Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, diecinueve de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2012-000100

PARTE DEMANDANTE: Elumiriam del C.U.D. y A.M.U.D., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.252.052 y 9.407.077, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.R.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.132.

PARTE DEMANDANDA: Asociación Civil “Los Libertadores” debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B., quedando inserta en el Protocolo I, Tomo I, Primer Trimestre del año 1997, bajo el Nº 31, Folios 1 al 3 de fecha 13 de enero de 1997.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.243.046, en su carácter de Presidente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.T.L., M.A.C.C. y J.A.V.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 56.930, 78.946 y 46.050.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 19 de noviembre de 2012, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, las demandantes Elumiriam del C.U.D. y A.M.U.D., y su apoderado judicial, abogado E.R.M.M.; y por la otra el abogado J.A.V.R., apoderado judicial de la demandada Asociación Civil “Los Libertadores”; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos. También se hacen presentes en representación de la demandada los ciudadanos P.H., L.A.d.C. y A.R.C., titulares de las Cédulas de Identidad números 24.687.375, 4.138.482 y 8.069.463, en sus condiciones de Presidente, Secretaría de Finanzas y Secretaría de Actas, de la Junta Directiva de la Asociación. Acto seguido luego de las deliberaciones correspondientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, estando presente tanto las demandante y su apoderado judicial, como los miembros de la Junta Directiva de la demandada y el apoderado judicial de ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera

Las partes luego de numerosas reuniones realizadas en el marco de la audiencia preliminar, reconocen y aceptan que existió entre ellas un vinculo de naturaleza mercantil, por cuanto las demandantes, ciudadanas Elumiriam del C.U.D. y A.M.U.D., fueron socias activas de la Asociación Civil “Los Libertadores”, hasta el 02 de septiembre de 2010, lo cual es aceptado por las mencionadas ciudadanas, en consecuencia convienen en realizar, en este acto el calculo de lo que les corresponde en razón de su participación accionaria, resultando que corresponde a cada una de las socias la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cantidad que representa la totalidad de lo adeudado por la demandada por concepto de liquidación de su participación en la sociedad, siendo que manifiestan las actoras, que toda actividad que desplegaron dentro de la Asociación demandada, fue la propia de su condición de socias de la Asociación y de conformidad con las atribuciones, responsabilidades y ocupaciones de acuerdo a las normas que rigen dicha Asociación, establecidas en el documento socio estatutario; acordando dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción.

Segundo

Las demandantes convienen en que con el pago de la suma acordada, nada adeuda la Asociación Civil “Los Libertadores”, en razón de su participación accionaria de por ningún otro concepto, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro concepto; desistiendo expresamente por las razones arriba indicadas de la pretensión contenida en el libelo de demanda; siendo que la demandada ofrece pagar a las demandantes, de la siguiente forma:

Para la socia Elumiriam del C.U.D., la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); y para la socia A.M.U.D., la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), ambos pagos el día 20 de noviembre de 2012; todo lo cual es aceptado por la parte demandante.

Tercero

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional.

Cuarto

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN.

Quinto

LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto

LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando las demandantes, que nada mas tiene que reclamar a la parte demandada, a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la participación de las actoras como socias activas de la demandada. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de la totalidad del pago convenido. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

A.M.U.D.

Elumiriam del C.U.D.

Apoderado Judicial de la Demandante,

Abg. E.R.M.M.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

Abg. J.A.V.R.

Representantes de la Demandada,

P.H.

L.A.d.C.

A.R.C.,

La Secretaria,

Abg. C.V.

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