Decisión nº KP02-N-2006-000059 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-N-2006-000059

En fecha 01 de Febrero de 2006, comparece el ciudadano E.P.V.M.D.O., a través de su apoderado judicial, J.E.R., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.292, y presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, demanda por Recurso de Nulidad, la cual fue admitida en este tribunal, por auto de fecha 20 de febrero de 2006, y en fecha 13 de junio de 2006, se libraron las correspondientes citaciones, notificaciones y el Cartel de emplazamiento según lo ordenado en el auto de admisión, y en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días de despacho desde la fecha en que se expidió el cartel (13-06-2006), sin que la parte haya retirado el mismo para su publicación, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20 de febrero de 2006, fue Admitido a sustanciación el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano E.P.V.M.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.638.156, a través de su apoderado judicial J.E.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.292, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, contenido en la Resolución Administrativa No. 316-05, en el Expediente N°.001-05-01-00256-05 de fecha 07-09-2005, notificada en fecha 09 de julio de 2007, este Tribunal para decidir observa:

En el mismo auto se ordenó el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Expidiéndose el mismo en fecha 13 de Junio de 2006, lo cual consta al folio Once (11) del presente asunto.

Ahora bien, La SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia , con ponencia de la MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Expediente No. 04-0370 (Caso: G.G.V., Presidente de la Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito (CAVEDAL) por Recurso de Nulidad por inconstitucionalidad contra las normas contenidas en los artículos 13 numeral 10, 28, 58, 61, 74, Disposición Transitoria Segunda y Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, publicada el 21 de octubre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.801, estableció en sentencia del 21/06/2006 lo siguiente:

(…) “2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

  1. A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

  2. B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

  3. B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. “ (…).

Este Tribunal declarar como en efecto lo hace DESISTIDO el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto y así se decide. Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. L.S. El Juez, (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria, (fdo) Abog. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 1968° y 149°.-

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

FDR/IRMA

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

FDR/IRMA

L.S. El Juez, (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria, (fdo) Abog. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 1968° y 149°.-

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

FDR/IRMA

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