Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoParcialmente Con Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I

DEMANDANTE: ciudadana ELUZ G.F.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.368.040, madre y representante legal del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), de este mismo domicilio.-

DEMANDADO: ciudadano R.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.537.679, y de este domicilio.-

MOTIVO: Aumento De Obligación De Manutención.

II

En fecha 22 de Febrero del 2001, el Tribunal dio entrada y admitió la solicitud de Pensión de Alimento, recibida en fecha: 16-01-2001; se ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano R.A.M.L., ya antes plenamente identificado, quedando legalmente citado en fecha 04 de Abril del 2001, tal como consta en la exposición del Alguacil de este Tribunal, según diligencia que corre inserta en el folio 28 y que fue agregada al expediente en fecha 05 - 04 - 2001. Así mismo, se libro oficio Nº 00065, dirigido al Gerente de la empresa ELEOCCIDENTE, filial de CADAFE, Zona Cojedes (folio 26).

En fecha 02 de Mayo del 2001, el tribunal dicto un auto, en la cual acordó librar oficio (Nº 00163) nuevamente a la empresa ELEOCCIDENTE, filial de CADAFE, Zona Cojedes (folio 29).

En fecha 09 de Mayo del 2001, se recibió comunicación sin número, de fecha: 02-03-2001; emanada de la empresa ELEOCCIDENTE, filial de CADAFE, Zona Cojedes (folio 31).

En fecha 19 de Julio del 2001, se recibió comunicación Nº 0873-010, y anexo, de fecha: 17-07-2001; emanada de la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (folio 32).

En fecha 25 de Julio del 2001, el tribunal dicto un auto, en la cual acordó librar oficio (Nº 00327) al ciudadano Gerente de la empresa ELEOCCIDENTE, filial de CADAFE, Zona Cojedes, a los fines de suspender de forma inmediata la retención de la pensión de alimento, descontada al ciudadano R.A.M.L. (folio 34).

En fecha 21 de Julio del 2004, comparece ante el Tribunal, la ciudadana Eluz Flores, en su carácter antes expuesto y consigna constante de un folio útil escrito de solicitud (folio 37).

En fecha 03 de Agosto del 2004, el Tribunal ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano M.L.R.A., ya antes plenamente identificado.- Quedando legalmente citado en fecha 07 -08-2004, tal como consta en la exposición del Alguacil de este Tribunal, según diligencia que corre inserta en el folio 41, y que fue agregada al expediente en fecha: 09-08- 2004.

En fecha 05 de Octubre del 2004, se recibió comunicación Nº 09-FP4-1.192-04-0, de fecha 05 – 10 – 2004, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, emanada de la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (folio 42 y 43).

En fecha 13 de Octubre del 2004, se decretaron medidas preventivas de retención, sobre: El sueldo Mensual, sobre la Bonificación de Fin de Año y sobre las Prestaciones Sociales, que le pudieran corresponder al ciudadano R.A.M.L., por sus servicios prestados a la empresa ELEOCCIDENTE, filial de CADAFE, Zona Cojedes, se libro oficio bajo el Nº 1518 (folio 44 y 45).

En fecha 09 de Noviembre de 2004, compareció ante el Tribunal, el demandado ciudadano R.A.M.L., debidamente asistido por el Abogado J.M.G.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.713; y consigna constante de cuatro (4) folios útiles, escrito de alegatos y veinte y cinco (25) anexos en originales y copias fotostáticas simples, (folios 48 al 185).

En fecha 11 de Noviembre del 2004, compareció ante el Tribunal, la parte demandante ciudadana Eluz Flores, debidamente asistida por la Abogada C.V.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212; y consigna constante de dos (2) folios útiles, diligencia y anexo (original) (folio Nº 186 y 187).

En fecha 16 de Noviembre del 2004, El Tribunal dicto sentencia definitivamente firme, declarando con lugar la misma y se libraron oficios Nº 1.687, al Fiscal IV del Ministerio Público y Nº 1.688 al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa ELEOCCIDENTE, San Carlos, Estado Cojedes (folio 188 al 196).

En fecha 24 de Noviembre de 2004, compareció ante el Tribunal, el demandado ciudadano R.A.M.L., debidamente asistido por el Abogado J.M.G.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.713; y consigna constante de un(1) folio útil, diigencia y dos(2) anexos en originales (folios 197 al 199).

En fecha 24 de Noviembre de 2004, compareció ante el Tribunal, el demandado ciudadano R.A.M.L., debidamente asistido por el Abogado J.M.G.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.713; y consigna constante de un(1) folio útil, diigencia (folio 100).

En fecha 02 de Diciembre del 2004, se recibió comunicación Nº 41028-2000-0262, de fecha 01 – 12 – 2004, constante de dos(2) folios útiles, emanada de la empresa ELEOCCIDENTE, San Carlos, Estado Cojedes (folio 101 al 102).

En fecha 02 de Diciembre del 2004, el Tribunal dicto un auto, mediante el cual ordenó aperturar cuenta de ahorro, en la entidad bancaria de FONDO COMUN, de esta localidad, a nombre de la ciudadana F.O.E.G., en su carácter de madre del beneficiario, niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), se libro oficio Nº 1.773.

De los folios 105 al 166, cursan actuaciones relacionadas con depósitos y retiros de pensiones alimentarías.

En fecha 26 de Septiembre de 2005, compareció ante el Tribunal, el demandado ciudadano R.A.M.L., debidamente asistido por el Abogado J.M.G.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.713; y consigna constante de un(1) folio útil, diigencia (folio 167).

En fecha 04 de Octubre de 2005, compareció ante el Tribunal, la parte demandante ciudadana Eluz Flores, y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia y dos (2) anexos (copias fotostáticas simples) folio 171 al 173).

En fecha 20 de Octubre de 2005, se acordó librar oficio, dirigido al Coordinador de Recursos Humanos - Unidad de Bienestar Social de la empresa Eleoccidente C.A., Agencia San Carlos, Estado Cojedes, oficio Nº 1.401.

En fecha 04 de Noviembre del 2005, compareció ante el Tribunal, la parte demandante ciudadana Eluz Flores y consigna constante de un(1) folio útil, diligencia.

En fecha 09 de Noviembre de 2005, se acordó librar oficio, dirigido al Director y/o Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente C.A., Agencia San Carlos, Estado Cojedes, oficio Nº 1.480.

De los folios 187 al 221, cursan actuaciones relacionadas con depósitos y retiros de pensiones alimentarías.

En fecha 17 de Mayo del 2006, compareció ante el Tribunal, la parte demandante ciudadana Eluz Flores, debidamente asistida por la Abogada C.V.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212; y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia.

En fecha 01 de Junio de 2006, se acordó librar oficio, dirigido al Coordinador de Recursos Humanos Cojedes de la Empresa ELEOCCIDENTE C.A., Agencia San Carlos, Estado Cojedes, oficio Nº 1.774.

De los folios 225 al 241, cursan actuaciones relacionadas con depósitos y retiros de pensiones alimentarías.

En fecha 08 de Noviembre del 2006, compareció ante el Tribunal, la parte demandante ciudadana Eluz Flores, debidamente asistida por la Abogada C.V.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212; y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia.

De los folios 04 al 16, segunda pieza, cursan actuaciones relacionadas con depósitos y retiros de pensiones alimentarías.

En fecha 08 de Enero del 2007, compareció ante el Tribunal, la parte demandante ciudadana Eluz Flores, debidamente asistida por la Abogada C.V.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212; y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia.

En fecha 13 de Febrero de 2007, se acordó librar oficio, dirigido al Director y/o Jefe de Personal de la empresa Eleoccidente C.A., Agencia San Carlos, Estado Cojedes, oficio Nº 0208.

En fecha 18 de Abril del 2007, el Tribunal dicto un auto, mediante el cual ordenó aperturar cuenta de ahorro, en la entidad bancaria de BANFOANDES, de esta localidad, a nombre de la ciudadana F.O.E.G., en su carácter de madre del beneficiario, niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), se libro oficio Nº 0572.

De los folios 28 al 45, segunda pieza, cursan actuaciones relacionadas con depósitos y retiros de pensiones alimentarías.

En fecha 22 de Octubre de 2007, me Aboque al conocimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 12 de Noviembre del 2007, compareció ante el Tribunal, la parte demandante ciudadana Eluz Flores, debidamente asistida por la Abogada C.V.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212; y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia.

En fecha 14 de Noviembre de 2007, se acordó el emplazamiento del demandado ciudadano R.A.M.L., la cual quedo legalmente citado en fecha: 24 – 11 – 2007, tal como costa en la declaración del alguacil de este Tribunal en diligencia que corre inserta al folio 54, agregada en fecha: 26-11-2007; y se ordeno librar oficio, dirigido al Coordinador de Recursos Humanos Cojedes de la Empresa ELEOCCIDENTE C.A., Agencia San Carlos, Estado Cojedes, oficio Nº 1.629.

En fecha 29 de Noviembre de 2007, compareció ante el Tribunal, el Apoderado Judicial del demandado Abogado J.M.G.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.713; y consigna constante de un(1) folio útil, diigencia.

En fecha 12 de Diciembre de 2007, compareció ante el Tribunal, el demandado ciudadano R.A.M.L., debidamente asistido por el Abogado J.M.G.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.713; y consigna constante de dos(2) folio útil, diigencia.

En fecha 19 de Diciembre de 2007, compareció ante el Tribunal, la parte demandante ciudadana Eluz Flores, debidamente asistida por la Abogada C.V.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212; y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia.

En fecha 07 de Enero de 2008, se acordó librar oficio, dirigido al Coordinador de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente C.A., Agencia San Carlos, Estado Cojedes, oficio Nº 0001.

En fecha 08 de Enero de 2008, compareció ante el Tribunal, la parte demandante ciudadana Eluz Flores, debidamente asistida por la Abogada C.V.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212; y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia.

En fecha 12 de febrero de 2008, compareció ante el Tribunal, la parte demandante ciudadana Eluz Flores, debidamente asistida por la Abogada C.V.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212; y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia.

En fecha 18 de Febrero de 2008, se acordó librar oficio, dirigido al Coordinador de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente C.A., Agencia San Carlos, Estado Cojedes, oficio Nº 0219.

En fecha 06 de Marzo de 2008, compareció ante el Tribunal, la parte demandante ciudadana Eluz Flores, debidamente asistida por la Abogada C.V.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212; y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia.

En fecha 06 de Marzo de 2008, se acordó el emplazamiento del demandado ciudadano R.A.M.L..

En fecha 10 de Marzo de 2008, compareció ante el Tribunal, la parte demandante ciudadana Eluz Flores, debidamente asistida por el Abogado A.M., en su carácter de Defensor Público (E) del estado Cojedes; y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia.

En fecha 13 de Marzo de 2008, se acordó librar oficio, dirigido al Coordinador de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente C.A., Agencia San Carlos, Estado Cojedes, oficio Nº 0306.

En fecha 10 de Junio de 2008, compareció ante el Tribunal, la parte demandante ciudadana Eluz Flores, debidamente asistida por la Abogada C.V.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212; y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia.

En fecha 13 de Junio de 2008, se acordó librar oficio, dirigido al Coordinador de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente C.A., Agencia San Carlos, Estado Cojedes, oficio Nº 0795.

En fecha 28 de Julio de 2008, compareció ante el Tribunal, el demandado ciudadano R.A.M.L., debidamente asistido por el Abogado J.M.G.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.713; y la demandante ciudadana Eluz Flores, sin estar debidamente asistida por abogado alguno.

En fecha 29 de Julio de 2008, compareció ante el Tribunal, la parte demandante ciudadana Eluz Flores, debidamente asistida por el Abogado C.L., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 11.729; y consigna constante de un (1) folio útil, escrito.

En fecha 01 de Agosto de 2008, se acordó librar oficios, dirigido al Director de Recursos Humanos de la empresa CADAFE C.A., Agencia Tinaquillo, Estado Cojedes, oficio Nº 1069. y al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, oficio Nº 1071.

En fecha 06 de Agosto de 2008, compareció ante el Tribunal, el demandado ciudadano R.A.M.L., debidamente asistido por el Abogado J.M.G.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.713; y consigna constante de tres(3) folio útil, escrito de promoción de pruebas y anexos.

En fecha 06 de Agosto de 2008, el Tribunal admite el escrito de promoción de pruebas consignado en esta misma fecha, por la parte demandada y fijo oportunidad para la evacuación de testigo.

En fecha 07 de Agosto de 2008, la parte demandada presento a la testigo ciudadana E.J.M.C., a los fines de que rindiera su declaración (folio 168 segunda pieza).

En fecha 07 de Agosto de 2008, compareció ante el Tribunal, la ciudadana E.J.M.C., en su carácter de hija del demandado ciudadano R.A.M.L., debidamente asistida por el Abogado J.M.G.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.713; y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia (folio 169). En esta misma fecha se agrego dicha diligencia a los autos del expediente.

De los folios 171 al 174, segunda pieza, cursan actuaciones relacionadas con depósitos y retiros de pensiones alimentarías.

En fecha 18 de Septiembre de 2008, compareció ante el Tribunal, la parte demandante ciudadana Eluz Flores, debidamente asistida por la Abogada C.V.P., y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia.

En fecha 23 de Septiembre de 2008, el Tribunal negó lo solicitado por la parte demandante ciudadana Eluz Flores, según diligencia de fecha. 18 – 09 – 2008.

En fecha 15 de Octubre de 2008, compareció ante el Tribunal, la parte demandante ciudadana Eluz Flores, debidamente asistida por la Abogada C.V.P., y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia (folio 181).

En fecha 20 de Octubre de 2008, el Tribunal dicto un auto, mediante el cual acordó el emplazamiento del representante legal de la empresa ELEOCCIDENTE C.A., Agencia San C.d.A.d.E.C., a tal efecto se libro exhorto para el Tribunal de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; e igualmente acordó librar oficio, dirigido al Director y/o Jefe de Personal de la empresa ELEOCCIDENTE C.A., Agencia San Carlos, Estado Cojedes, oficio Nº 1.450.

En fecha 16 de Diciembre de 2008, compareció ante el Tribunal, la demandante ciudadana Eluz Flores, debidamente asistida por la Abogada C.V.P., y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia (folio 193 segunda pieza).

En fecha 17 de Diciembre de 2008, se acordó librar oficio, dirigido al Lic. José R. Zavarce, en su carácter de Gerente de la empresa CADAFE C.A., Zona Cojedes, oficio Nº 1.780.

En fecha 20 de Enero de 2009, compareció ante el Tribunal, la demandante ciudadana Eluz Flores, debidamente asistida por la Abogada C.V.P., y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia (folio 202 segunda pieza).

En fecha 23 de Enero de 2009, se acordó librar oficio, dirigido al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, oficio Nº 0083.

En fecha 27 de Enero de 2009, compareció ante el Tribunal, la demandante ciudadana Eluz Flores, debidamente asistida por la Abogada C.V.P., y consigna constante de un (1) folio útil, diligencia (folio 205 segunda pieza).

En fecha 30 de Enero de 2009, se acordó librar oficio, dirigido al Jefe del Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, oficio Nº 0114.

En fecha 30 de Enero de 2009, se recibió comisión Nº 9048-08, debidamente cumplida, emanada del Tribunal de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

En fecha 11 de Febrero de 2009, compareció ante el Tribunal, la demandante ciudadana Eluz Flores, y consigna constante de dos (2) folio útil, diligencia y anexo (folio 215 segunda pieza).

En fecha 16 de Febrero de 2009, se ordeno agregar a los autos del expediente diligencia de fecha: 11 – 02 – 2009.

En fecha 16 de Febrero de 2009, el Tribunal declaro desierto el acto de comparecencia del representante legal de la empresa ELEOCCIDENTE C.A., Agencia San C.d.A., Estado Cojedes.

En fecha 26 de Febrero de 2009, el Tribunal dicto un auto en la cual difirió la oportunidad de dictar sentencia, por un lapso de cinco(5) días.

Motivos De Hecho Y De Derecho Para Decidir

Esta juzgadora observa que la parte demandante ciudadana Eluz Flores antes identificada solicita aumento de obligación de manutención para su hijo (IDENTIDAD PROTEGIDA), a razón de haber cesado la obligación de manutención que tenia el obligado alimentario con respecto a sus hijas (IDENTIDAD PROTEGIDA). Asimismo el apoderado judicial de la parte demandada alego que si bien es cierto que el obligado alimentario ceso con su obligación con respecto a sus referidas hijas, actualmente mantiene una carga alimentaria constituida por su esposa y una niña que nació el diecisiete de octubre de 2003, y que es su hija, y a los fines de probar los referidos hechos ratifico el contenido del acta de matrimonio la cual riela el folio 161 del presente expediente, y el contenido del acta de nacimiento de la referida niña el cual riela en el folio 162, y siendo dichas actas documentos públicos este Tribunal le concede pleno valor probatorio. Y así se decide. Así mismo el obligado alimentario alego suministrar ayuda variables a su hija mayor de edad, a tal efecto consigno recibos firmados por su hija E.M. los cuales fueron ratificados en su contenido y firma en fecha 07 de agosto de 2008, razón por la cual este Tribunal le da valor probatorio. Y así se decide. Del mismo modo el obligado alego tener como carga un crédito hipotecario otorgado por el IPASME (instituto de prevision y asistencia social para el personal del ministerio de educación), para la adquisición de una vivienda, por el cual paga junto con su esposa la cantidad de 192,78 BsF, mensuales, a tales fines consignò documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna De Registro Del Municipio Autónomo Falcón, y siendo este un documento publico este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y asi se decide. También consignò el obligado alimentario copias fotostáticas de vauchers de deposito de Chevi Plan, los cuales son copias simples de documentos privados emanados de terceros, razón por la cual carecen de valor probatorio Y Así Se Decide.

Igualmente, la parte actora solicito que se oficiara a la empresa Eleoccidente para que informarà sobre el ingreso mensual del obligado alimentario a los fines de aceptar el aumento del 15 porciento, siendo el ingreso mensual la cantidad total de remuneración de obligado alimentario la suma de mil novecientos treinta y ocho con cuarenta y dos 1938,42 BsF, tal como riela en información suministrada a este Tribunal por la empresa Eleoccidente filial cadafe. De igual manera, se recibió información del archivo judicial requerida por este Tribunal previa solicitud de la parte actora acerca del estado de las causa por concepto de obligación de manutención de las hijas del obligado alimentario la cuales fueron extinguidas en fecha 27 de marzo de 2000, tal como consta en copias fotostática de oficios remitidos por el archivo judicial.

También tenemos que, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 369 establece: “El juez debe tomar en cuenta para determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…” Esta juzgadora observa que el obligado alimentario demostró tener otras cargas familiares. Sin embargo ya no tiene la carga de su hija (IDENTIDAD PROTEGIDA) y la ayuda que le suministra a su hija E.J. como bien lo manifestó el obligado alimentario es variable y ahora potestativa del obligado alimentario puesto que ya ceso su obligación legal. Sin embargo esta juzgadora ha de tomar en consideración todas las circunstancias expuestas , a fin de que la decisión se beneficiosa para todos y cada uno de los hijos ya que quedo demostrado que el obligado alimentario tiene otra hija que lleva por nombre (IDENTIDAD PROTEGIDA).

Establece el artículo 294 del código civil en concordancia con el 523 de la ley de protección del niño y del adolescente:

Articulo 294”… Si después de hecha la asignación de alimentos, sobreviniere alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el juez podra acordar la reducción, cesación o aumento del mismo según las circunstancias.”

Articulo 523 “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dicto una decisión sobre alimentos o guarda, el juez podrá revisarlos a instancia de parte.”

De acuerdo a los artículos antes mencionados, observamos que estamos en presencia de un caso al cual es aplicable dichas normas, toda vez que aunque quedò demostrado que el obligado alimentario tiene otras cargas alimentarías, también quedò demostrado que ceso una de ellas. En consecuencia esta sentenciadora establecerá proporcionalmente la obligación de manutención.

Dispositiva

Por todas las razones, antes señaladas este Juzgado Del Municipio F.d.L.C.J.d.E.C., actuando con la competencia en el Sistema De Protección Del Niño Y Del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, declara Parcialmente Con Lugar la acción que por aumento de obligación de manutención intentara la ciudadana Eluz Flores, en representación del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), todos identificados en autos. En consecuencia se mantiene la obligación de manutención en la cantidad de 15% por ciento mensual del ingreso del obligado alimentario, la cual se aumentara automáticamente y de acuerdo a los beneficios que obtenga el obligado alimentario en su sitio de trabajo. Dicha cantidad será descontada directamente por el patrono de forma puntual. Se revocan atendiendo al interés superior del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA) las medidas del 12% sobre útiles escolares y se fija el 15% por ciento por dicho concepto, se revoca el 12% por ciento por bonificación de fin de año y se fija el 15% por ciento por dicho concepto, se mantiene el 15% por ciento por concepto de prestaciones sociales que corresponda al trabajador en caso de despido o retiro voluntario.- Quedando advertido el patrono que dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de la madre la cual fue aperturada por este Tribunal en la entidad bancaria Banfoandes, al igual que la cantidades por concepto de bonificación de fin de año. Y Así Se Decide.

Notifíquese de la presente decisión y mediante oficio al Fiscal IV del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del niño y del adolescente, y al patrono del obligado alimentario. De conformidad con lo previsto en el articulo 251 del Codigo de procedimiento civil notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.C.J.D.E.C..- Tinaquillo a los diez (10) días del mes de marzo del año Dos Mil nueve (2009).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. E.C.L.

La Secretaria

Abg. ANNY PEREZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2,30 p.m.

La Secretaria

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