Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Merida, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosé Rafael Centeno
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta de julio de dos mil quince.

205º y 156º

Visto que en fecha 27 de julio de 2015, comparecieron por ante el local sede de este Juzgado Superior el abogado O.A.C.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos C.D.G.D.H. y J.E.H., por una parte; y por la otra, los profesionales del derecho A.C.C. y L.A.C.G., en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos J.L.M.C. y B.M.V., quienes consignaron y suscribieron ante la Secretaria titular del mismo el escrito que obra agregado al folio 142, mediante la cual celebraron transacción judicial, cuyo tenor es el siguiente:

“[Omissis] A los fines de dar por terminado el presente juicio, y en un todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1713 y siguientes del Código Civil, lo hacemos en atención a la transacción contenidas en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Tanto la PARTE DEMANDANTE como la PARTE DEMANDADA reconocen haber acatado ya, en todas y cada una de sus partes, la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta circunscripción Judicial en fecha 30 de enero de 2014. Como consecuencia directa de la declaración anterior la PARTE DEMANDADA ratifica en este acto que el inmueble que se describe a continuación, por el solo hecho de firmar esta transacción, es propiedad de la PARTE DEMANDANTE y en virtud de ello para el día de hoy ya le otorgó formal y registralmente el documento traslativo de propiedad por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, específicamente del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 1-2, integrante del Edificio “RESIDENCIAS HERNÁNDEZ”, (antes LOS PINARES) ubicado en la Avenida [sic] Urdaneta N° [sic] 48-53, frente al Parque R.U., Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado [sic] Mérida, situado en la primera planta del Edificio con una superficie de CIEN CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (100,92 M2) aproximadamente, y consta de los siguientes ambientes: sala, comedor, cocina, salón de oficio, habitación principal con baño y vestier, dos (2) habitaciones secundarias, un (1) baño. Adicionalmente la PARTE DEMANDADA expone que como consecuencia de los dispuesto en la parte dispositiva de la referida sentencia, declara haber recibido de manos de la PARTE DEMANDANTE la cantidad de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 160.000,00). SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior tanto la PARTE DEMANDANTE como la PARTE DEMANDADA manifiestan que como ya está inscrito por ante la Oficina de Registro Público correspondiente el documento de condominio donde simultáneamente se hizo la correspondiente transmisión de propiedad del inmueble a favor de la PARTE DEMANDANTE, nada tienen que reclamarse mutuamente por este ni por ni por ningún otro concepto relacionado con este juicio, incluyéndose honorarios profesionales y costas judiciales, quedando entendido que los honorarios profesionales de los abogados de la PARTE DEMANDANTE como los de de la PARTE DEMANDADA, serán pagados por cada una de ellas a sus respectivos apoderados judiciales. TERCERA: Ambas partes solicitan a este Tribunal homologue la presente transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, archive el presente expediente y de por terminado el presente juicio, pues la PARTE DEMANDADA ha cumplido cabalmente la pretensión de la PARTE DEMANDANTE en todas y cada una de sus partes. CUARTA: LA PARTE DEMANDADA se obliga a no instar o continuar impulsando de ninguna manera directa e indirectamente ante el Ministerio Público la investigación identificada como M.P. 125-190-2014 que cursa por ante la Fiscalía Cuarta del Estado [sic] Mérida y en virtud de ello renuncia irrevocablemente al ejercicio de cualquier acción penal contra LA PARTE DEMANDANTE [Omissis]” (sic) (Las mayúsculas, negrillas y subrayado son del texto copiado).

Al respecto, este Juzgador observa que mediante providencia, fecha 10 de julio de 2015 (folios 137 al 140), este Tribunal acordó el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el 20 de noviembre de 2012, asimismo se ordenó que se estampara una nota marginal de advertencia a terceros cuyo contenido es el siguiente: “Se advierte a cualquier tercero que sobre este inmueble será registrado por sus propietarios J.E.H. Y C.D.G.D.H. [sic] venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados M.E. [sic] Mérida y titulares de las cédulas de identidad número V-650.461 y V-2.453.565, respectivamente, un documento de condominio en el que simultáneamente se les adjudicará en plena propiedad, dominio y posesión: A) A E.R.C.A., venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y titular de la cédula de identidad número V- 3.034.180, el apartamento identificado con el numero [sic] N° 1-4 del primer piso del Conjunto Residencial ‘RESIDENCIAS HERNANDEZ’. B) A la empresa INGENERIA y ARQUITECTURA S.A (IARSA), entidad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 14/11/2002, inserto bajo el N° 66, tomo A-19, el apartamento distinguido con el N° [sic] 1-1 del 1er piso del Conjunto Residencial ‘RESIDENCIAS HERNANDEZ’. C) A los ciudadanos J.L.M.C. y B.D.C.M.V., mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° [sic] V- 3.497.066, [sic] y V-2.459.328, respectivamente, un local comercial distinguido con el N° [sic] 3 situado en planta baja del Conjunto Residencial ‘RESIDENCIAS HERNANDEZ’, sin perjuicio de cualesquiera otras adjudicaciones que los mencionados propietarios deseen efectuar a otros adquirientes en el mismo texto de dicho documento de condominio”. Igualmente se le comunicó de la presente decisión, a la Oficina Subalterna Inmobiliaria de Registro del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, lo cual se hizo mediante oficio n°0350-2015, remitiéndole copia fotostática certificada de la misma.

Como consecuencia de tal declaratoria, este juzgador se abstiene de homologar la transacción de marras y, por ende, de impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto ya se resolvió la incidencia cautelar contenida en el presente cuaderno de medidas, y así se decide.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de esta sentencia. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.- En Mérida, a los treinta días del mes de julio del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

J.R.C.Q.

La Secretaria,

Yosanny C.D.O.

En la misma fecha, y siendo las tres y cinco minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Secretaria,

Yosanny C.D.O.

Exp. 04037

JRCQ/YCDO/rcdd

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