Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, doce de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001103

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: TUTELA

SOLICITANTE: E.B.R.D.M. (Abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.208.186.

ABOGADA ASISITENTE: M.C.B.M.F.E.D.Q. para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.C.B.M.F.E.D.Q. para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana E.B.R.D.M. (Abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.208.186, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTOR LEGAL a favor de sus nietos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su madre ciudadana: Y.D.C.M.R., en fecha 19/10/2013, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 13.565.768, asimismo propone para que ocupe el cargo de Protutor al ciudadano A.R. ROJAS PINTO, (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.338.198 y para que conformen el C.D.T. a los ciudadanos: T.A.B., (primo materno), EGLIS M.G. (prima política) y M.J.R.P., (tía materna) venezolanos, mayores de edad, Cedulas de Identidad Números V-11.842.196, V-11.846.803 y V-8.338.197, respectivamente, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora Abg A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana M.C.B.M.F.E.D.Q. para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana E.B.R.D.M. (Abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.208.186. SEGUNDO: En consecuencia se acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como TUTOR LEGAL a la ciudadana E.B.R.D.M. (Abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.208.186, quienes en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Como PROTUTOR LEGAL al ciudadano A.R. ROJAS PINTO, (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.338.198, y para que integren el C.D.T. a los ciudadanos: T.A.B., (primo materno), EGLIS M.G. (prima política) y M.J.R.P., (tía materna) venezolanos, mayores de edad, Cedulas de Identidad Números V-11.842.196, V-11.846.803 y V-8.338.197, respectivamente. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes juraron, cumplir bien y fielmente con la obligaciones inherentes a los cargos que se acaban de designar en beneficio de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. A.F.

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M.

AF/lac

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