Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 12 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

PARTE ACTORA: ELVIDIO NIETO GARCIA , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V– 652.207.

APODERADAS JUDICIALES: E.M.N.D.L. y YAMILIS HURTADO DE RAMIREZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 59.908 y 53.202 respectivamente.

ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

EXPEDIENTE Nº. 11604

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 17 de mayo de 2001, se recibió escrito de demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano ELVIDIO NIETO GARCIA.- (Folios 1 y 2).

En fecha 21 de mayo de 2001, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ELVIDIO NIETO GARCIA, en su carácter de parte actora, asistido por la abogado YAMILIS HURTADO, quien procedió a consignar recaudos e Instrumento poder otorgado a las abogados E.M.N.D.L. y YAMILIS HURTADO DE RAMIREZ, - (Folios 3 al 22)

En fecha 15 de noviembre de 2001, la abogado YAMILIS HURTADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, consignó copia certificada de certificación gravámenes de los últimos 36 años sobre el inmueble objeto del juicio. (Folios 23 al 28)

Por auto expreso de fecha 19 de septiembre de 2002, este Tribunal conforme al articulo 691 de Código de Procedimiento Civil, se abstuvo de admitir la demanda hasta tanto se expida la certificación de gravamen con los datos respectivo (Folio 20)

CAPITULO II

MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 15 de noviembre de 2001, oportunidad cuando la parte actora consignó recaudos hasta el día de hoy, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA sigue el ciudadano ELVIDIO NIETO GARCIA; plenamente identificado en autos.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los doce (12) días del mes noviembre de dos mil tres (2003). AÑOS 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-

EL SECRETARIO

VJGJ/Ana

Exp. Nº 11604

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