Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004499

ASUNTO : NP01-P-2008-004499

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al presente caso en relación a la Audiencia celebrada el día ocho (08) del Mes de Noviembre del año 2010 , de verificación del cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada el ocho (08) del Mes de Noviembre del año 2010, a los ciudadanos A.R.V. Y H.R.T. , por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y AISAJE, previsto y sancionado n el artículo 43 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual se evidencia los ciudadanos A.R.V. Y H.R.T. , ha estado cumpliendo con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 23 del Mes de Abril del año 2009, requisito el mismo necesario para que el tribunal pudiera emitir el pronunciamiento respectivo en la audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal , tal y como consta en audiencia celebrada en fecha ocho (08) del Mes de Noviembre del año 2010 , la cual corre inserta a los folios 93,94 y 95 del presente asunto. Este tribunal observa:

Efectivamente, llegado el día y hora de la Audiencia en referencia, se observó que las condiciones impuestas a los ciudadanos A.R.V. Y H.R.T., fueron las siguientes:

01) Prohibición de visitar el lugar de los hechos por el termino de un (1) año 2) no poseer o portar armas de fuego; 3) presentarse a la oficina de Departamento de Alguacilazgo cada 60 días 4) cumplir con el cumplimiento de la reparación que ha ofrecido en el acto Así las cosas, este Juzgador considera que formalmente lo procedente es acordar la Suspensión Condicional de la Prosecución del Proceso llevado al precitado ciudadano, por el período de un (01) año, retroactivo al día 23/04/2009, hasta la fecha 23/04/2010. En virtud de ello, se verificó a través del sistema juris2000, y de las actuaciones que comprende el presente asunto, que efectivamente los ciudadanos A.R.V. Y H.R.T., se presentaron por ante el Alguacilazgo en mención cada Sesenta (60) días, tal y como consta en registro llevado por ante el Sistema de Información Juris 2000, llevado por esta sede Judicial; así mismo, se verificó que en la dirección aportada por los l mismo s fue notificado para que compareciera a los actos del Tribunal. En razón de lo anterior, y como quiera que tanto la Representación Fiscal como la Defensa manifestaron que no existía ninguna objeción o elemento que hiciera presumir que los acusados NO había cumplido con las obligaciones impuestas durante un (01) año, y en atención al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ACUERDA la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL de la presente causa, seguida por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público en contra los ciudadanos A.R.V., Venezolano, de 52 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: S.E.V. (V) y de Desconocido, de profesión u oficio Montador Mecánico, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/07/1958, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.620.382, domiciliado en: Sector Valle Verde, Casa S/N, cerca del Mercal Aragua de Maturín, Estado Monagas y el segundo de ellos H.R.T.C., Venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: E. delV.C. (V) y de R.A.T., de profesión u oficio Comerciante, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/12/1977, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.232.647, domiciliado en: Sector V. delV., Casa S/N, cerca del Matadero, Aragua de Maturín, Estado Monagas, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJE, previsto y sancionado n el artículo 43 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y ordinal 3° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda el cese de todo medida de coerción contra los referidos ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a ello se acuerda liberar oficio al director del Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L), a los fines de proceder a excluir a los indicados ciudadanos del sistema de antecedente penales con relación al presente asunto.

En consecuencia, se acuerda la L.P. de los A.R.V. Y H.R.T., y remítase oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines de notificar el cese de la medida de presentación.- Notifíquese a las partes.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal.-

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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