Decisión nº 1116 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

Exp. 22890

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana E.G., venezolana mayor de edad, titular de la cédula N° 24.713.195, domiciliada en el Municipio R.d.P.d.E.Z., asistida por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada J.J.G., quienes solicitaron la RECTIFICACIÓN DE PATRTIIDA, correspondientes al Acta de Nacimiento N° 855, de fecha veintiséis (26)de Junio de 2.004, perteneciente a la niña A.C.R.G., emanada de la Parroquia El R.d.M.R.d.P.d.E.Z., manifestando que al momento de la presentación de la mencionada niña, asentaron de manera incorrecta su numero de cedula de identidad V- 7.937.848, siendo lo correcto el haber asentado V.- 24.713.195, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad.

En fecha 01 de Noviembre de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializa.d.M.P. y boleta de citación del ciudadano G.R.U..

Mediante sentencia de fecha 14 de Marzo de 2.013, se declaró:

  1. CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 855, realizada por la ciudadana E.G., en beneficio de la niña A.C.R.G..

  2. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia El R.d.M.R.d.P.d.E.Z. y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 855, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que el numero de cedula de identidad de su progenitora, ciudadana E.G., es V.- 24.713.195.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    ÚNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Marzo de 2.013, se declaró:

  3. CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 855, realizada por la ciudadana E.G., en beneficio de la niña A.C.R.G..

  4. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia El R.d.M.R.d.P.d.E.Z. y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 855, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que el numero de cedula de identidad de su progenitora, ciudadana E.G., es V.- 24.713.195.

    En fecha 18 de Abril de 2.013, la ciudadana E.G., asistida por la Defensora Pública Quinta Abogada E.F.L., solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN la referida sentencia.

    El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 14 de Marzo de 2.013, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 14 de Marzo de 2.013, se declaró:

  1. CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 855, realizada por la ciudadana E.G., en beneficio de la niña A.C.R.G..

  2. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia El R.d.M.R.d.P.d.E.Z. y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 855, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que el numero de cedula de identidad de su progenitora, ciudadana E.G., es V.- 24.713.195.

2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas, Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2.013 Años 202 de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titula Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria -

Exp. 22890

HRPQ/ 451

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 24 de Abril de 2.013

202º y 154º

EXPEDIENTE No. 22890

OFICIO Nº

CIUDADANO:

PARROQUIA EL R.D.M.R.D.P.D.E.Z..

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 855, realizada por la ciudadana E.G., en beneficio de la niña A.C.R.G.. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia El R.d.M.R.d.P.d.E.Z. y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 855, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que el número de cédula de identidad de su progenitora, ciudadana E.G., es V.- 24.713.195.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 451

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 24 de Abril de 2.013

202º y 154º

EXPEDIENTE No. 22890

OFICIO Nº

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 855, realizada por la ciudadana E.G., en beneficio de la niña A.C.R.G.. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia El R.d.M.R.d.P.d.E.Z. y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 855, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que el número de cédula de identidad de su progenitora, ciudadana E.G., es V.- 24.713.195.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 451

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 24 de Abril de 2.013

202º y 154º

EXPEDIENTE No. 22890

OFICIO Nº

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 855, realizada por la ciudadana E.G., en beneficio de la niña A.C.R.G.. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia El R.d.M.R.d.P.d.E.Z. y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 855, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que el número de cédula de identidad de su progenitora, ciudadana E.G., es V.- 24.713.195.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 451

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