Decisión nº PJ0472013001304 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 2 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-008522

Vista el acta suscrita en fecha 30 de septiembre de 2013, con ocasión a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos E.B.R.P. y NUBEGRIS DÍAZ VAMONDE, titulares de las cédulas de identidad números V-15.509.239 y V-13.716.520, en el carácter demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron lo siguiente:

Primero: El ciudadano NUBEGRIS DÍAZ VAMONDE, antes identificado se compromete a cancelar la cantidad de ochocientos bolívares mensuales (Bs.800,00) por concepto de Obligación de Manutención, la cual será pagadera en dos (02) partidas quincenales de (Bs.400,00) cada una, en depositos realizados en la cuenta corriente del Banco del Tesoro a nombre de la madre; Segundo: La ciudadana E.B.R.P., antes identificada se compromete en el presente acto a suministrar el número de cuenta donde se harán los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención y Tercero: En relación a los gastos decembrinos y escolares correspondientes al adolescente de autos ambos padres se comprometen a cancelarlo por mitad

(sic). Destacado de este Tribunal.

En consecuencia, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Obligación de Manutención contentivos en el acuerdo ut supra, conforme a lo establecido en los artículos 375, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla.

Abg. Anadis Ochoa

GOM/AO/Dannys Hernández

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