Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000363

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 28 de enero de 2009, entre el trabajador ELVIGIO R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-2.797.133, asistido por la abogada en ejercicio, M.A.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 42.526 y la empresa TTALER LANDOLFO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 10 de julio de 1980, bajo el nro. 58, tomo A-5, siendo su última reforma la aprobada en Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 07 de enero de 1999 e inscrita por ante la misma Oficina de Registro bajo el nro 31, tomo 2-A, representada por su apoderada judicial ciudadana E.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.328.295, asistida por el abogado en ejercicio ALGEL E.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 62.596.; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 17.772,44. Se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza temporal

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. Yirali Quijada

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