Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAmparo Constitucional

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(En sede constitucional)

Años: 198º y 149º

Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:

El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado contra la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por desalojo incoado por la ciudadana R.G.A.d.A. contra la ciudadana E.M., expediente Nº 06-0341 (nomenclatura del indicado juzgado).

Mediante decisión N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las acciones de amparo constitucional no estaban sometidas al régimen de consulta legal, criterio que es aplicable al presente caso.

El día 06 junio de 2008 este Tribunal admitió la acción de amparo in comento y se ordenó notificar al Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante, a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público y a la ciudadana R.G.A.d.A.. Por auto de fecha 05 de agosto de 2008, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia oral y pública (f. 92).

Consta al folio 93, que la audiencia oral y pública en este caso se verificó el día 08 de agosto de 2008, evidenciándose que a la misma no compareció el Juez del Tribunal señalado como agraviante ni la parte accionante ciudadana E.M..

En fecha 11 de agosto de 2008 este Juzgado Superior dentro del lapso de ley, declaró terminado el procedimiento por desistimiento de la acción de amparo derivado de la incomparecencia de la parte accionante la ciudadana E.M. a la audiencia constitucional, tal y como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 7, de fecha 1º de febrero de 2000, la cual es de carácter vinculante conforme a lo establecido en el artículo 335 Constitucional.

Ahora bien, habiendo concluido cualquier actuación en este caso, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en esta alzada, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana E.M., asistida por los abogados GENNYS A.S.B. y M.N.P., al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente donde se sustancia el procedimiento principal de desalojo, incoado por la ciudadana R.G.A.d.A. contra la ciudadana E.M., expediente Nº 06-0341 (nomenclatura del señalado Tribunal). Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

A.M.J.L.S.,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 390-08 al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 08-10164

AMJ/MCF/acq.-

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