Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 9 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución |
Ponente | Danilo Serrano |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de julio de 2007
197° Y 148°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001200
PARTE ACTORA: E.C.F.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: A.M.V.
PARTE CO-DEMANDADAS: “FALCON AIR EXPRESS VENEZUELA Y AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA”
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: CARMEN ROSELLIN CHOURIO Y K.M.V.D.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 09 de Julio de 2007, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana A.M.V., abogada inscrita en el IPSA bajo los Nos: 40.307, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana E.C.F., tal como consta de poder que cursa en los autos, por una parte, y los abogados ROSANT A.R. PERDOMO Y K.E.C.M., inscritos en el IPSA bajo los Nº: 115.458 y 44.993, respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales de las partes demandadas, “FALCON AIR EXPRESS VENEZUELA Y AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA”, representaciones éstas, que constan en los autos en ese mismo orden, dándose así inicio a la audiencia. Las partes luego de sostener conversaciones por espacio aproximado de 10 minutos, de común acuerdo exponen al Tribunal, que el objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos en los autos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
La ciudadana A.M.V., abogada inscrita en el IPSA bajo los Nos: 40.307, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana E.C.F., con faculta expresa para transigir, en lo sucesivo “LA DEMANDANTE”, por una parte y, los ciudadanos ROSANT A.R. PERDOMO Y K.E.C.M., inscritos en el IPSA bajo los Nº: 115.458 y 44.993, respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales de las empresas Co-demandadas “FALCON AIR EXPRESS VENEZUELA Y AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA”, con facultad expresa para suscribir la presente Transacción Laboral, en lo sucesivo “LA DEMANDADA” acuerdan:
“LA DEMANDANTE” emplazó a “LAS DEMANDADAS”, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 25/09/2000, hasta el 29/11/2005, cuando renuncio, desempeñando el cargo de Supervisora y luego Jefe de abordo; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de, un año, dos (05) años (02) meses; c) que su Salario vario en el tiempo durante existió el relación laboral los cuales se especificó en el libelo de demanda.
ARREGLO TRANSACCIONAL
LAS DEMANDADAS
, por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por “LA DEMANDANTE”, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a “EL DEMANDANTE”, en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Bono Nocturno, Horas Extraordinarias, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades y Bono Integral, Vacaciones días no hábiles y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2.005/2.006, Intereses moratorios, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.25.000.000,00), por estos conceptos, los mismo que fueron reclamados escrito de demanda como pago total.
FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que “LAS DEMANDADAS” paga a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad de VEINTICINCO MILLONES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.25.000.000,00), dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE
declara y reconoce que celebrada esta transacción, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LAS DEMANDADAS”, por los conceptos mencionados en este documento y que fueron especificados en el escrito de demandada. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con las demandadas durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, “LA DEMANDANTE”, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a “LAS DEMANDADAS”. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2007-001200, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a “LA DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS”, respectivamente”. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. El Tribunal deja expresa constancia de la devolución a las partes en este acto, de los escritos de Promoción de Pruebas, aportados en su oportunidad procesal.-
EL JUEZ
Abg. DANILO SERRANO PEREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA GELVIS
En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión déjese copia.-
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA GELVIS
Exp. AP21-L-2007-001200
DA/ Xg