Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, diecisiete (17) de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : RP31-O-2011-000002

PARTE ACTORA: ELUZ M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.11.830.128 Asistida por el abogado en ejercicio M.L.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.616.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASUCRE), representada por su presidente, ciudadano J.A.A..

MOTIVO: A.C..

Visto la Solicitud de Acción de A.C. interpuesta por la ciudadana ELUZ M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.11.830.128, asistida por el abogado en ejercicio M.L.M., contra la FUNDACION DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASUCRE), representada por su presidente, ciudadano J.A.A., la cual señala: por la omisión en la emisión por parte de la gerencia de recursos humano, dirigida por el ciudadano H.M., encargado de la oficina de recursos humano, dicha omisión consistió en que el prenombrado, no ordeno que se reincorporara a mi sitio de trabajo , de conformidad con el articulo 88 de la Ley del Estatuto de la Función publica , tal y como se describe en el contexto del presente a.c., después de haberse anulado el procedimiento administrativo que se seguía en mi contra, cercenándose mi derecho al trabajo y derecho al salario, el cual le ha sido suspendido sin justificación legal alguna, es por lo que acudo ante su competente autoridad para exponer y solicitar lo siguiente:

Debo acotar ciudadana juez , que de manera ilegal mi salario me fue suspendido desde el mes de julio de 2010, y hasta la presente fecha no me ha sido levantada la suspensión, hecho ilegal por cuanto la Ley del Estatuto de la Función Publica, no señala que deba suspendérsele el sueldo a ningún funcionario cuando se le esta realizando un procedimiento disciplinario.

Dejo constancia que en ningún momento me he negado a trabajar, que cuando se me venció mi periodo de pre y post natal y las vacaciones que posteriormente disfrute, me incorpore a la institución, muy a pesar de ya no contar con oficina ni sitio donde desempeñar mis labores, mas ni en aquel entonces, ni ahora la gerencia de recursos humanos ha cumplido con el deber de informarme donde, cuando y en que condiciones debo reincorporarme a mi trabajo

Por todas y cada una de las circunstancias antes mencionadas en la cual se puede evidenciar la violación flagrante de mis derechos constitucionales y de los atropellos de tipo administrativos de los que he sido objeto, es por lo que ejerzo la presente Acción De A.C., a los fines de que se me restablezca mis derechos como ciudadana venezolana

Señalando que le han sido vulnerados el DERECHO AL TRABAJO, AL SALARIO, consagrado en los artículos 87 y 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 23 de la Ley del Estatuto de la Función Publica , solicitando que de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Publica y del Manual de Funcionamiento de la gerencia, su incorporación y para el restablecimiento de la cancelación de su salario y de todos los beneficios laborales que le fueron suspendidos de manera ilegal, así mismo solicito que el presente amparo se declare con lugar.

Mediante distribución de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D.) le toco conocer a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Sede Cumana, por lo que este Tribunal de seguidas realiza las siguientes observaciones para emitir su pronunciamiento sobre la Competencia para el tramite respectivo de tal acción, y lo hace previa las siguientes consideraciones:

En fecha 14/03/2011, la Jueza que preside el Juzgado Segundo De Primera Instancia Civil , Mercantil, Agrario, Transito, Y Bancario Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dictó sentencia mediante la cual Declinó la Competencia, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación ,Mediación y Ejecución laboral del primer circuito judicial del estado sucre, señalando lo siguiente:… Juzgado Segundo De Primera Instancia Civil , Mercantil, Agrario, Transito, Y Bancario Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente acción de a.c. por cuanto lo que pretende la presunta agraviada es que se le restituya el Derecho al Trabajo y el pago del salario tal y como quedo señalado ,. Trabajo y al Salario, instituciones estas que tienen la especialidad del derecho laboral y que los tribunales especialista en esta materia son los que deben conocer y declina la competencia en los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 15 de marzo de 2011 este tribunal le da entrada a la presente acción de A.C., mediante auto que riela al folio 131

Ahora bien, vista la sentencia interlocutoria de fecha 14/03/2011, dictada por el Juzgado Segundo De Primera Instancia Civil , Mercantil, Agrario, Transito, Y Bancario Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a través de la cual Declina la Competencia en la presente SOLICITUD DE A.C. a los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo .

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Como punto previo, al pronunciamiento sobre la competencia para conocer de la presente solicitud de A.C. interpuesta, quien suscribe, procede a hacer un análisis de la relación de los hechos y los fundamentos de derecho aportada por la parte actora, así como de la normativa aplicable a este caso en concreto, para determinar si tiene competencia para conocer y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La competencia viene dada en materia de Amparo, por lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual establece:

Artículo 7:“Son competentes para conocer de la Acción de Amparo, los Tribunales de Primera Instancia que los sean en materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazadas de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió ese hecho, acto u omisión que motivaron la solicitud de Amparo”.

El Artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala: “Los Tribunales del Trabajo son competentes, para sustanciar y decidir:

1 y 2 (Omissis)

  1. Las solicitudes de Amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…….”

Así las cosas, cabe observar que en principio en cuanto a la tramitación de la acción de A.C. interpuesta, el instrumento aplicable a la materia es la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, la cual debe ser interpretada en completa armonía con las previsiones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mediante el procedimiento instituido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional en sentencia de fecha 1° de Febrero de 2000.

Hechas las anteriores consideraciones y del análisis minucioso realizado a los alegatos expuestos por la parte agraviada en su libelo, se puede constatar que la misma señala : “ Hago de su conocimiento que en la administración publica se da la figura de los traslados físicos, esto quiere decir que el funcionario físicamente se traslada de una oficina a otra y señala la normativa establecida en el articulo 89 de la Ley del Estatuto De la Función Publica, señalando que existe un expediente donde consta auto de apertura de averiguación administrativa disciplinaria y señalando el articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, alegando como derechos vulnerados el DERECHO AL TRABAJO, AL SALARIO, consagrado en los artículos 87 y 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 23 de la Ley del Estatuto de la Funcion Publica , solicitando que de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Publica y del Manual de Funcionamiento de la gerencia su incorporación y para el restablecimiento de la cancelación de su salario y de todos los beneficios laborales que le fueron suspendidos de manera ilegal, así mismo solicito que el presente amparo se declare con lugar”. ( negrita y subrayado del tribunal)

Vista los alegatos de la parte presuntamente agraviada es evidente para esta operadora de justicia que estamos en presencia de una relación de empleo público de un funcionario al servicio de la administración pública; por ende la acción ejercida se encuentra enmarcada en lo que la doctrina ha denominado contencioso funcionarial, la cual es determinante del orden competencial al que debe someterse la presente acción de a.c., y debido a su condición de empleado público, no está sometido a la jurisdicción de los Tribunales Laborales, sino se encuentra excluido de su ámbito de aplicación y la competencia es de la Jurisdicción Contencioso;

motivo por el cual estima, que el Tribunal competente para conocer de la acción de a.c. interpuesta por la ciudadana ELUZ M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.11.830.128, contra la FUNDACION DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASUCRE), es el Juzgado Superior con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Oriental,. Por lo que en ese sentido, no puede este Tribunal aceptar la competencia que le fue declinada por el Juzgado Segundo De Primera Instancia Civil , Mercantil, Agrario, Transito, Y Bancario Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Y así se establece.

En consideración a todo lo antes expuesto, es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consecuente con el principio del Juez natural, declararse incompetente para conocer de la presente Acción de A.C., por cuanto la jurisdicción competente es la Contencioso Administrativa, planteando así el Conflicto Negativo de Competencia, por lo que de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se insta de Oficio la Regulación de la Competencia, y conforme al criterio sostenido en sentencia Nº 61 del 05/03/2010 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando estableció que…si el Juez o Tribunal que ha de suplir a otro que se hubiese declarado incompetente, se considerase también incompetente, deberá plantear, de oficio, conflicto negativo de competencia; y ante la inexistencia en un Tribunal Superior común a ambos jueces, la decisión corresponderá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la afín en materia de A.C.…, en consecuencia se ordena remitir a dicha Sala el expediente original a los efectos que se pronuncie sobre la Regulación planteada. Así se decide.

DECISIÓN.

Por los motivos que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para conocer de la presente ACCIÓN DE A.C. interpuesta por la ciudadana ELUZ M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.11.830.128, contra la FUNDACION DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASUCRE), por la presunta vulneración del DERECHO AL TRABAJO, AL SALARIO, consagrado en los articulos 87 y 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 23 de la Ley del Estatuto de la Funcion Publica

SEGUNDO

Se plantea EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se insta de Oficio ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Regulación de la Competencia, ordenándose remitir copias certificadas de la totalidad del presente expediente a esa Sala, conforme a lo previsto en el artículo 71, ejusdem. Líbrese Oficio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE . En Cumana a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA.

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO

.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

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