por razón a ello es que se libra la orden de aprehensión objeto de este asunto judicial, pero se observa como en derecho es conforme que el Tribunal Superior al resolver aquellas consultas y al librar la orden de detención agotó su competencia y por ende remitió el asunto al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de origen, este fue, el Tribunal Segundo Penal, así se lee de la leyenda inscrita en el libro de registro de entrada y salidas de expediente cuando señala en el renglón de entrada “2-7-86 revocatoria auto de sometimiento a juicio” observándose en consecuencia que esta nota como es lógico fue luego de la decisión del Tribunal Superior y se desprende que el asunto se bajó e ingresó al Tribunal Segundo Penal, el cual era el Juez Natural y al que le correspondía ejecutar la orden del Superior.

Así las cosas, comparte esta Sala que el Tribunal de Control del estado Vargas, en efecto no es competente para el conocimiento y la tramitación del presente asunto, pero tampoco lo es esta Sala, por las razones que ut supra se expresaron, razonamiento que se encuentra soportado en los recaudos que conforman el legajo de actuaciones que integran el asunto judicial, por lo tanto no sería procedente plantear un conflicto de competencia, amén de que ello no sería la justicia más pronta y expedita que reclama la justiciable, ya que no está en discusión la incompetencia del Tribunal Tercero de Control del estado Vargas, sólo que éste al efectuar su pronunciamiento judicial declinó en esta Sala que tampoco es competente para tramitar y resolver la situación jurídica planteada, por lo tanto, es procedente remitir el asunto judicial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que distribuya el asunto entre los Tribunales de Control que se encuentran laborando durante el lapso del receso judicial decretado por el Tribunal Supremo de Justicia, siendo que al que le corresponda, es un Tribunal de Primera Instancia que conforme al actual proceso asumieron la competencia de los otrora Tribunal de Primera Instancia de modelo inquisitivo que operaba bajo los fundamentos del Código de Enjuiciamiento Criminal, por lo tanto corresponde al Tribunal de Control tramitar y resolver lo pertinente y juzgar el pronunciamiento judicial que corresponda conforme a derecho.

No obstante a lo anterior, se deja constancia que la Sala ha tenido conocimiento a través de su Secretaria que la ciudadana Elsys Graterol Gutiérrez, actualmente no se encuentra detenida toda vez que fue puesta en Libertad por el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial el día viernes 21 de agosto de 2.009.

Corolario de lo anterior es ordenar remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución e Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, para que las distribuya entre los Tribunales de Control que se encuentren laborando durante el periodo de receso judicial, el cual deberá con la celeridad debida resolver sobre la situación jurídica presentada, todo en virtud de que se trata de un asunto susceptible de ser calificado como de urgencia con fundamento a la antigüedad del requerimiento judicial que pesa sobre la ciudadana Elsys Graterol Gutiérrez. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA remitir el presente asunto judicial a la Unidad de Recepción y Distribución e Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, para que a su vez distribuya y remita el expediente entre los Tribunales de Control que se encuentren laborando durante el periodo de receso judicial, el cual deberá con la celeridad debida resolver sobre la situación jurídica presentada, todo en virtud de que se trata de un asunto susceptible de ser calificado como de urgencia con fundamento a la antigüedad del requerimiento judicial que pesa sobre la ciudadana Elsys Graterol Gutiérrez.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución al Tribunal de Control correspondiente.

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

A.A. RIVAS

PRESIDENTE (e)

LA JUEZ SUPERIOR SUPLENTE

C.Y.A.M.

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,

J.C. PALENCIA GUEVARA

(PONENTE)

LA SECRETARIA,

JENNY OVIOL RIVERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

JENNY OVIOL RIVERO

N° de Resolución: IG012009000540

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