Decisión nº 03-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° Y 149°

En escrito admitido en fecha 24 de noviembre de 2008, la ciudadana F.E.C.D.V., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.534, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado J.D.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.664, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 373, de fecha 30 de noviembre de 1959, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Delicias, Distrito Junín del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio R.U.d.E.T., por cuanto aparece el nombre de su padre como “DOMICIANO CELIZ CRUZ”, cuando lo correcto es “DOMICIANO C.R. ”. Y por cuanto aparece el nombre de la madre como “AMERITANA VERA” cuando lo correcto es “AMELITANA VERA”

Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 373, perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio R.U.d.E.T., a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que con dicha copia queda demostrado que la solicitante fue asentada en ese Registro Civil.

Copia de la cédula de identidad del ciudadano D.C.R., padre de la solicitante.

Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Amelitana Vera, madre de la solicitante.

Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Amelitana V.d.C., madre de la solicitante.

Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos D.C.R. y Amelitana V.C., padres de la solicitante.

Copia simple del acta de defunción de la ciudadana Amelitana V.d.C., madre de la solicitante.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se instó a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

Por diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008, la ciudadana F.E.C.d.V., confirió poder apud-acta al abogado J.D.S.M..

En fecha 12 de diciembre de 2008, el abogado J.D.S.M., consignó copia certificada de la partida de nacimiento N° 373, perteneciente a la solicitante y expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

En fecha 15 de enero de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación, librada al Fiscal XV del Ministerio Público, a quien le dejó la boleta de notificación con la secretaria de dicha Fiscalía.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 373 de fecha 30 de noviembre de 1959, perteneciente a la solicitante ciudadana F.E.C.D.V., inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Delicias, Distrito Junín del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio R.U.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio R.U.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 373, de fecha 30 de noviembre de 1959, perteneciente a la ciudadana F.E.C.d.V., en el sentido de que figure el nombre del padre de la solicitante como “DOMICIANO C.R. ” y no como erróneamente aparece “DOMICIANO CELIZ CRUZ”, asimismo que figure el nombre de la madre de la solicitante como “AMELITANA VERA” ” y no como erróneamente aparece “AMERITANA VERA”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° N° 373, de fecha 30 de noviembre de 1959, perteneciente a la solicitante ciudadana F.E.C.D.V., inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Delicias, Distrito Junín del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio R.U.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio R.U.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio R.U.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. JUEZ.(Fdo) P.A.S.R.. EL SECRETARIO.(Fdo)G.A.S.M.. (Hay sello del Tribunal).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR