Decisión nº 110 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 20 de febrero de 2014

203º y 154º

Visto el contenido del oficio signado con el N° 019-OPRCMD-2014, emanado de la Unidad Parroquial de Registro Civil M.D. del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 06 de febrero de 2013 (se deja constancia que es del presente año 2014); a través de la cual remiten copia certificada del acta de reconocimiento N° 373, de fecha 07 de junio de 2005, correspondiente al reconocimiento voluntario de fecha 07 de junio de 2005, realizado por el ciudadano F.R.M.F., en relación con el niño (nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), instrumento que no fue traído a las actas procesales por las partes solicitantes, las ciudadanas E.R.F. y M.d.C.G.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.481.737 y V-19.213.407, en el curso del procedimiento; este Tribunal resuelve REVOCAR por contrario imperio el auto de ejecución de fecha 09 de enero de 2014, y deja sin efecto los oficios signado bajo los Nros. 14-029, 14-030 y 14-031, dirigidos a al Registro Civil parroquial M.D. del municipio Maracaibo del estado Zulia, Oficina del Registro Principal del estado Zulia y Oficina Regional Electoral del estado Z.d.C.N.E., de la misma fecha por ser innecesarios, en virtud que existe un documento elaborado conforme a la ley que acredita conforme a derecho la filiación paterna del referido niño; motivo por el cual no existe necesidad de un ulterior reconocimiento por la abuela paterna, tal como alegó en el escrito de solicitud. De esta misma forma queda resuelto lo solicitado mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2014 por la apoderada judicial de la parte solicitante. Así se decide.-

El Juez Unipersonal N° 3, (Provisorio):

Abg. G.A.V.R.

La Secretaria:

Abg. Carmen Vilchez Carrero

En la misma fecha se anoto en el libro de sentencias interlocutorias bajo el Nº 110. La Secretaria.-

Exp. 22785.-GAVR/gersy.-

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