Decisión nº WP01-P-2009-004400 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 19 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteVictor Yepez Pini
ProcedimientoDeclinando Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Macuto, 19 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004400

ASUNTO : WP01-P-2009-004400

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Con vista a la aprehensión de la ciudadana ELSYS M.G.G., practicada por funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 18 de agosto de 2009, a los fines de emitir la presente previamente se observa:

En el día de hoy, se recibieron las actuaciones presentadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivas del procedimiento mediante la cual se retuvo a la prenombrada ciudadana al encontrarse requerida por el Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón “…según Telegrama 2774, de fecha 11-04-86, por el delito de Aborto…”; en consecuencia, apreciándose en primer lugar que la detención se produce bajo uno de los supuestos autorizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44, numeral primero como lo es la orden judicial así como que, dado el ámbito territorial del superior despacho de la cual emana, se presume fundadamente que corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el conocimiento y ejecución de la medida decretada, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se DECLINA la competencia para conocer en razón del territorio. Remítanse las presentes actuaciones anexas a oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y particípese lo conducente al organismo aprehensor a los fines que se realice el traslado de la imputada.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio y en consecuencia DECLINA la competencia para conocer en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por haber decretado a la prenombrada ciudadana al encontrarse requerida por el Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón “…según Telegrama 2774, de fecha 11-04-86, por el delito de Aborto…” en virtud que, dado el ámbito territorial del superior despacho de la cual emana, se presume fundadamente que le corresponde el conocimiento y ejecución de la medida decretada, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se DECLINA la competencia para conocer en razón del territorio. Remítanse las presentes actuaciones anexas a oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y particípese lo conducente al organismo aprehensor a los fines que se realice el traslado de la imputada. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, diarícese y remítanse las presentes actuaciones anexas a oficio al Juzgado declinado. CÚMPLASE.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA

Abg. HAIDELIZA DARIAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

Abg. HAIDELIZA DARIAS.

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