Decisión nº PJ0012008000255 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorSala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAgueda Dominguez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL I

Asunto: AP51-S-2006-010931

Motivo: Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.

Solicitantes: E.J.A. e I.C.H.P., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.031.347 y V-11.031.177, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: H.D.G.; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88552.

-I-

Alegaron los solicitantes mediante escrito presentado en fecha 08/06/2006 que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 30/08/1991. Que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (X) de doce (12) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle A.G., casa Nro. 35, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda; además alegaron que mantienen una ruptura prolongada desde el mes de octubre de 1998; es decir, desde hace más de cinco (05) años.

Admitida, la solicitud, en fecha 09/06/2006, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, quien fue debidamente notificado en fecha 17/01/2007; compareciendo el día 18/01/2007, la profesional del Derecho G.M.G.F.; en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, quien manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.

-II-

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.

-III-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio. Juez Unipersonal I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos E.J.A. e I.C.H.P., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.031.347 y V-11.031.177, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.

En cuanto a su hijo, el adolescente (X) los solicitantes de mutuo acuerdo decidieron lo siguiente: La P.P. será ejercida por ambas partes. La Responsabilidad de Crianza, la madre seguirá ejerciendo la Guarda y Custodia del adolescente. En atención al Régimen de Convivencia Familiar el padre tendrá derecho de visitar a su hijo bajo el siguiente régimen: F.D.S.: El padre tendrá derecho a visitar a su hijo cada vez que quiera, siempre y cuando no interfiera con las obligaciones y labores educacionales del niño; es entendido que el disfrute de estos f.d.s. para el padre serán fuera de la residencia de la madre del niño. CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Cada uno de estos períodos los pasará el niño en su totalidad con cada progenitor por separado en forma alternada a fin de que ninguno de los progenitores pase tales festividades solo. VACACIONES DE FIN DE AÑO ESCOLAR: De por mitad con cada progenitor, podrán igualmente los padres optar por que el niño pase estos períodos vacacionales en su totalidad con uno solo de ellos de forma alterna. DIA DEL PADRE, DIA DE LA MADRE Y CUNPLEAÑOS DE CADA UNO DE ELLOS: Los pasará el niño con el progenitor al cual corresponda la celebración en particular. CUMPLEAÑOS DEL HIJO: Lo pasará en una oportunidad con la madre en otra con el padre, correspondiendo el próximo cumpleaños del niño al padre en virtud de que es la madre la que pasara mayor tiempo con su hijo en razón de corresponderle la Guarda y Custodia, luego se alternarán en forma sucesiva. DIAS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO: Ambos padres procuraran compartir con su hijo los días 24, 25 y 31 de diciembre y el día 1° de Enero de cada año. Si por cualquier causa no pudiesen celebrar juntos dichas festividades, trataran de ponerse de acuerdo sobre cuales de esos días el niño pasará con el padre y cuales con la madre. Por último en cuanto a la Obligación de Manutención ambos padres convienen en que el padre cancelará por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) mensuales, la cual deberá ser cancelada los primeros cinco (5) días de cada mes, a tales fines se obliga a abrir en una entidad bancaria, una Cuenta de Ahorros donde depositará tal concepto para que sea retirado por la madre del niño. Los gastos médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos de por mitad entre el padre y la madre del niño.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio. Juez Unipersonal I en Caracas, 28 de M.d.D.M.O. (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. Á.D.

LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJÍCA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJÍCA

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