Decisión nº MAR-046-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.897.

DEMANDANTE: ROSA E.A.H.,

Titular de La Cédula de Identidad Nro:

4.952.526.

APODERADO (S): No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Fundabermudez,

Piso 03, Oficina 11, Carúpano, Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: S.R.A.M.,

Titular de la Cedula de Identidad N° 4.948.648.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (Fuera de lapso).

En fecha 03 de Noviembre de 2.011, compareció la ciudadana R.E.A.H., Venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 4.952.526, con domicilio en el barrio 22 de Agosto, C.P., casa s/n, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida del abogado en ejercicio J.L.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.845 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360 y en su libelo de demanda expuso:

Que contrajo matrimonio Civil en fecha, 22 de Diciembre del año 1.972, ante la Prefectura Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano S.R.A.M., según acta número 74, de la misma fecha que anexo marcada con la letra “A”.

Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Caracho, casa s/n de esta ciudad, que de esa unión matrimonial nacieron cinco (5) hijos de nombres: J.A., S.R., R.S., A.C.Y.J.G.A.A., todos mayores de edad y cuya filiación se comprueba según partidas de nacimiento que anexó, marcadas con las letras B, C, D, E y F, respectivamente.

Que su matrimonio fue encaminado por sobre las bases del respeto y el amor mutuo, que luego comenzaron desacuerdos entre ellos desde el mes de Enero de 1.994, que hace diecisiete (17) años, su legítimo esposo abandonó el hogar, haciendo vida en pareja con una ciudadana de nombre E.M.B.G., viviendo en la Planta Baja de los Bloques de Playa Grande, Parroquia Bolívar, M.B. delE.S., situación que se mantiene hasta la presente fecha, configurándose en este caso la causal de divorcio contemplada en el artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil, o sea abandono voluntario.

Que por esas razones acude ante esta Instancia para demandar formalmente en Divorcio, de conformidad con el artículo 185 ordinal Segundo del Código Civil al ciudadano S.R.A.M., quien es venezolano, mayor de edad, casado, empleado de la Gobernación del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 4.948.648, que el único bien adquirido, durante su relación matrimonial son las Prestaciones Sociales que a él le corresponden como trabajador del Puerto de Carúpano cancelado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el cual se niega a reconocer lo que por derecho le corresponde. Asimismo solicitó se procediera a decretar, de conformidad con el artículo 588, numeral 01, del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo, sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que le correspondería y que fueron reconocidas por el Ministerio antes nombrado.

En fecha 07 de Noviembre de 2.011, se admitió la demanda y se ordenó la Citación personal del demandado ciudadano: S.R.A.M. y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, Notificación y Citación que fueron practicadas por el Alguacil Titular de este Tribunal, tal como consta a los folios 17 y 20 del expediente.

A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: ROSA E.A.H., asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: J.L.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.360, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia Encargada del Ministerio Público.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la ciudadana R.E.A.H., asistida del abogado en ejercicio J.L.M. SUCRE y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.

En la oportunidad para promover los Informes ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho.

Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en hacer valer en todo su valor probatorio, en que incurrió el demandado al no contestar la Demanda. Asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: O.M.G., C.C.V.H. y AQUILES ANTONIO GIL, de los cuales solo los ciudadanos: O.M.G. y AQUILES ANTONIO GIL rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, en fechas 18 y 30 de Mayo de Dos Mil Doce (2.012), testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que conocían de vista, trato y comunicación a los ciudadanos SIMÓN RAFAEL ALCALA y R.E.A.”; “que les constaban que los mismos se casaron desde hace años”; “que si les constan que tienen cinco hijos y los conocía”; “que les constaban que el ciudadano S.R.A.M., abandonó a su legítima esposa”. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano S.R.A., asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano SIMÓN RAFAEL ALCALA, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.

Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., T., y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: ROSA E.A.H. contra el ciudadano S.R.A., quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 22 de Diciembre de 1.972.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Publíquese, R. y D. copia certificada.-

Notifíquese a las partes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez.

A.. S.G. de M..

La Secretaria

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley se Publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,

A.. Francis Vargas Campos

SGDM/Fvc/am.

Exp. N° 16.897

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