Decisión nº 508 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de trece (13) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta matrimonio, tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia y fotocopia de cédula de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIGIA A.S.D.M., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 3.396.622, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano A.J.F.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.674, de igual domicilio, en la cual pide sea declarada junto con sus hijos, ciudadanos F.J., K.J. y S.C.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.441.514, 12.804.441 y 12.804.442, respectivamente, de igual domicilio, como HEREDEROS del de cujus F.J.M.V., quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.255.183; y que falleció el día 23 de Marzo de 2008, en jurisdicción de la Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T., y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de sus nombrados hijos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus F.J.M.V. a la ciudadana ELVIGIA A.S.D.M., en su condición de cónyuge y a los ciudadanos F.J., K.J. y S.C.M.S., en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez, (fdo.)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria, (fdo.)

Abg. M.H.C.

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. M.H.C.

ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 16 días del mes Junio de 2008.

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