Decisión nº 113 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., 09 de Julio de 2015

Años: 205 y 156°.-

EXPEDIENTE Nº: 134-2015

SOLICITANTES: E.Y.J.G. y R.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 7.491.643 y V-9.517.737, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: M.E.H.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 231.852.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA:

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: E.Y.J.G. y R.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-7.491.643 y V-9.517.737, respectivamente, asistidos por la ciudadana Abg. M.E.H.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 231.852, por ante el Juzgado Distribuidor JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, correspondiendo conocer de la presente solicitud este Tribunal Cuarto.

La precitada solicitud se admite en fecha 01 de junio de 2015, ordenándose la notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines previstos en el Cuarto Aparte del Artículo 185-A.

En fecha 03/06/2015, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la referida Fiscal.

En fecha 25/06/2015, la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, consigna escrito en la cual expone que no formula oposición a la presente solicitud.

En fecha 30/06/2015, el Tribunal agrega el escrito consignado en la misma fecha por la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

MOTIVA:

Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada del acta de matrimonio

….

De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:

a.- La existencia del Vínculo Matrimonial.

b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.

c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (Cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es sólo uno de los cónyuges quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.

d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de este organismo.

En el presente caso, típico del procedimiento previsto en el artículo 185-A, antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:

a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, folios 6 y 7.

b.- Declaran los solicitantes que desde el mes de enero de 2008, existe una separación de hecho entre ellos y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común. El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.

c.- Declaran los solicitantes que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, hoy en día mayores de edad.

d.- En cuanto a los bienes que liquidar, declaran que por mutuo acuerdo, el bien inmueble, ubicado en la Urbanización La Velita II, vereda 60, distinguido con el N° 06 de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: con vivienda N° 71, mediante una línea recta se unen dos puntos P1 y de coordenadas N° 85.730.30, E. 397945.10 con rumbo N° 77 34´46” E y una distancia de 17, 20 Mts se llega al Punto P2. NORESTE: Su fondo con casa Nº 05 de la Vereda 62, mediante una línea recta se unen dos puntos P2 y P3 saliendo del punto P2, de coordenadas Nº 857.734.00 E 397.961.90 con rumbo S 12° 24´27” E y una distancia de 12.80 Mts. se llega al Punto 3. SURESTE: Con vivienda Nº 08 de la vereda 60, mediante una línea recta se unen dos puntos P3 y P4, saliendo del P3, de coordenadas Nº 85.721,50, E: 397.964.65 con rumbo S 77° 34´46” W. y una distancia de 17.20 Mts, se llega al Punto P4. SUROESTE: Su frente con vereda Nº 60, mediante una línea recta se unen dos puntos P4 y P1, saliendo del Punto P4 de coordenadas Nº 85.717.80, E: 397.947.85 con rumbo Nº 12° 24´27” W y una distancia de 12.80 Mts se llega al Punto P1, donde se cierra el polígono. El mencionado inmueble quedara en plena propiedad y posesión de la cónyuge E.Y.J.G., por cuanto que el ciudadano R.G.G., cede o traspasa a favor de la misma el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que sobre dicho bien le corresponden por gananciales de la comunidad conyugal.

e.- EL cónyuge R.G.G., renuncia y declara su voluntad libre de ceder a la cónyuge ciudadana E.Y.J.G., arriba identificada, los derechos que le asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden a su cónyuge como Educadora en el Ministerio de Educación.

f.- La Representación Fiscal no hizo oposición a la solicitud.

Todos estos elementos de convicción que se extraen de actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero

CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS: E.Y.J.G. y R.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-7.491.643 y V-9.517.737, respectivamente, y por consiguiente se declara EL DIVORCIO, de los precitados ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San A.M.M.d. estado Falcón, en fecha 28 de Abril de 1982, mediante Acta Nº 60. Segundo: Con relación al bien inmueble ubicado en la Urbanización La Velita II, vereda 60, distinguido con el N° 06 de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: con vivienda N° 71, mediante una línea recta se unen dos puntos P1 y de coordenadas N° 85.730.30, E. 397945.10 con rumbo N° 77 34´46” E y una distancia de 17, 20 Mts se llega al Punto P2. NORESTE: Su fondo con casa Nº 05 de la Vereda 62, mediante una línea recta se unen dos puntos P2 y P3 saliendo del punto P2, de coordenadas Nº 857.734.00 E 397.961.90 con rumbo S 12° 24´27” E y una distancia de 12.80 Mts. se llega al Punto 3. SURESTE: Con vivienda Nº 08 de la vereda 60, mediante una línea recta se unen dos puntos P3 y P4, saliendo del P3, de coordenadas Nº 85.721,50, E: 397.964.65 con rumbo S 77° 34´46” W. y una distancia de 17.20 Mts, se llega al Punto P4. SUROESTE: Su frente con vereda Nº 60, mediante una línea recta se unen dos puntos P4 y P1, saliendo del Punto P4 de coordenadas Nº 85.717.80, E: 397.947.85 con rumbo Nº 12° 24´27” W y una distancia de 12.80 Mts se llega al Punto P1, donde se cierra el polígono. El mencionado inmueble quedará en plena propiedad y posesión de la cónyuge E.Y.J.G., por cuanto el ciudadano R.G.G., cede o traspasa a favor de la misma el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que sobre dicho bien le corresponden por gananciales de la comunidad conyugal. ASÍ SE DECIDE.

Tercero

EL cónyuge R.G.G., renuncia y declara su voluntad libre de ceder a la cónyuge ciudadana E.Y.J.G., arriba identificada, los derechos que le asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden a su cónyuge como Educadora en el Ministerio de Educación.- ASÍ SE DECIDE.

Cuarto

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Lexy J. R.Q.

La Secretaria Titular,

Abg. I.V.G.M.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 2:20 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-

La Secretaria Titular,

Abg. I.V.G.M.

LRQ/IGM/vm.

Exp. Nº 134-2015

Sentencia No. SD- 113-2015

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