Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoReivindicación

EXP.7395-09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana E.R.S.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.385.217, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.H.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.267.844, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.011.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano O.N.Y.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.585.539, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: W.K.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.061.717, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.996.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de la apelación ejercida por el abogado J.H.C.G., actuando como apoderado judicial de la parte demandante, en la acción de Reivindicación intentada por la ciudadana el ciudadana E.R.S.D.L., contra el ciudadano O.N.Y.L.; contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 03 de febrero de 2009.

Alega la demandante que es propietaria de unas mejoras y bienhechurías con un área de construcción de ochenta y dos metros cuadrados (82mts2), consistentes en un casa de habitación familiar distribuida en tres (3) habitaciones, sala comedor, cocina y un (1) baño, fabricadas con paredes de bloques con acabados friso liso, piso de cemento, techo de acerolit, estructura de techo de hierro, tres (3) puertas de hierro y seis (6) ventanas celosía e instalaciones eléctricas externas, construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal que tiene un área total de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2), ubicado en el Barrio Independencia II, Calle Los Próceres de la ciudad de Barinas, Municipios Barinas, cuyas medidas y linderos son: Norte: en una extensión de dieciséis metros (16 mts) con calle Los Próceres; Sur: en una extensión de dieciséis metros (16 mts) con caño; Este: en una extensión de veinticinco metros (25 mts) con casa de la Familia Rojas Gil; y Oeste: en una extensión de veinticinco metros (25 mts) con casa Nº 6-64. Que el inmueble está identificado con el Código Catastral 06-04-01-41-04; que le pertenece según contrato de obra protocolizado en fecha 14 de marzo de 2008, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 20, folios 116 y 117 del Protocolo Primero, Tomo 32, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2008.

Expone que el referido inmueble fue invadido y ocupado ilegalmente por el ciudadano O.N.Y.L., aprovechando que un cuñado suyo a quien le había alquilado la casa, falleció, quedando la casa sola, por cuanto se encontraba viviendo con una hija en la ciudad de Caracas y desconocía del fallecimiento del inquilino; que dicho ciudadano, sin su consentimiento, ni autorización y aprovechándose de la oportunidad se apoderó de la vivienda, negándose a desocuparla y entregársela a pesar de habérselo solicitado en varias oportunidades y teniendo conocimiento de que no tiene donde vivir, por lo que se vio en la necesidad de alquilar una habitación en el Barrio Guanapa, calle 4, casa sin número, por la cual cancela Doscientos Bolívares (Bs.200,00) mensuales.

Expone que acudió a la Prefectura de la Parroquia el C.d.M.B.d.E.B., con el fin de que citaran al ciudadano O.N.Y.L., el cual compareció el día 28 de marzo de 2008 y manifestó que se negaba a llegar a un acuerdo para entregarle la vivienda y que si quería que lo demandara ante los Tribunales.

Que en virtud de que ha sido posible que el ciudadano ya mencionado, le restituya el inmueble de su propiedad, lo demanda en reivindicación, solicitando que se le condene a desocupar el inmueble de personas y bienes; que se le condene en costas y estima la presente demanda en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), señalando que es el valor actual del inmueble.

En fecha 02 de julio de 2009, el ciudadano O.N.Y.L. debidamente asistido por el abogado W.K.S.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.996, diligenció dando contestación a la demanda, rechazando y contradiciendo en toda y cada una de sus partes la demanda interpuesta, alegando que la demandante carece de cualidad para ejercer la presente acción; que consigna copia certificada del título de propiedad del inmueble que ocupa, afirmando que en el mismo se evidencia que el propietario del inmueble que ocupa es el ciudadano M.O., titular de la cédula de identidad Nº 1.986.293, y constancia de residencia del sector donde se indica el tiempo durante el cual ha ocupado el referido inmueble.

En fecha 15 de julio de 2008, el abogado J.H.C.G., presentó escrito de promoción de pruebas, en el que promueve el mérito favorable de los autos, específicamente el acta levantada ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., en fecha 28 de marzo de 2008, suscrita por su representada y el demandado, señalando que en la misma se evidencia la intención de su representada de buscar una solución amigable y que el demandado asumió una actitud rebelde y contumaz, negándose a entregar el inmueble; pruebas de informes, solicitando que mediante oficio se le requiera a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, que informe si en los archivos de esa Oficina Pública se encuentra registrada la ficha catastral de un inmueble, casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio Independencia II, Calle Los Próceres de la ciudad de Barinas, Código Catastral Nº 06-04-01-41-04, con medidas y linderos: NORTE: longitud de 16 metros con Calle Los Próceres; SUR: longitud de 16 metros con Caño; ESTE: longitud de 25 metros con casa de la Familia Rojas Gil y OESTE: longitud de 25 metros con casa Nº 6-64. Que asimismo informe si en la ficha catastral aparece asentada como propietaria la ciudadana E.R.S.d.L..

Que se le requiera a la Oficina de Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas, que informe al Tribunal si la ciudadana E.R.S.d.L., aparece registrada ante ese Despacho como contribuyente del impuesto sobre inmuebles urbanos de una casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio Independencia II, Calle Los Próceres, de la ciudad de Barinas, número de expediente 9385217-1, zona de ubicación 04, Referencia SOL 43102 Calle Los Próceres; si la mencionada ciudadana, canceló el impuesto sobre inmueble urbanos hasta el día 31 de diciembre del año 2008, de un inmueble, ubicado en el Barrio Independencia II, calle Los Próceres de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, número de expediente 9385217-1, zona de ubicación 04, Referencia SOL 43102 Calle Los Próceres.

Promueve además las siguientes documentales: original del documento de compraventa de las mejoras y bienhechurías demandadas en reivindicación, autenticado en fecha 01 de septiembre de 1.992 ante la Notaría Pública de Barinas, actualmente Notaría Pública Primera de Barinas, anotado bajo el Nº 49, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual el ciudadano M.O., titular de la cédula de identidad Nº V-1.986.293, dio en venta las mismas, a la ciudadana E.R.S.; original del documento de contrato de obra, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de marzo de 2008, bajo el Nº 20, Folios 116 al 117, Protocolo Primero, Tomo 32, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2008; solvencia de impuesto inmobiliario urbano Nº 871, de fecha 10 de enero del 2008, válida hasta el 31 de diciembre del 2008, de las mejoras y bienhechurías demandadas. Manifiesta que se levantó y registro el contrato de obra de las mejoras y bienhechurías, motivado a que cuando se pretendió registrar en el año 2008, el documento de compra venta notariado en el año 1992, no se consiguió el título supletorio que le servía de soporte, que además debió catastrar el inmueble; que por cuanto los linderos y medidas de la parcela de terreno municipal sobre la cual están construidas las mejoras y bienhechurías, tomadas por el funcionario de catastro, asentadas en la ficha catastral levantada en el año 2008, no se correspondían con los que refleja el documento de compra venta notariado en el año 1.992, la Oficina de Registro Inmobiliario negó el registro de dicho documento y sugirió que se levantara un contrato de obra, con los linderos y medidas correctas, de acuerdo a la ficha catastral levantada en el año 2008.

En fecha 16 de abril de 2009 el Abogado J.H.C.G., presentó escrito de informes ante este Juzgado Superior, en el que expuso que se encuentran llenos los extremos de procedencia de la presente acción en virtud que el inmueble de encuentra plenamente identificado; que se demostró plenamente demostrada la propiedad del inmueble objeto de la acción por parte de la actora; que existe plena identidad entre el inmueble cuya propiedad detenta su representada con el inmueble que posee el ciudadano O.N.Y.L., que por lo tanto la demanda debió declararse con lugar.

Considera que la motivación de la sentencia apelada, se aparta del análisis y valoración respecto a la acción reivindicatoria, por cuanto la Jueza, después de declarar que su representada es la dueña del inmueble objeto de la demanda, y declarar que es el mismo que ocupa el demandado, se detiene a analizar si la ocupación es legal o ilegal, si es de buena o mala fe, desnaturalizando el objeto de la acción reivindicatoria, al entrar a analizar la posesión del inmueble y no su propiedad y a la usurpación del mismo, violentándole los derechos de su representada al dictar una sentencia que desvirtúa el verdadero espíritu y alcance de la Ley.

II

DE LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 03 de Febrero de 2009, declaró Sin Lugar la demanda interpuesta de la siguiente manera:

…omissis…

Sin embargo, quien aquí juzga estima que en las actas procesales que conforman el presente expediente no se encuentra comprobado de manera alguna que el demandado ciudadano O.L.Y.L. ocupe ilegalmente el bien inmueble objeto de litigio ubicado dentro de las áreas y linderos suficientemente indicados en el texto de esta decisión, ello en virtud de que no cursa en autos prueba alguna al respecto, y menos aun que tal ocupación sea de mala fe, por cuanto a tenor de lo previsto en el artículo 789 del Código Civil la buena fe se presume siempre, mientras que la mala fe debe ser demostrada. En consecuencia, al no haber comprobado la accionante de manera plena y suficiente que el demandado detente ilegítimamente el bien inmueble de su propiedad, es por lo que resulta forzoso considerar que la demanda intentada no puede prosperar; Y ASÍ SE DECIDE…

.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Juzgadora al pronunciamiento de fondo en la presente causa y el efecto observa: la ciudadana E.R.S.D.L., asistida de Abogado, demanda al ciudadano O.N.Y.L., en reivindicación de un inmueble, que alega es de su propiedad, y el cual identifica de la siguiente manera: mejoras y bienhechurías con un área de construcción de ochenta y dos metros cuadrados 82mts2, consistentes en un casa de habitación familiar distribuida en tres (3) habitaciones, sala comedor, cocina y un (1) baño, fabricadas con paredes de bloques con acabados friso liso, piso de cemento, techo de acerolit, estructura de techo de hierro, tres (3) puertas de hierro y seis (6) ventanas celosía e instalaciones eléctricas externas, construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal que tiene un área total de cuatrocientos metros cuadrados 400 mts2, ubicado en el Barrio Independencia II, Calle Los Próceres de la ciudad de Barinas, Municipios Barinas, cuyas medidas y linderos son: Norte: en una extensión de dieciséis metros (16 mts) con calle Los Próceres; Sur: en una extensión de dieciséis metros (16 mts) con caño; Este: en una extensión de veinticinco metros (25 mts) con casa de la Familia Rojas Gil; y Oeste: en una extensión de veinticinco metros (25 mts) con casa Nº 6-64. Que el inmueble está identificado con el Código Catastral 06-04-01-41-04; que le pertenece según contrato de obra protocolizado en fecha 14 de marzo de 2008, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 20, folios 116 y 117 del Protocolo Primero, Tomo 32, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2008; el cual alega fue invadido y ocupado ilegalmente por el ciudadano O.N.Y.L.,

Por su parte el demandado, rechazó y contradijo en toda y cada una de sus partes la demanda interpuesta, alegando que la demandante carece de cualidad para ejercer la presente acción y consigna copia certificada del título de propiedad del inmueble que ocupa, afirmando que en el mismo se evidencia que el propietario del inmueble que ocupa es el ciudadano M.O., titular de la cédula de identidad Nº 1.986.293, y constancia de residencia del sector donde se indica el tiempo durante el cual ha ocupado el referido inmueble.

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandante, promovió acta levantada ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., en fecha 28 de marzo de 2008, suscrita por su representada y el demandado, señalando que en la misma se evidencia la intención de su representada de buscar una solución amigable y que el demandado asumió una actitud rebelde y contumaz, negándose a entregar el inmueble; cursante en original al folio 10 del presente expediente, al cual se le otorga valor probatorio como documento público, en cuanto al objeto de su promoción.

Pruebas de informes, solicitando que mediante oficio se le requiera a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, que informe si en los archivos de esa Oficina Pública se encuentra registrada la ficha catastral de un inmueble, casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio Independencia II, Calle Los Próceres de la ciudad de Barinas, Código Catastral Nº 06-04-01-41-04, con medidas y linderos: NORTE: longitud de 16 metros con Calle Los Próceres; SUR: longitud de 16 metros con Caño; ESTE: longitud de 25 metros con casa de la Familia Rojas Gil y OESTE: longitud de 25 metros con casa Nº 6-64. Que asimismo informe si en la ficha catastral aparece asentada como propietaria la ciudadana E.R.S.d.L.; prueba de la cual se ordenó su evacuación y no se recibió la información requerida.

Que se le requiera a la Oficina de Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas, que informe al Tribunal si la ciudadana E.R.S.d.L., aparece registrada ante ese Despacho como contribuyente del impuesto sobre inmuebles urbanos de una casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio Independencia II, Calle Los Próceres, de la ciudad de Barinas, número de expediente 9385217-1, zona de ubicación 04, Referencia SOL 43102 Calle Los Próceres; si la mencionada ciudadana, canceló el impuesto sobre inmueble urbanos hasta el día 31 de diciembre del año 2008, de un inmueble, ubicado en el Barrio Independencia II, calle Los Próceres de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, número de expediente 9385217-1, zona de ubicación 04, Referencia SOL 43102 Calle Los Próceres. Evacuada la misma, en oficio Nº 1055/08, de fecha 12 de agosto de 2008, el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, informó que respecto al expediente Nº 9385217-1, en el Registro de Contribuyentes del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, aparece número catastral 06040141 zona 4; propietaria E.R.S.d.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.385.217; fecha de inscripción 04 de diciembre de 2007; Dirección: Barrio Independencia II, Calle Los Próceres; vivienda; solvente hasta el 31 de diciembre de 2008; canceló según planilla de pago municipal Nº 1227 de fecha 10 de enero de 2008; información a la cual se le otorga valor probatorio en cuanto a su contenido, respecto a que la demandante aparece como contribuyente del impuesto sobre inmuebles urbanos, con número catastral 06040141 zona 04.

Original del documento de compraventa de las mejoras y bienhechurías demandadas en reivindicación, autenticado en fecha 01 de septiembre de 1.992 ante la Notaría Pública de Barinas, actualmente Notaría Pública Primera de Barinas, anotado bajo el Nº 49, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual el ciudadano M.O., titular de la cédula de identidad Nº V-1.986.293, dio en venta las mismas, a la ciudadana E.R.S.; el cual se observa que cursa a los autos en copia simple; al cual no se le otorga valor probatorio en cuanto a la propiedad que alega la demandante ostenta sobre el inmueble identificado en el escrito libelar, por cuanto, aunado a que el inmueble en el mismo descrito, constituido por unas mejoras y bienhechurías construidas en terrenos municipales, constante de 10,40 metros de frente por 30 metros de fondo, con los linderos: NORTE: terrenos de propiedad de los niños C.E., W.J. y R.M.R.G.; SUR: casa y terreno de la ciudadana J.C.; ESTE: canal y cauce de aguas de lluvias; y OESTE: tercera calle Los Próceres, Barrio Independencia II; no se corresponden con las características del inmueble descrito en el libelo de la demanda, dicho documento no cumple con la formalidad de su protocolización.

Original del documento de contrato de obra, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de marzo de 2008, bajo el Nº 20, Folios 116 al 117, Protocolo Primero, Tomo 32, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2008; el cual se observa que cursa a los autos en copia simple, otorgándosele valor probatorio por no haber sido impugnado en oportunidad alguna y del cual se desprende que la demandante, suscribió contrato de obra con el ciudadano Dixon O.V.S., quien edificó mejoras y bienhechurías con un área de construcción de 82 metros cuadrados, sobre terreno municipal de 400 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos se corresponden con el inmueble identificado en el escrito libelar.

Solvencia de impuesto inmobiliario urbano Nº 871, de fecha 10 de enero del 2008, válida hasta el 31 de diciembre del 2008, de las mejoras y bienhechurías demandadas; el cual cursa en copia simple, y cuyos datos resultan ilegibles, por lo que no se pronuncia este Tribunal sobre su valor probatorio.

Manifiesta que se levantó y registró el contrato de obra de las mejoras y bienhechurías, motivado a que cuando se pretendió registrar en el año 2008, el documento de compra venta notariado en el año 1992, no se consiguió el título supletorio que le servía de soporte, que además debió catastrar el inmueble; que por cuanto los linderos y medidas de la parcela de terreno municipal sobre la cual están construidas las mejoras y bienhechurías, tomadas por el funcionario de catastro, asentadas en la ficha catastral levantada en el año 2008, no se correspondían con los que refleja el documento de compra venta notariado en el año 1.992, la Oficina de Registro Inmobiliario negó el registro de dicho documento y sugirió que se levantara un contrato de obra, con los linderos y medidas correctas, de acuerdo a la ficha catastral levantada en el año 2008.

Respecto a las documentales consignadas por el demandado en la oportunidad de la contestación de la demanda, consistentes las mismas en copia certificada de título supletorio de fecha 25 de octubre de 1.990, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y constancia de residencia del sector donde se indica el tiempo durante el cual ha ocupado el referido inmueble; no se les otorga valor probatorio alguno, por cuanto no fueron ratificadas en el juicio, mediante la prueba de testimoniales. Y así se decide.

En fecha 16 de abril de 2009 el Abogado J.H.C.G., presentó escrito de informes ante este Juzgado Superior, en el que expuso que se encuentran llenos los extremos de procedencia de la presente acción en virtud que el inmueble se encuentra plenamente identificado; que se demostró plenamente la propiedad del inmueble objeto de la acción por parte de la actora; que existe plena identidad entre el inmueble cuya propiedad detenta su representada con el inmueble que posee el ciudadano O.N.Y.L., que por lo tanto la demanda debió declararse con lugar.

Ahora bien, respecto a la acción reivindicatoria la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en sentencia Nº 187, de fecha 22 de marzo de 2009 caso: H.D.A., dejó establecido lo siguiente:

…la acción reivindicatoria esta sometida al cumplimiento de ciertos requisitos, cuales son:

a) Que el actor sea propietario del inmueble a reivindicar.

b) Que el demandado sea el poseedor del bien objeto de la reivindicación.

c) Que la posesión del demandado no sea legítima.

d) Que el bien objeto de la reivindicación sea el mismo sobre el cual el actor alega ser propietario.

A los fines de determinar si en el caso de autos se cumplen tales requisitos, se remite esta juzgadora al análisis correspondiente y al efecto observa: el objeto de la presente acción reivindicatoria es el inmueble consistente de unas mejoras y bienhechurías con un área de construcción de ochenta y dos metros cuadrados (82mts2), consistentes en un casa de habitación familiar distribuida en tres (3) habitaciones, sala comedor, cocina y un (1) baño, fabricadas con paredes de bloques con acabados friso liso, piso de cemento, techo de acerolit, estructura de techo de hierro, tres (3) puertas de hierro y seis (6) ventanas celosía e instalaciones eléctricas externas, construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal que tiene un área total de cuatrocientos metros cuadrados 400 mts2, ubicado en el Barrio Independencia II, Calle Los Próceres de la ciudad de Barinas, Municipios Barinas, cuyas medidas y linderos son: Norte: en una extensión de dieciséis metros (16 mts) con calle Los Próceres; Sur: en una extensión de dieciséis metros (16 mts) con caño; Este: en una extensión de veinticinco metros (25 mts) con casa de la Familia Rojas Gil; y Oeste: en una extensión de veinticinco metros (25 mts) con casa Nº 6-64; el cual alega la demandante, que está identificado con el Código Catastral 06-04-01-41-04; que le pertenece según contrato de obra protocolizado en fecha 14 de marzo de 2008, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 20, folios 116 y 117 del Protocolo Primero, Tomo 32, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2008.

Ahora bien, la parte actora, promovió ante al Aquo, acta levantada ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., en fecha 28 de marzo de 2008, suscrita por su representada y el demandado; mediante pruebas de informes, solicitó que mediante oficio se le requiera a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, que informe si en los archivos de esa Oficina Pública se encuentra registrada la ficha catastral de un inmueble, casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio Independencia II, Calle Los Próceres de la ciudad de Barinas, Código Catastral Nº 06-04-01-41-04, con medidas y linderos: NORTE: longitud de 16 metros con Calle Los Próceres; SUR: longitud de 16 metros con Caño; ESTE: longitud de 25 metros con casa de la Familia Rojas Gil y OESTE: longitud de 25 metros con casa Nº 6-64, si en la ficha catastral aparece asentada como propietaria la ciudadana E.R.S.d.L.. Que se le requiera a la Oficina de Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas, que informe al Tribunal si la ciudadana E.R.S.d.L., aparece registrada ante ese Despacho como contribuyente del impuesto sobre inmuebles urbanos de una casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio Independencia II, Calle Los Próceres, de la ciudad de Barinas, número de expediente 9385217-1, zona de ubicación 04, Referencia SOL 43102 Calle Los Próceres; si la mencionada ciudadana, canceló el impuesto sobre inmueble urbanos hasta el día 31 de diciembre del año 2008, de un inmueble, ubicado en el Barrio Independencia II, calle Los Próceres de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, número de expediente 9385217-1, zona de ubicación 04, Referencia SOL 43102 Calle Los Próceres. Se observa que el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, informó respecto al expediente Nº 9385217-1, que en el Registro de Contribuyentes del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, aparece número catastral 06040141 zona 4; propietaria E.R.S.d.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.385.217; fecha de inscripción 04 de diciembre de 2007; Dirección: Barrio Independencia II, Calle Los Próceres; vivienda; solvente hasta el 31 de diciembre de 2008; canceló según planilla de pago municipal Nº 1227 de fecha 10 de enero de 2008; original del documento de compraventa de las mejoras y bienhechurías demandadas en reivindicación, autenticado en fecha 01 de septiembre de 1.992 ante la Notaría Pública de Barinas, actualmente Notaría Pública Primera de Barinas, anotado bajo el Nº 49, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual el ciudadano M.O., titular de la cédula de identidad Nº V-1.986.293, dio en venta las mismas, a la ciudadana E.R.S.; documento de contrato de obra, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de marzo de 2008, bajo el Nº 20, Folios 116 al 117, Protocolo Primero, Tomo 32, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2008; solvencia de impuesto inmobiliario urbano Nº 871, de fecha 10 de enero del 2008, válida hasta el 31 de diciembre del 2008, de las mejoras y bienhechurías demandadas.

De los referidos elementos probatorios, no se desprende la propiedad de la demandante sobre el inmueble objeto de la presente acción; razón por la cual no comparte esta Juzgadora lo expuesto por el Aquo en la motiva de su decisión, al declarar que en los autos quedó demostrado que la ciudadana E.R.S.d.L. es propietaria del inmueble reclamado.

En razón de las anteriores consideraciones, considera este Juzgado Superior que siendo requisito necesario para la procedencia de la acción reivindicatoria, que el demandante, demuestre la propiedad sobre el inmueble reclamado, no habiendo cumplido la ciudadana ya mencionado con tal extremo, la litis debe sucumbir por la falta de pruebas suficientes de conformidad con lo previsto en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que señala que los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem según el cual, los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio, en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. Así se declara.

Determinado lo anterior resulta innecesario remitirse a examinar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos para la procedencia de la acción de reivindicación, puesto que los mismos son concurrentes; y en tal sentido se declara confirmada la sentencia apelada, en los términos expuestos. Y así se decide.

IV

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado J.H.C.G. , apoderado judicial de la actora, contra la sentencia de fecha 03 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Quedando CONFIRMADA la decisión apelada, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR la demanda de Reivindicación intentada por la ciudadana E.R.S.D.L., contra el ciudadano O.N.Y.L..

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de julio del 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

FDO

D.G.R.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las__x___. Conste.

Scria. Fdo

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