Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSulay Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana E.M.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.083.748, domiciliada en la Avenida Urdaneta, Residencias Altos de Albarregas, Torre “B”, piso 5, apartamento B.52, Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta suplente de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Mérida, ciudadana abogada D.C.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-8.705.116, inpreabogado Nº 43.546, quien con el carácter de legitima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-25.152.843, solicita LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER los derechos y acciones que posee el prenombrado adolescente, sobre un inmueble constituido por una casa para habitación con su respectiva parcela de terreno, (E-6), ubicada en el parcelamiento “Don Pancho”, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida; con una superficie de cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados con doce centésimas (497,12 mts2) y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En longitud de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts), Avenida San Rafael; FONDO: En longitud de catorce metros con cinco centímetros (14,05 mts) canal de riego Hacienda S.B.; COSTADO DERECHO: (VISTO DE FRENTE) en longitud de treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 mts) parcela Nº E-7 y COSTADO IZQUIERDO: (VISTO DE FRENTE): En longitud de treinta y cinco metros con quince centímetros (35,15 mts) Parcela Nº E-5. La propiedad sobre los derechos y acciones sobre el inmueble anteriormente descrito le pertenece al adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legítimo padre el causante R.N.G.A., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.769.649; el cual falleció AB-INTESTATO en la Ciudad de Caracas, en fecha quince de Julio del año dos mil ocho (15-06-2008), según se desprende de la planilla de Declaración Fiscal de los Bienes, de fecha 01 de Abril del 2009, el cual aparece descrito en su forma 32, anexo 1 de la RELACION PARA BIENES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO, F-2008-07-Nº 00004285 en su numeral 1º.---------------------------Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante ciudadano R.N.G.A., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.769.649, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 29, Tomo 4º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 26 de Julio del año 1971.----------------------------------------------------------------------------- Indica la solicitante ciudadana E.M.F.G., que de mutuo y común acuerdo entre los coherederos han decidido vender dicho inmueble, por cuanto su mantenimiento es costoso y además requiere invertir la cuota parte del dinero que le pertenece al adolescente OMITIR NOMBRE, en la adquisición de un inmueble que será para su único y exclusivo patrimonio. -----------------------------------------------------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada por el adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en armonía con la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 30/05/2008, así como las testimoniales dadas por las ciudadanas: M.E.G. GARCÌA DE SALAS e I.D.C.S.D.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.001.430 y V.-3.767.466, en su orden; igualmente la opinión de los coherederos mayores de edad el ciudadano R.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.880.634 y la ciudadana M.M.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.710.096, representada por su apoderada judicial la ciudadana MIRIAN AIDEE BECERRA CHACÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.227.458, según consta en Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha veintinueve (29) el mes de Mayo del año dos mil ocho, inserto bajo el Nº 59, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaria.------------------------------------------------------------------

Visto avaluó levantado al efecto por el Ingeniero G.A.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.105.064, en su condición de Perito Avaluador, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 141.023 y miembro activo de la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos bajo el Nº 1045, avalúo éste que el Tribunal valora.----------------------------------------------------. Igualmente la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 22 de Enero de dos mil nueve, dictada por ante este Tribunal a cargo de la Sala de Juicio Nº 02 bajo el expediente Nº 03571.---------------------------------------------------------------------------------------------

Analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, en Funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA Y.R.V. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 03880, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto la venta del inmueble antes mencionado se hará por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 1.937.964,23), cantidad de dinero está que deberá repartirse por derecho hereditario entre tres (03) coherederos y en donde a cada uno le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SIETE CENTIMOS (Bs.645.988,07); motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar Cheque de Gerencia por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SIETE CENTIMOS (Bs.645.988,07) a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y le pertenece al adolescente OMITIR NOMBRE, en cual deberá ser entregado a la ciudadana: E.M.F.G., en su carácter de legítima madre del adolescente antes prenombrado, en presencia del ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, al momento de la firma del documento respectivo. --

El Tribunal autoriza a la ciudadana E.M.F.G., antes identificada, para que en su carácter de madre del adolescente OMITIR NOMBRE, lo represente en la firma y protocolización del documento respectivo. Se exhorta a la ciudadana E.M.F.G., para que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación el mencionado cheque, así como también copia certificada del documento que acredite la presente Autorización Judicial. Comuníquese del presente procedimiento al mencionado Registrador y déjese copia del oficio en el expediente.---------------------------------------- Entréguese por Secretaria, copia debidamente certificada a las partes interesadas. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TEMPORAL Nº 01

ABOG. S.Q.Q.

SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

Syc/03880.-

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