Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

195º y 146º

En escrito de fecha 12 de Diciembre de 2005, E.O.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.645.077, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: L.Y.T.O.d. 10 años de edad, alegando entre otras consideraciones: que al momento de levantar la Partida de Nacimiento de su citada hija, se incurrió en un error material involuntario al escribir el lugar de nacimiento de la misma como: “que nació en la Maternidad ANA CLEOTILDE DE DIAZ”, siendo lo correcto: “que nació en el Hospital General de Táriba FUNDAHOSTA”, tal y como se evidencia de su constancia de nacimiento que consigna al procedimiento.

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 38.787, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 074 de fecha 27 de Febrero de 1.996, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, perteneciente a la niña: L.Y.T.O., en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante esa Prefectura y Registro Principal del Estado Táchira, se anotó incorrectamente el lugar de nacimiento de la citada niña como: “…que la niña cuya presentación hace nació en la Maternidad A.C.d.D. en ésta población…”, siendo lo correcto: “…que la niña cuya presentación hace nació en el Hospital General de Táriba Fundahosta, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira…”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada niña. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil seis (2.006).

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:26 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 38.787

GJRP/Jcl.- La Secretaria

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