Decisión nº 32-2011 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 16 de febrero de 2011.

Años: 200° y 151°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: E.R.B.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.617.751, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en su condición de madre de la difunta: E.I.A.B., asistida por la abogado M.A.R.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.174, mediante la cual solicita la declaración de única y universal heredera de la de cujus: E.I.A.B., quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la identidad Nº V- 15.534.971, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, quien falleció ab-intestato el día diecisiete (17) de diciembre del año 2010 a las 04:30 p.m, en el Hospital “Doctor L.R. de la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, a causa de Politraumatismos Graves. T.E.C Complicado, Paro Cardiorespiratorio, según consta en acta de defunción Nº 875, emitida en fecha el veintiuno (21) de diciembre de 2010, por la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B..

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha dieciocho (18) de enero de 2011, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones los ciudadanos: M.J.M.U., venezolana, mayor de edad, soltera, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.145.973 domiciliada en la avenida 5ta entre calles 4 y 5, casa Nº 37-63 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas y F.E.B.T., venezolana, mayor de edad, soltera, de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.092.946, domiciliada en la Urbanización H.C., Terraza G, casa Nº 3-93, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus, ciudadana: E.I.A.B. desde hace veinte (20) y catorce (14) años aproximadamente; que la difunta, E.I.A.B. no dejó cónyuge, concubino ni descendiente; que la de cujus: E.I.A.B., falleció el día diecisiete (17) de diciembre del año 2010 a causa de Politraumatismos Graves. T.E.C Complicado, Paro Cardiorespiratorio, que la ciudadana: E.R.B.R. es la única y universal heredera de la difunta: E.I.A.B..

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción de la de cujus E.I.A.B., emitida por la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B., en fecha el veintiuno (21) de diciembre de 2010, signada con el número ochocientos setenta y cinco (875), inserta al folio cuatro (04); acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: E.I.A.B., emitida por el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha treinta y uno (31) de agosto del año 2009, signada con número setecientos noventa y ocho (798), cursante al folio seis (06); a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.

Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 13-01-2011, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 25 de enero de 2011, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita por la ciudadana: E.R.B.R., asistida por la abogado en ejercicio M.A.R.Q., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera de la causante: E.I.A.B. antes identificada, a la ciudadana: E.R.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.617.751, en su condición de madre de la difunta, identificada en autos.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. La Secretaria,

J.A.B..

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol Nº 882

BXMR/um.

Sent Nº 32-2011.

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