Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 204° y 155°

SENTENCIA DICTADA EN FECHA 23 DE ABRIL DE 2014

EXPEDIENTE Nº 6.189

MOTIVO: Incidencia de Inhibición en el Juicio de Simulación-.

DEMANDANTE: Elvimar del Carmen Henríquez Tortolero, Jael Núñez, L.C.R.M., C.M., G.E.C., E.A.M.Á., L.A.L.H., Xiohelis N.M.E., J.M.P.P. y R.V.S..

DEMANDADO: L.V.V. y J.G.B..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA-.

Conoce esta Instancia Superior su competencia jerarquía funcional vertical pasa a describir los actos procesales cumplidos en la presente causa:

A las presentes actuaciones se les dio entrada el 21 de Abril de 2014, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 03 de abril de 2014 por la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos del juez inhibido

El inhibido expuso:

…En el despacho del dia de hoy, 3 de abril de 2014, comparece por ante la secretaria de este Juzgado la abogada W.Y.R., en su condición de JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAEN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien expone: “ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa signada con el Nro. 6123 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentiva de juicio de SIMULACION, seguida por el abogado B.R., Inpreabogado Nº34.902, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Elvimar del Carmen Henríquez Tortolero, Jael Núñez, L.C.R.M., C.M., G.E.C., E.A.M.Á., L.A.L.H., Xiohelis N.M.E., J.M.P.P. y R.V.S. contra los ciudadano J.G.B. y L.V.V.F. , por cuanto la demandada L.V.V.V., plenamente identificada en autos, otorgo Poder Apud Acta al Abogado L.A.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº54.634, tal como se evidencia en la segunda pieza, folio 493 del presente expediente, con que me unió por muchos años una relación laboral, dado que el mencionado abogado estuvo ejerciéndola función de secretario bajo mi supervisión en el Tribunal que presido, hecho notorio y publico que a la luz del cargo que ejerzo donde el norte de la administración de justicia bajo el precepto de la garantía constitucional, me impide actuar con la debida imparcialidad que se amerita para el pronunciamiento de estos casos, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia remítase en su oportunidad bajo oficio la presente causa al juzgado distribuidor, a los fines legales consiguientes. Igualmente remítanse copias certificadas de las actas conducentes al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 930y 95 eiusdem, a los fines que conozca de la presente incidencia. Líbrese oficio con los anexos correspondientes……..

RATIO DECIDENDI

(Razones para decidir).

La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.

Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.

En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.

En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante al folio 01 de este expediente, que los argumentos que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basaron que el Abogado L.A.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº54.634, es apoderado Judicial de la co-demandada, con que me unió por muchos años una relación laboral, dado que el mencionado abogado estuvo ejerciendo la función de secretario bajo su supervisión en el Tribunal que preside, hecho notorio y publico que a la luz del cargo que ejerce donde el norte de la administración de justicia bajo el precepto de la garantía constitucional, le impide actuar con la debida imparcialidad que se amerita para el pronunciamiento de estos casos, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El juez adujo como causal de inhibición la Nº 12 que es:

…Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes…

Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (causal 12, art. 82 Código de Procedimiento Civil), y visto que no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de este juzgador que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida en razón de la relación laboral que tuvieron por muchos años, que indico tener con el abogado. L.A.V.G., supuesto que es alegado por la referida funcionaria y que se subsume en el supuesto de hecho contemplado en el ordinal antes citado. Así se decide.

De lo dicho anteriormente, sin lugar a exégesis ni interpretaciones, se puede dejar sentado que estamos en presencia del supuesto a lo que se refiere el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil como motivo de inhibición, dando cumplimiento a la obligación del juez inhibido de expresar y demostrar las circunstancias de hecho que sanamente apreciadas permitan evidenciar al sentenciador la procedencia de la inhibición planteada interpuesta, y así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriores, existiendo en autos suficientes elementos que permiten la demostración de los hechos alegados por la juez inhibida, la inhibición propuesta es procedente. Así se declara.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada W.Y.R., en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:10 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

Exp.Nº6189.

EJC/lvm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR