Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoInsercion Partida Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Veintiséis (26) de Noviembre de 2014

204º y 155º

EXPEDIENTE: Nº AH15-S-2008-000286.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: KERLY, venezolana, mayor de edad de este domicilio debidamente asistida por la Ciudadana M.Z., adscrita a la casa Municipal de la mujer de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.837.-

MOTIVO DEL JUICIO: INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.-

TIPO DE SENTENCIA: ABANDONO DE TRAMITE por perdida de Interes.-

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso presentado en mediante libelo presentado en fecha 22 de Octubre del 2008, presentado por la Ciudadana: KERLY, venezolana, mayor de edad de este domicilio debidamente asistida por la Ciudadana M.Z., adscrita a la casa Municipal de la mujer de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.837.-

En fecha 21 de Noviembre de 2008, Este Tribunal, dicto auto donde se le dio entrada al presente escrito de Inserción de la partida de nacimiento, Procedente del Juzgado Distribuidor de Turno y se anoto en el libro respectivo.-

En fecha 21 de Noviembre de 2008, Este Tribunal, dicto auto donde se admitió la presente solicitud. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se libro oficios, boleta de notificación y Cartel.-.-

En fecha 08 de Diciembre de 2008, compareció el ciudadano M.A.A.., en su carácter de alguacil Titular del circuito judicial de primera instancia donde dejo c.d.H. entregado boleta debidamente por el Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 23 de Marzo de 2008, Se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana ENGRID M.G.C., en su condición de Fiscal del Ministerio Público, donde solicitó cartel de emplazamiento.-

En fecha 30 de Marzote 2009, Este Tribunal, Dictó auto donde se ordeno libar oficio Dirigido a la DIVISIÓN DE DACTILOSCOPIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS e igualmente se acuerda librar nuevo Cartel de Emplazamiento. Asimismo en la misma fecha se libro Cartel y Oficio.-

En fecha 01 de Abril de 2009, Se recibió solicitud de entrega de cartel, presentada por la ciudadana kerly, todo constante de (03) folios.-

En fecha 20 de Julio de 2009, Se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana Kerly Villegas, asistida por la abogada R.L. (Asistencia Gratuita), mediante la cual consigno publicación del cartel de emplazamiento.

En fecha 29 de Septiembre de 2009, Se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana Kerly Villegas, asistida por la abogada R.L. (Asistencia Gratuita), mediante la cual solicita la activación del expediente, ya que en fecha 20 de julio consigno cartel de emplazamiento.

En fecha 01 de Octubre de 2009, Este Tribunal, dictó auto donde se ordeno ratificar los oficios dirigidos al JEFE DEL SERVICIO DE HISTORIAS MÉDICAS DE LA MATERNIDAD C.P., REGISTRO PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y JEFE DE LA DIVISIÓN DE DACTILOSCOPIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, en la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana KERLY. Asimismo en el mismo día se libraron oficios.-

En fecha 13 de Noviembre de 2009, Se recibió diligencia constante de un (1) folio útil, presentada por la ciudadana KERLY VILLEGAS, debidamente asistida por la abogada R.L., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 9577, Tres (039 folios útiles, en dos copia simples y original de constancia de nacimiento,y solicita sea corregido el oficio remitido al JEFE DE SERVICIO MEDICO DE HISTORIAS MEDICAS DE LA MATERNIDAD C.P. NRO. 0973 de fecha 01-10-2009, en tal sentido se libre nuevo oficio.-

En fecha 19 de Noviembre de 2009, Este Tribunal, dictó auto acordando la aclaratoria solicitada por la ciudadana KERLY VILLEGAS, asimismo se ordeno dejar sin efecto el oficio Nº: 0973, librado en fecha 01 de Octubre del Dos Mil Nueve (2009), y librar nuevo oficio dirigido al Jefe de Historias Medicas de la Maternidad "C.P.". En la solicitud que por INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuso la ciudadana KERLY VILLEGAS. Asimismo en la misma fecha se libro oficio.-

En fecha 07 de Abril de 2010, Este Tribunal, dicto auto donde agrego a los autos oficio proveniente de la Dirección Medica de la Maternidad C.P., con Nº de oficio 2010-082, de fecha 22 de Febrero de 2010.-

En fecha 29 de Abril de 2010, Se recibió diligencia constante de un (1) folio útil, presentada por la ciudadana KERLY VILLEGAS, debidamente asistida por la abogada R.L., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 9577, (SERVICIO GRATUITO) mediante la cual solicita muy respetuosamente a ese digno tribunal, la activación del expediente Nº AH15S2008000286, que sobre la INSERCIÓN DE PARTIDA de su acta de nacimiento cursa por ante dicho juzgado, en el cual se encuentra en estado de respuestas de la MATERNIDAD C.P. que riela en los folios (45) al (47) y auto de tribunal de fecha 07 de abril de 2010, folio cuarenta y ocho (48) a fin de darle celeridad procesal a esa solicitud.

En fecha 25 de Mayo de 2010, Este Tribunal, dicto auto mediante el cual se insto a la parte solicitante dirigirse a la Unidad de Actos de Comunicación del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.A.C.), a los fines de gestionar las entregas de los oficios a las entidades respectivas. En la solicitud que por INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado por la ciudadana KERLY.-

En fecha 19 de Julio de 2011, Se recibió diligencia constante de un (1) folio útil, la ciudadana KERLY VILLEGAS, debidamente asistida por la abogada R.L., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 9577, (SERVICIO GRATUITO) mediante la cual solicita a las entidades mencionadas la respuesta los Oficios ya señalados a fin de darle continuidad de mi caso.-

En fecha 26 de Julio de 2011, Este Tribunal, dictó auto mediante el cual se ordeno ratificar los oficios dirigidos al REGISTRO PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y JEFE DE LA DIVISIÓN DE DACTILOSCOPIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y Criminalisticas, en la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana KERLY. Asimismo en la misma fecha se libaron oficio.-

En fecha 05 de Agosto de 2011, compareció el ciudadano J.D.R., en su carácter de alguacil Titular del circuito judicial de primera instancia donde dejo constancia de la entrega del oficio al REGISTRO PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL.-

En fecha 05 de Agosto de 2011, compareció el ciudadano W.B., en su carácter de alguacil Titular del circuito judicial de primera instancia donde dejo constancia de la entrega del oficio a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.-

II

MOTIVA.

De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día 16 de Junio de 2008, han transcurrido más de Cuatro (04) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.

En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 caso F.V.G. y M.P.M.D.V., contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:

“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.

Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.

Quien demanda a una compañía aseguradora, por ejemplo, para que le indemnice el bien amparado por una póliza de robo, pierde el interés procesal, si r64||cupera el bien. Ya no necesita ni de indemnización (si ello no lo demandó), ni de fallo que ordene la entrega del objeto asegurado.

Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.

Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.

En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento.

Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.-

Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida.

No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción.

Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.

No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar, o como se apuntó en el fallo de esta Sala del 28 de julio de 2000 (caso: L.A.B.) mediante la interposición de un amparo constitucional, cuya sentencia incide directamente sobre el proceso donde surge la omisión judicial.

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin Resaltado de este Tribunal.-

Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, esta Juzgadora considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte de la solicitud, en vista de que desde el año 2011, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por pérdida de interés.- Así se decide.-

III

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en la solicitud que interpuso la Ciudadana: KERLY, venezolana, mayor de edad de este domicilio debidamente asistida por la Ciudadana M.Z., adscrita a la casa Municipal de la mujer de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.837.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil Catorce (2014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. L.M.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.

EXPEDIENTE: Nº AH15-S-2008-000286.-

AMCDEM/LM/HARC.-

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