Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN

DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000973

PARTE ACTORA: ELUZ FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.544.046

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: HERNAN TAMAYO Y MEYKERD ABAD en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 54.799 y 93.963

PARTE DEMANDADA: HOSPITAL METROPOLITANO DE MATURIN, C. A.

ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.Q. Y J.G.Q. en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 44.832 y 41.690

ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30Am) del día de hoy 07 de OCTUBRE de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante los Abogados HERNAN TAMAYO Y MEYKERD ABAD de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.963 y por la demandada el abogado J.G.Q., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.690. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la Diferencia de sus Prestaciones Sociales por la cantidad DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS BOLIVARES (12.965,76 Bs) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (6.412,66Bs.) los cuales serán cancelados en dos pagos uno de parte de la empresa demandada HOSPITAL METROPOLITANO DE MATURIN, C. A. Por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS (3.500Bs.) el día 08 de Octubre de 2010 por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Judicial. y otro de DOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (2.912,66Bs.) correspondiente al fideicomiso a favor del trabajador que se encuentra depositado en el banco Banesco el cual será pagado una vez sea autorizado por la empresa demandada.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido en especial el pago del Fideicomiso y se deje constancia del recibo del mencionado pago, de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA

Los Presentes

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