Decisión nº 847 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 26 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio Ribero |
Ponente | Ines Guadalupe Mayz Salazar |
Procedimiento | Solicitud De Único Y Universal Heredero |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cariaco, 26 de Noviembre de 2.012
202° y 153°
Vista la solicitud, de recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: E.L. VILLAHERMOSA VELASQUEZ Y S.D.V.G., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.672.069 y 8.982.122, domiciliados en esta población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos: E.L.L.D.G. (esposa), E.D.C.G.D.F.. P.M.G.L., R.D.V.G.L., F.A. GAMBOA LAREZ Y HELVIS J.G.L., (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.093.276, V- 5.696.814, V- 5.884.235, V- 5.881.715, V- 10.215.059, V- 12.739.077, domiciliados en esta Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Actuando en sus propios nombres, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes, para asegurarle el derecho que les corresponden a los prenombrados ciudadanos, ya identificados, en su condición de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, L.G.. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos: E.L.L.D.G. (esposa), E.D.C.G.D.F., P.M.G.L., R.D.V.G.L., F.A. GAMBOA LAREZ Y HELVIS J.G.L., (hijos), titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.093.276, V- 5.696.814, V- 5.884.235, V- 5.881.715, V- 10.215.059, V- 12.739.077, el derecho que les corresponden, en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus L.G. se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia a la ciudadana S.D.F., asistente de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y, junto con la secretaria titular, la copia cuya certificación se ordena.-
La Juez Prov.,
Dra. Ynes G. Mayz Salazar
La Secretaria.,
Abg. L.M.G.d.C.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria
Abg. L.M.G.d.C..-
Solic. N° 12-090.-