Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: E.E.F.O., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-11.743.982 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas, L.B.R., M.B.F., CARTI J.P.N. y M.P.V. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.24.509, 27.206, 88.568 y 24.305, en su orden.

PARTE DEMANDADA: D.M.O.U., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No.7.160.606 y de este domicilio.

.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada O.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.24.509.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

EXPEDIENTE: 2007 / 6442.

I

LA PRETENSIÓN

La ciudadana E.E.F.O., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad n° V-11.743.982 y de este domicilio, asistida por la abogada M.P.V. hizo ofrecimiento real de pago a la ciudadana D.M.O.U., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad n° V-7.160.606, con el objeto de que aceptada la oferta por la antes mencionada ciudadana ésta se sirviera hacer entrega inmediata del inmueble que motivo la realización de la oferta el cual consiste en un apartamento ubicado en la Torre 7, denominada Playa Blanca, sexto piso apartamento 6-D Parroquia J.J.F.d.M.P.C., Estado Carabobo.

Los fundamentos de hecho expuestos por la oferente se trascriben a continuación:

Tal como se evidencia de copia fotostática de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2.004, el cual quedó anotado bajo el número 12, folios 92 al 97, tomo 3° del protocolo primero…Adquirí por COMPRA un inmueble que me fue vendido por la ciudadana D.M.O.U.; Tal (sic) inmueble destinado a vivienda se encuentra situado en la siguiente dirección CONJUNTO RESIDENCIAL “PUERTO DORADO ”, Torre 07, denominada “Playa Blanca”, sexto piso, apartamento 6-D, en jurisdicción de la Parroquia “Juan José Flores”, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, que es el mismo inmueble que M.O.U. … comprendido dentro de los siguientes linderos; POR EL NORTE, Con fachada norte, POR EL SUR: Con fachada interna sur y bloque de circulación vertical; POR EL ESTE: Con el apartamento 6-C y, POR EL OESTE: Con fachada oeste.

Ahora bien… si bien el documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2004… expresa que la ciudadana D.M.O.U., recibió la totalidad del precio pactado para la negociación, es decir el documento expresa que la vendedora recibió en esa misma fecha la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 27.000.000,00) (sic) , que constituyó el precio total establecido por la venta del apartamento establecido; las partes involucradas en la negociación, es decir, mi persona, mi cónyuge el ciudadano R.J.A.M. y la vendedora D.M.O.U., suscribimos en fecha 23 de enero de 2.004, UN DOCUMENTO PRIVADO, que expresaba… “Yo, E.E.F.O.… celebré u contrato de opción a compraventa con la ciudadana D.M.O. URBINA… sobre un apartamento ubicado en la torre 7 denominada PLAYA BLANCA… El precio acordado por las partes fue inicialmente en este acto, de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.27.000.000,oo). El lapso de duración fue de 180 días hábiles a partir de la firma del documento (08-04-03) vencido este lapso y no habiendo cumplido con lo establecido en la Opción (sic) ya que el crédito solicitado por la compradora al INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) por un monto de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,oo, no salió a tiempo, se hizo un reajuste en el precio y acordamos que el precio de venta definitivo sería por la suma de TREINTA MILLONES DE VOLIVARES (Bs.30.000.000,oo. La compradora para cumplir con el pago definitivo solicitaría un nuevo precio al IPASME ahora personal para complementar el pago acordado. Por cuanto lo aprobado por IPAS-ME, fueron DIESCINUEVE (SIC) MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS (19.908.600 Bs) la compradora se compromete en este acto a pagar la cantidad de de VEITIUN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES y el monto restante es decir la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (8.500.000,oo Bs. ( en esta acto se elabora una letra de cambio por un monto de 8500.000 Bs. a favor de la compradora), serán cancelados mediante un préstamo personal que la compradora solicitará al IPASME, o mediante abonos mensuales que la compradora efectuará a la vendedora los cuales serán descontados del monto total de la deuda…

Asi las cosas… solicité un nuevo préstamo ante el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL …(IPASME) a objeto de cancelar la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES… el cual me fue concedido en fecha 16 de Agosto (sic) del 2005, quedando el apartamento gravado con una hipoteca se segundo grado; A partir de esa fecha he procurado cancelar la cantidad que aún adeudaba a la vendedora a lo cual desde esa fecha se ha negado a recibirme, en atención a ello, solicité por ante el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito….en fecha 19 de Septiembre de 2005, la entrega material del inmueble en referencia . … A esta solicitud se opuso formalmente la ciudadana D.M.O. URBINA… Tal oposición fue declarada CON LUGAR… en fecha 10 de enero de 2006… demanda por cumplimiento de contrato…Tal demanda incoada por mi persona fue declarada SIN LUGAR…

En virtud de las anteriores consideraciones, y a los fines de hacer honor a los compromisos contraídos con la ciudadana D.M.O. URBINA… en cancelarle la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.500.000,00) adeudados, es por lo que vengo a realizarle, como en efecto lo hago, la OFERTA REAL Y SUBSIGUEINTE DESPOSITO de las cantidades adeudadas…

Es asi como ofrezco a la ciudadana D.M.O. URBINA… EN VIRTUD DEL LEGÍTIMO DERECHO QUE ME ASISTE EN QUEDAR DEFINITIVAMENTE LIBERADA DE LA OBLIGACIÓN QUE AUN MANTENGO CON ELLA:

1.- La cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.500.000,00) …suma integra debida.

2.- La cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.3.988.000,00) correspondientes a la corrección monetaria…

3.- La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.280.000,00) correspondientes a los intereses dejados de percibir por la oferida…

4.- Con relación a los gasto líquidos ofrezco la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) por gastos líquidos, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), señalados EN EL LITERAL TERCERO DEL ARTÍCULO 1.307 DEL Código Civil, pese a que la ciudadana D.M.O.U., se encuentra actualmente poseyendo el inmueble en referencia, en consecuencia, corresponde a su persona los gastos de mantenimiento, conservación y los que deriven del uso del mismo, y la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) reservados para cualquier suplemento; En consecuencia, OFREZCO FORMALMENTE a la ciudadana D.M.O.U., la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.15.268.000,00), a los fines de cumplir con la obligación que me corresponde cancelar…

En fecha 26-junio-2007, se trasladó y constituyó el Tribunal en el domicilio de la oferida a los fines de dar cumplimiento a la formalidad establecida en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, negándose la misma a aceptar el ofrecimiento en los siguientes términos:

No acepto la Oferta Real de pago y mi abogado se encargará de ese caso

(cursivas del Tribunal).

II

LA CONTESTACIÓN

En la oportunidad legal correspondiente compareció la ciudadana D.M.O.U., asistida de la abogada O.M., I.P.S.A No.74.779 y expuso las razones y alegatos a que se contrae el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil en la forma que a continuación se trascribe:

… En relación a los hechos que le han sido expuestos al Tribunal de manera falseada y tendenciosa, con el único propósito de confundir a la juzgadora, ya que si estos hechos se hubiesen narrados (sic) de manera franca, real y honesta, se evidenciaría a todas luces lo improcedente de la pretensión aducida por la OFERENTE… me opongo a recibir la Oferta Real, por cuanto la oferente considera que de cancelar el dinero que ofrece estaría satisfecho el fondo del caso que nos acontece y que se ha ventilado en causas precedentes y que se resolverán en su debida oportunidad en Juicio por Resolución de Contrato que accionaré contra la OFERENTE….

(omissis)

He demostrado de pleno derecho en el capítulo anterior conjuntamente con los anexos consignados; y que dan prueba de que todo cuanto he expuesto es cierto, pues la accionante NUNCA mencionó o reconoció voluntariamente la existencia de documentos privados anteriores y ulteriores a la venta registrada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2004, el cual quedó anotado bajo el número 12, folios, 92 al 97, tomo 3° del protocolo primero. Pero ahora pretende con esta acción de OFERTA REAL Y SUBSIGUIENTE DEPOSITO liberarse de la deuda y de los daños ocasionados por su aptitud dolosa desde el comienzo de la negociación los cuales demandaré oportunamente…

(omissis)

Igualmente señalo que en este caso la Oferta Real de Pago es ineficaz e inoficiosa para el caso, porque ya las partes estaban notificadas de las decisiones de procesos previos, y el artículo 1306 del Código Civil establece que la Oferta Real se hace cuando el acreedor en forma injustificada rehúsa el pago…

Por lo antes expuesto… reiterando la aptitud evidente de la OFERENTE al pretender realizar un pago totalmente extemporáneo a lo convenido en los documentos privados…

De manera que como se puede apreciar en el anexo marcado “” (sic) cuyo documento fue el ultimo suscrito por las partes y que fue firmado el 04 de Mayo (sic) de 2004, este hecho demuestra la irrita pretensión del derecho que solicita la OFERENTE…

(omissis)

Por lo tanto, en este caso no es un medio de defensa que ejercita la OFERENTE contra mi persona, sino un medio especial de pago que pretende extinguir la obligación…

hemos demostrado mediante los documentos privados que la OFERENTE logró la firma de la venta ante el Registro Subalterno con obligaciones previas y posteriores a la protocolización de la venta, y posteriormente demostraremos en juicio el vicio utilizado para lograr tal fin. Por su parte la OFERENTE no acredita su buena fe, pues es evidente que por vez primera se ve obligada a reconocer los documentos privados pues en los libelos de demanda incoadas en las dos (2) oportunidades que resultara perdedora NUNCA los mencionó.

Ha (sic) conveniencia pretende ahora hacer valer parte del contenido de los mismos. Pero resulta imposible en el proceso probar lo contrario y que logre desvirtuar las razones y alegatos por los cuales rechazo la presente Oferta Real de pago, esto es, en el sentido de que la OFERENTE, reconoce la existencia de una deuda que pretende pagar en un plazo exageradamente vencido y que por su incumplimiento deberá asumir las responsabilidades de los daños causados.

Por las razones ya expuestas solicito a este Tribunal:

1. Declare SIN VALIDEZ la OFERTA REAL de PAGO.

2. Que mientras se dicte la sentencia decrete medida preventiva de embargo, con fundamento en lo establecido en el artículo 827 del Código de Procedimiento Civil, que si bien prevé la posibilidad de que la cosa ofrecida pueda ser objeto de medida de embargo por acciones dirigidas contra el deudor o el acreedor, tal medida quedará en suspenso hasta la sentencia definitiva que declare la nulidad o validez del ofrecimiento… Esto con la finalidad de que la medida de embargo impida a la OFERENTE que pueda retirar la cosa ofrecida y que “la acreedora” pueda retirar la cosa, en cuanto a que tal disposición supedita los efectos los efectos de la medida declaratoria de validez o nulidad por sentencia del tribunal…

También solicitamos que realice el cómputo del lapso en el que se realizó el depósito por considerar que este fuera realizado de manera extemporánea a la fecha prevista, de ser el caso se acuerde de manera inmediata la medida antes solicitada…

3. Si bien nada dispone la norma en relación con las costas procesales, debe tenerse en cuenta que habiéndose dado lugar a la apertura de este procedimiento contencioso, deberá la otra parte satisfacer las ocasionadas, las cuales estimamos en SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.00,00) (sic)…

Por las razones antes expuestas solicito a este Tribunal se sirva declarar SIN VALIDEZ la OFERTA REAL de PAGO…

III

LAS PRUEBAS

La demandante de autos, ciudadana E.E.F.O., a trávés de su apoderada judicial, abogada M.P.V., promovió los siguientes medios probatorios:

Con el libelo:

• Marcado “A”: Copia simple del documento de compraventa del inmueble objeto de litigio realizada entre las ciudadanas D.M.O.U. y E.E.F.O.., protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2004 bajo el No. 12, folios 92 al 97, Protocolo 1°, Tomo 3°

• Marcado “B”: Copia simple de documento privado de opción a compra del inmueble objeto de litigio suscrito entre las ciudadanas E.E.F.O. y D.M.O.U..

Lapso probatorio:

• Invocó el merito favorable que se desprenden de todas las actas que integran la presente causa.

• Hizo valer el reconocimiento expreso hecho por la actora de los instrumentos privados que evidencian los montos que aún adeuda y sobre los cuales se realizaron los cálculos para ofrecer la cantidad consignada ante este Tribunal.

La parte demandada en la oportunidad de realizar sus exposiciones y alegatos contra la validez de la oferta promovió los siguientes medios probatorios:

• Marcado “A”: Copia certificada de la sentencia dictada en solicitud de entrega material del inmueble objeto de litigio incoada por la ciudadana E.E.F.d.A..

• Marcado “B”: Copia simple de la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana E.F.d.A. contra la ciudadana D.M.O.U. ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial.

• Marcado “C”: Copia certificada de documento privado de opción a compra del inmueble objeto de litigio suscrito entre las ciudadanas E.E.F.O. y D.M.O.U..

• Marcado “D”: Copia certificada de recibo la ciudadana E.F. le hace entrega a la ciudadana D.O.d. la cantidad de Bs.2.000.000 por concepto de abono a la cantidad de Bs.10.000.000, que restan por la compra del inmueble.

• Marcado “E”: Copia certificada de la sentencia dictada en el juicio por cumplimiento de contrato intentado por la ciudadana E.F.d.A. contra la ciudadana D.M.O.U..

• Marcado “F”: Copia certificada de letra de cambio por Bs. 8.500.000, a favor de la ciudadana D.M.O.U. para cargar en cuenta de la ciudadana E.E.F.O.

• Marcado “G”: Copia certificada de planilla de depósito No.55128442 de la entidad bancaria B.O.D, mediante el cual se realizó depósito a favor de la ciudadana D.O.d. la cantidad de Bs.1.618.000,oo conjuntamente con hoja de devolución del cheque No.70537131 del Banco Mercantil, mediante el cual se realizó el depósito de la cantidad antes indicada.

• Marcado “H”: Copia certificada de hoja de devolución de cheque emitida por el Banco Mercantil del cheque No.1.83537133, librado contra la cuenta corriente No.1073272192 por la cantidad de Bs.1.326.000,oo, para pagar a la orden de la ciudadana D.O..

• Marcado “I”: Copia certificada de hoja de devolución de cheque emitida por el Banco Mercantil del cheque No.08537135, librado contra la cuenta corriente No.1073272192 por la cantidad de Bs. 292.000,oo, para pagar a la orden de la ciudadana D.O..

• Marcado “J”: Copia certificada de consulta de seguimiento de créditos personales donde figura como afiliada la ciudadana Elvia E F.O.

MOTIVACIÓN

Estando la causa para su decisión, este Juzgado emite el pronunciamiento siguiente:

Se desprende de autos oferta real de pago por la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.15.268.000,00) efectuada por la ciudadana E.E.F.O. a favor de la ciudadana D.M.O.U., a los fines de dar cumplimiento a los compromisos derivados de contrato de opción a compra suscrito en fecha 23 de enero de 2004 por ambas ciudadanas, relacionado con la compraventa de un inmueble consistente en un apartamento ubicado en el Conjunto residencial Puerto Dorado, Torre 07, denominada Playa Blanca, sexto piso apartamento 6.-D, en jurisdicción de la parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C., cuyos linderos y demás especificaciones constan en la solicitud .

En la fase no contenciosa del proceso se trasladó el Tribunal a lo fines de hacer el ofrecimiento, tal como lo dispone el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, negándose esta a aceptarlo; continuándose con los trámites relativos a la fase contenciosa del procedimiento.

En este orden de ideas, establece el artículo 1.307 del Código Civil:

“Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:

  1. - Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir o a aquel que tenga facultad de recibir por el.

  2. - Que se haga por persona que sea capaz de pagar.

  3. - Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.

  4. - Que el plazo este vencido, si se ha estipulado en favor del acreedor.

  5. - Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.

  6. - Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.

  7. - Que el ofrecimiento se haga por Ministerio del Juez. (Cursivas del Tribunal)

Siendo deber de esta sentenciadora examinar si la oferta real del caso en estudio cumple a cabalidad con las condiciones antes expresadas para determinar asi su validez.

Asi tenemos, en lo que respecta a la primera condición, que la oferta en cuestión se realizó a la ciudadana D.M.O.U., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No.V-7.160.606, en su carácter de acreedora única persona capaz de exigir y recibir el pago, y asi se decide.

En cuanto al segundo requisito, como lo es, que la oferta se haga por persona capaz de pagar, establece el artículo 1283 del Código Civil:

El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no subrogue en los derechos del acreedor

. (Cursivas del Tribunal).

Observa esta sentenciadora el cumplimiento de tal requisito puesto que la oferta fue realizada personalmente por la deudora, que en este caso es la ciudadana E.E.F.O., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V.11.743.982; y asi se decide.

En lo atinente a la tercera exigencia, se observa el ofrecimiento efectuado por la deudora en los siguientes términos:

Es asi como ofrezco a la ciudadana D.M.O. URBINA… EN VIRTUD DEL LEGÍTIMO DERECHO QUE ME ASISTE EN QUEDAR DEFINITIVAMENTE LIBERADA DE LA OBLIGACIÓN QUE AUN MANTENGO CON ELLA:

1.- La cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.500.000,00) …suma integra debida.

2.- La cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.3.988.000,00) correspondientes a la corrección monetaria…

3.- La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.280.000,00) correspondientes a los intereses dejados de percibir por la oferida…

4.- Con relación a los gasto líquidos ofrezco la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) por gastos ilíquidos, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), señalados EN EL LITERAL TERCERO DEL ARTÍCULO 1.307 DEL Código Civil, pese a que la ciudadana D.M.O.U., se encuentra actualmente poseyendo el inmueble en referencia, en consecuencia, corresponde a su persona los gastos de mantenimiento, conservación y los que deriven del uso del mismo, y la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) reservados para cualquier suplemento; En consecuencia, OFREZCO FORMALMENTE a la ciudadana D.M.O.U., la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.15.268.000,00), a los fines de cumplir con la obligación que me corresponde cancelar…

Constatando quien decide que los montos especificados llenan los extremos del ordinal 3° del artículo 1.307, asi se decide.

En lo que respecta al cuarto requerimiento, se desprende de documento de opción a compra, consignado por la parte oferente en copia simple a los folios 17 y vto y en copia certificada presentado por la parte oferida a los folios 69 y vto. suscrito por las ciudadanas E.E.F.O. y D.M.O.U., firmado en fecha 23 de enero de 2.004; evidenciándose de lo expuesto que el plazo convenido fue concedido en beneficio de la compradora (deudora), y asi se decide.

En relación el quinto requisito atinente al cumplimiento de la condición bajo la cual se ha contraído la deuda, se pronunció el Dr. A.S.N. en su obra Manual de Procedimientos especiales Contenciosos, página 519 de la manera que a continuación se trascribe.

Si la condición hace depender la existencia de la obligación de pagar de un acontecimiento futuro e incierto, siempre que la misma sea una condición suspensiva, ello determina que la deuda no puede considerarse existente hasta tanto cumpla la condición convenida por las partes, la cual deberá cumplirse de la manera como las mismas han querido o entendido verosímilmente que lo fuese

(Cursivas del Tribunal).

De la misma manera expresa el artículo 1.205 del Código Civil:

Toda condición debe cumplirse de la manera como las partes han querido o entendido verosímilmente que lo fuese

De lo antes trascrito se evidencia el deber de las partes de cumplir con la condición convenida por éstas en los términos acordados, cuestión que no se materializó en el presente asunto, toda vez que no hubo cumplimiento por parte de la compradora, quien irrespetó el lapso establecido para la cancelación de la deuda, y asi se decide. .

En este sentido se pronunció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.430 de fecha 15 de noviembre de 2002, en el juicio R.D.A.V. y otro contra Policlínica Barquisimeto, Expediente N° 00-252, de la siguiente manera:

... La recurrida debió verificar que el ofrecimiento cumpliera los requisitos de validez establecidos en el artículo 1.307 del Código Civil.

En este sentido, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 29 de mayo de 1997, la cual se transcribe parcialmente, estableció:

Es requisito esencial para la eficacia del ofrecimiento real, que éste comprenda los gastos líquidos y una cantidad para los ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento, según la exigencia categórica, ordinal 3º, artículo 1.307 del Código Civil. Habiendo observado el sentenciador que esos requisitos no estaban cumplidos, era completamente innecesario pasar al examen de las pruebas promovidas por las partes, porque cualquiera que hubiera sido el resultado de ese análisis la decisión del tribunal tenía que ser contraria a la validez de la oferta.

La doctrina que antecede de que la oferta real sin importar la naturaleza y modalidades de la obligación asumida, está indefectiblemente condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordinal 3º del artículo 1.307 del Código Civil, entre ellos la consignación de los gastos allí previstos, fue igualmente acogida por la Sala en fallos del 11 de noviembre de 1965 (G.F. Nº 50. 2ª. Etapa. Pág. 482), y 11 de Diciembre de 1975 (G. F. Nº 90. 2ª Etapa. Pág. 643).

La redacción del artículo 1.307 del Código Civil, al referirse a las formalidades intrínsecas de la oferta real y el depósito no deja lugar a dudas, en el sentido de que la validez de la oferta está supeditada a cumplir con lo dispuesto en esa norma, como así esta Corte precisó en su sentencia del 29 de marzo de 1960, antes citada.

En consecuencia, obró acertadamente la recurrida cuando no dio validez a la oferta real hecha por Ingeniería de Materiales Ungreda Nelson, C.A., a favor de Inversiones Móvil, S.R.L, al no haber observado la oferente el requisito contemplado en el ordinal 3º del artículo 1.307 del Código Civil, de señalar y consignar una suma de dinero relativa a los gastos líquidos e ilíquidos, cuyo pago correspondería al acreedor oferido, si son declarados válidos por sentencia definitivamente firme, por lo cual no resultó infringida dicha norma, por errónea interpretación, sino que la alzada la aplicó correctamente

Esta Sala ratifica el criterio antes transcrito en cuanto a la obligación del Juez de verificar que en todos los casos de oferta real y subsiguiente depósito, se cumplan los requisitos intrínsecos exigidos en el artículo 1.307 del Código Civil, para que tales pretensiones sean válidas...”. (Cursivas y resaltado del Tribunal).

En atención a la jurisprudencia antes trascrita y visto el incumplimiento de uno de los requisitos necesarios para la validez de la oferta real, resulta inoficioso tanto el análisis de los restantes requisitos de la norma supra citada como el de las pruebas promovidas, por cuanto la validez de la oferta esta supeditada a cumplir con lo dispuesto en la citada norma, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar la improcedencia de la oferta, y asi se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la oferta real de pago presentada por la ciudadana E.E.F.O. contra la ciudadana D.M.O.U., todas de las características que constan en autos., e INVALIDO el ofrecimiento por no haber cumplido con los requisitos contemplados en el artículo 1.307 del Código Civil.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte oferente a tenor de lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil,

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza,

Abogada C.A.O.

La Secretaria,

Abogada M.R.P..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:00 de la tarde.

La Secretaria,

Exp. No. 07/6442.

(Alida)

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