Decisión nº 80-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Extensión Barquisimeto de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Extensión Barquisimeto
PonenteAnaminta Peñaloza Espinoza
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto.

Barquisimeto, ocho (08) de Abril de 2014

Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2009-003669

PARTES: E.R.P.R. y O.J.S.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.124.834 y V-10.841.551, respectivamente, domiciliados en el Municipio Iribarren, del estado Lara.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE RETENCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN .

Analizadas las actas del Asunto Nº KP02-V-2009-003669, y vista la solicitud de fecha 24 de Marzo de 2014 , suscrita por los ciudadanos E.R.P.R. y O.J.S.D., plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita se levante la Medida de Retención de la Obligación de Manutención, dictada en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2009, por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sala de Juicio N° 03.

En el caso bajo análisis, los ciudadanos E.R.P.R. y O.J.S.D., supra identificado, solicita a este Tribunal se levante la medida en virtud del acuerdo llegado por lo padres, y el padre garantizó el cumplimiento de la misma en todas sus bonificaciones como lo ha venido haciendo, en razón por la cual esta Juzgadora a tenor del artículo 381 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, valora a los fines del levantamiento de la “Medida Provisional de Retención, en la cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) con cargo al Salario Mensual que devengue el ciudadano O.J.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.841.551, así como también el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), con cargo al Bono Vacacional, VEINTICINCO POR CIENTO, con cargo a los Aguinaldos y VEINTE POR CIENTO (20%), con cargo a las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al referido ciudadano, por la relación laboral que mantiene con la Empresa SIDETUR, en caso de que ocurriera su renuncia, despido, destitución, liquidación total o parcial de sus prestaciones sociales o cualquier otro medio de cesación de la relación laboral”; visto que a la presente fecha dio cumplimiento a la obligación de manutención convenida y debe por ende esta juzgadora levantar dicha medida.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 381 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA LEVANTAR MEDIDA DE RETENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, dictada por el por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sala de Juicio N° 03, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2009. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa SIDETUR, Avenida Las Industrias, Zona Industrial II, frente a EPA - Barquisimeto, Estado Lara, a fin de que se sirvan tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha orden. Se designa correo especial a la ciudadana E.R.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-10.124.834, para que traslade el referido Oficio.

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los OCHO (08) días del mes de A.d.D. mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN,

ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80-2014 y se publicó siendo las 02:14 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C..

KP02-V-2009-003669

08/04/2014

APE/MC/msa.-

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