Decisión nº 001-2015 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 8 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO N° SP22-G-2014-000239

Sentencia Interlocutoria N° 001/2015

PARTES

QUERELLANTE QUERELLADO

Ciudadana E.M.P. de Méndez, titular de la cédula de identidad V-1.554.047. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela.

MOTIVO

Reajuste de Pensión.

DE LA COMPETENCIA

Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Asi se decide.

PROCEDIMIENTO

 La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

 Se ordena la notificación a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela del estado Táchira y Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información y Citación de la Procuraduría General de la República, para de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, una vez transcurran los ocho (8) días del termino de distancia mas los quince 15 días continuos para tenerlo por notificado y además, deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.

DECISIÓN

Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Segundo

ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.

Tercero

ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.M.R.

El Secretario Accidental;

Abog. J.C.N.P..

Asunto N° SP22-G-2014-000239

JGMR/ADPU/tavo

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