Decisión nº 512 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoReivindicación

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de mayo de 2.011, suscrita por el abogado en ejercicio J.R.V.R., domiciliado en Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.881, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana E.A.D.O., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Número 9.701.138, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de noviembre de 2009, anotada bajo el N° 55, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de REIVINDICACION seguido contra los ciudadanos J.B.L.P., L.M.L.F., A.I.F., E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B. y MARLENYS VALLADARE GIL, con Cédulas de Identidad números 15.406.709, 14.207.734, 2.739.213, 7.971.552, 5.807.804, 7.628.593, 8.148.402 y 10.559.734, domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., suscrita igualmente por los co demandados A.I.F. viuda DE RINCON, E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B., MARLENYS VALLADARE GIL y por el ciudadano MARINO D´ELIA VIVOLO, titular de la cédula de identidad No. 12.308.097, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa como tercero en la presente causa, asistidos por el abogado en ejercicio J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.809, diligencia mediante la cual la parte actora, con la representación dicha y los codemandados A.I.F. viuda DE RINCON, E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B., MARLENYS VALLADARE GIL y por el ciudadano MARINO D´ELIA VIVOLO, igualmente identificados y debidamente asistidos, celebran transacción en los siguientes términos (…) PRIMERO: Ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en expediente signado con el No. 56.998, fue incoada ACCION REIVINDICATORIA por la ciudadana E.A.D.O. en contra de J.B.L.P., L.M.L.F., A.I.F., E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B., y MARLENYS VALLADARE GIL. La referida demanda fue admitida cuanto ha lugar en derecho por el Tribunal de la Causa, y ordenada su sustanciación a través del trámite del procedimiento ordinario, previsto y regulado en el Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: La parte demandante, configurada por la ciudadana E.A.D.O., anteriormente identificada, y los co-demandados A.I.F., E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B., y MARLENYS VALLADARE GIL, considerando la conveniencia de resolver la situación litigiosa planteada, a través de una fórmula transaccional que permita conciliar sus respectivos intereses y derechos, y de esa forma concluir el proceso en curso a través de la mutua composición, únicamente entre las partes otorgantes de este acto; convienen, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil venezolano, en celebrar la TRANSACCION que comprende las recíprocas concesiones que a continuación se determinan; a saber: 1. Los ciudadanos A.I.F., E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B., y MARLENYS VALLADARE GIL, convienen en consorciar dentro del presente acto transaccional al ciudadano MARINO D´ELIA VIVOLO, anteriormente identificado, por ser la persona de quien adquirieron los derechos que constituyeron el objeto de los contratos de compra-venta en virtud de los cuales tomaron la posesión de los lotes de terreno que forman parte del objeto del presente juicio reivindicatorio; por lo que a los efectos de esta transacción, la ciudadana E.A.D.O. acepta la incorporación, en calidad de litisconsorte, del ciudadano MARINO D´ELIA VIVOLO, quien conjuntamente con los ciudadanos A.I.F., E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B., y MARLENYS VALLADARE GIL, asumen desde este mismo momento la cualidad de parte para todos los efectos procesales derivados de la transacción que por este medio se estipula. 2. Los ciudadanos A.I.F., E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B., MARLENYS VALLADARE GIL y MARINO D´ELIA VIVOLO, anteriormente identificados, en forma voluntaria, consciente y deliberada, convienen en reconocer a la ciudadana E.A.D.O., como única y exclusiva propietaria del inmueble objeto de la acción reivindicatoria a la que refiere este proceso, constituido por TRES (3) PARCELAS de terreno contiguas, signadas con los números 21, 22 y 23, correspondientes al lote de terreno identificado con el número 9 de la Zona “B” de la URBANIZACIÓN “COROMOTO”, en jurisdicción la Parroquia San F.d.M.S.F., del Estado Zulia; y muy específicamente convienen en reconocer a la ciudadana E.A.D.O., como la única y exclusiva propietaria de las parcelas Nos. 22 y 23, correspondiente al señalado lote número 9 de la zona B de la Urbanización “Coromoto”, cuyos linderos y medidas son los siguientes: PARCELA N° 22, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 MTS.2). Linderos: Por el Norte, parcela N° 21 y mide treinta metros (30 mts.), por el Sur parcela N° 23 y mide treinta metros (30 mts.); por el Este, Avenida 42-B, antes Calle 10 y mide quince metros (15 mts.), por el Oeste, parcela N° 29 y mide quince metros (15 mts.), teniendo la forma de un rectángulo perfecto. PARCELA N° 23, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 MTS.2). Linderos: Por el Norte, parcela No. 22 y mide treinta metros (30 mts.); por el Sur parcelas Nos. 24 y 25, mide treinta metros (30 mts.); por el Este, Avenida 42-B (antes calle 10) y mide quince metros (15 mts.), y por el Oeste, parcela No. 28, mide quince metros (15 mts), teniendo también la forma de un rectángulo perfecto; reconociendo también los ciudadanos A.I.F., E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B., MARLENYS VALLADARE GIL y MARINO D´ELIA VIVOLO que la propiedad de las señaladas parcelas le corresponde única y exclusivamente a la ciudadana E.A.D.O., por causa derivativa proveniente de antigua, cierta y auténtica data, que genera como último título de dominio a favor de la ciudadana E.A.D.O., el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 01 de Junio de 1989, bajo el No. 14, Protocolo Primero, Tomo 13. 3. Los ciudadanos A.I.F., E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B., MARLENYS VALLADARE GIL y MARINO D´ELIA VIVOLO admiten y reconocen que se encontraban y encuentran en posesión de las ya descritas parcelas Nos. 22 y 23, correspondiente al señalado lote número 9 de la zona B de la Urbanización “Coromoto”, propiedad de la ciudadana E.A.D.O., sobre las cuales se encuentran edificadas las construcciones que, conforme a la nomenclatura municipal del Municipio San F.d.E.Z., se encuentran distinguidas con los Nos. 172-08, 172-16, 172-32 y 172-34, correspondiéndole al ciudadano E.E.C.G. la propiedad única y exclusiva de la casa-quinta distinguida con el No. 172-08; a la ciudadana A.I.F. la propiedad única y exclusiva de la casa-quinta distinguida con el No.172-16; a los ciudadanos J.A.B., y MARLENYS VALLADARE GIL la propiedad única y exclusiva de la casa-quinta distinguida con el No. 172-32; y a los ciudadanos D.G.M., O.F.D.G. la propiedad única y exclusiva de la casa-quinta distinguida con el No.172-34.- 4. Habiendo quedado reconocido que la propiedad única y exclusiva de las parcelas Nos. 22 y 23, correspondiente al señalado lote número 9 de la zona B de la Urbanización “Coromoto”, pertenece a la ciudadana E.A.D.O.; y que la propiedad única y exclusiva de las construcciones levantadas sobre esas mismas parcelas pertenecen a los ciudadanos A.I.F., E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B. y MARLENYS VALLADARE GIL; con el objeto de dar por terminado el litigio que involucra a esas partes en virtud de la acción reivindicatoria incoada por E.A.D.O. en contra de A.I.F., E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G. y J.A.B., MARLENYS VALLADARE GIL, convenimos en que la prenombrada demandante venda en forma pura y simple, libre de todo gravamen, y de manera irrevocable, a los prenombrados co-demandados, las parcelas Nos. 22 y 23, correspondiente al señalado lote número 9 de la zona B de la Urbanización “Coromoto”, en la forma como seguidamente se estipula: A) La ciudadana E.A.D.O. vende, en forma pura y simple, libre de todo gravamen y de manera irrevocable, a E.E.C.G., anteriormente identificado, de estado civil soltero, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el área de la parcela No. 22, del lote No. 9, de la Zona B, de aproximadamente DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 mts2), que tiene ocupada el prenombrado E.E.C.G. con la construcción a la cual le corresponde, de acuerdo a la nomenclatura municipal del Municipio San F.d.E.Z., el No. 172-08, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en treinta metros (30 mts), linda con la parcela No. 21, del lote 9 de la zona “B”; SUR: en treinta metros (30 mts), linda con la casa 172-16; ESTE: en siete metros y cincuenta centímetros (7,50 mts), linda con la avenida 42-B; y OESTE: en siete metros y cincuenta centímetros (7,50 mts), linda con la parcela No. 29, del lote 9, de la zona “B” de la Urbanización Coromoto; B) La ciudadana E.A.D.O. vende, en forma pura y simple, libre de todo gravamen y de manera irrevocable, a la ciudadana A.I.F., anteriormente identificada, de estado civil viuda, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el área de la parcela No. 22, del lote No. 9, de la Zona B, de aproximadamente DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 mts2), que tiene ocupada la prenombrada A.I.F., con la construcción a la cual le corresponde, de acuerdo a la nomenclatura municipal del Municipio San F.d.E.Z., el No.172-16, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en treinta metros (30 mts), linda con la casa No. 172-08; SUR: en treinta metros (30 mts) y linda con la parcela No. 23, del lote 9 de la zona “B” de la Urbanización Coromoto; ESTE: en siete metros y cincuenta centímetros (7,50 mts), linda con la avenida 42-B; y OESTE: en siete metros y cincuenta centímetros (7,50 mts), linda con la parcela No. 29, del lote 9 de la zona “B” de la Urbanización Coromoto. C) La ciudadana E.A.D.O. vende, en forma pura y simple, libre de todo gravamen y de manera irrevocable, a los ciudadanos J.A.B., y MARLENYS VALLADARE GIL, anteriormente identificados, cónyuges, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el área de la parcela No. 23, del lote No. 9, de la Zona B, de aproximadamente DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 mts2), que tienen ocupados los prenombrados J.A.B., y MARLENYS VALLADARE GIL con la construcción a la cual le corresponde, de acuerdo a la nomenclatura municipal del Municipio San F.d.E.Z., el No. 172-32, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en treinta metros (30 mts) y linda con la parcela No. 22, del Lote 9, Zona “B” de la Urbanización Coromoto; SUR: en treinta metros (30 mts) y linda con la casa No. 172-34; ESTE: en siete metros y cincuenta centímetros (7,50 mts), y linda con la avenida 42-B; y OESTE: en siete metros y cincuenta centímetros (7,50 mts), y linda con la parcela No. 26 del lote 9 de la zona “B” de la Urbanización Coromoto.;y D) La ciudadana E.A.D.O. vende, en forma pura y simple, libre de todo gravamen y de manera irrevocable, a los ciudadanos D.G.M., O.F.D.G., anteriormente identificados, cónyuges, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el área de la parcela No. 23, del lote No. 9, de la Zona B, que tienen ocupada los prenombrados D.G.M., O.F.D.G., con la construcción a la cual le corresponde, de acuerdo a la nomenclatura municipal del Municipio San F.d.E.Z., el No.172-34, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en treinta metros (30 mts) y linda con la casa No. 172-32; SUR: en treinta metros (30 mts) y linda con las parcelas Nos. 24 y 25, del Lote 9 de la zona “B” dse la Urbanización Coromoto; ESTE: en siete metros y cincuenta centímetros (7,50 mts), y linda con la avenida 42-B; y OESTE: en siete metros y cincuenta centímetros (7,50 mts), y linda con la parcela No. 26, del lote 9 de la zona “B” de la Urbanización Coromoto. 5. El precio de venta de las ya identificadas parcelas Nos. 22 y 23, correspondiente al señalado lote número 9 de la zona B de la Urbanización “Coromoto”, es de carácter global, y asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 330.000,00); y el mismo es pagado por el ciudadano MARINO D´ELIA VIVOLO a la ciudadana E.A.D.O., en la forma siguiente: a) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00), en este mismo acto, en moneda de curso legal, y a la entera satisfacción de la ciudadana E.A.D.O.; y b) El saldo remanente, montante a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,00), en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DIAS calendarios, pudiendo siempre el ciudadano MARINO D´ELIA VIVOLO amortizar el pago de lo adeudado mediante abonos o entregas periódicas ejecutadas durante el plazo concedido. Este saldo no devengará intereses de carácter compensatorio; más si devengará intereses moratorios que se calcularán a la rata del uno por ciento (1%) mensual sobre saldos deudores. 6. Por efecto de la obligación que queda pendiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.885, ordinal 1º, del Código Civil, pesará sobre las parcelas de terreno vendidas hipoteca legal de primer grado, a favor de la parte vendedora, que estará destinada a garantizar el pago del saldo quedante del precio, los intereses moratorios, corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, y demás gastos de cobranza, todo ello hasta cubrir el indicado saldo de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,00), y una cantidad adicional que abarque la totalidad de los señalados accesorios, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del saldo del precio que quedan a deber los prenombrados deudores para la fecha de otorgamiento de la presente transacción. 7. No obstante que el precio de venta convenido por las indicadas parcelas es y será pagado por el ciudadano MARINO D´ELIA VIVOLO, anteriormente identificado, el pago del mismo aprovecha plenamente y en partes iguales a cada uno de los propietarios de las construcciones distinguidas con los Nos. 172-08, 172-16, 172-32 y 172-34, por ser éstos causahabientes a título particular del prenombrado ciudadano MARINO D´ELIA VIVOLO, y por estar éste obligado frente a aquéllos, por responsabilidad por causa de saneamiento; por lo que los ciudadanos A.I.F., E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B., y MARLENYS VALLADARE GIL expresamente liberan de toda responsabilidad al ciudadano MARINO D´ELIA VIVOLO, una vez que cumpla a cabalidad y en forma íntegra o total con todas las obligaciones asumidas en esta transacción, no teniendo en contra de éste nada que reclamar por razón, directa o indirecta, de la presente causa y de sus consecuencias, siempre que hubiere dado total cumplimiento a lo convenido en este acuerdo transaccional. 8. A los efectos de la configuración de la hipoteca los ciudadanos E.A.D.O., por una parte, y por la otra, A.I.F., E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B., MARLENYS VALLADARE GIL y MARINO D´ELIA VIVOLO, en vista de que sobre las parcelas de terreno objeto de este convenio, se encuentran diferenciadas específicas áreas delimitadas geográficamente a las que le ha sido asignada su respectiva nomenclatura municipal, expresamente asignan la hipoteca a cada una de las áreas ocupadas por las construcciones identificadas con la nomenclatura municipal del Municipio San F.d.E.Z., identificadas con los Nos. 172-08, 172-16, 172-32 y 172-34; por lo que, a consecuencia de este acuerdo, los respectivos propietarios de los inmuebles identificados con las referidas nomenclaturas, podrán obtener mediante el pago de su alícuota proporcional en la deuda resultante del saldo del precio, la reducción del gravamen hipotecario, mediante la liberación del respectivo lote; quedando el mismo vigente y subsistente en lo que respecta a los demás lotes no comprendidos dentro del pago que fuere ejecutado. 9. El pago de la obligación estipulada en esta transacción por parte del ciudadano MARINO D´ELIA VIVOLO, anteriormente identificado, no genera obligación solidaria, ni de reembolso a cargo de los ciudadanos A.I.F., E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B., y MARLENYS VALLADARE GIL, ni tampoco hacia sus ulteriores causahabientes, sean a título universal, o a título particular. 10. No obstante lo anteriormente indicado, los pagos que efectuare el ciudadano MARINO D´ELIA VIVOLO durante el plazo concedido, aprovecharán en partes iguales a cada una de los propietarios de las construcciones identificadas con los Nos. 172-08, 172-16, 172-32 y 172-34. 11. Esta transacción tiene carácter novatoria, única y exclusivamente en lo que refiere a las parcelas Nos. 22 y 23, correspondiente al señalado lote número 9 de la zona B de la Urbanización “Coromoto”; por lo que, como consecuencia de esta transacción, respecto de estas parcelas queda extinguido el presente proceso; mas no respecto de la parcela No. 21, del mismo lote No. 9, zona B de la Urbanización “Coromoto”, que se mantendrá bajo la situación litigiosa que deriva de la impetración de la acción reivindicatoria incoada por la ciudadana E.A.D.O. en contra de las ciudadanas J.B.L.P. y L.M.L.F., la cual se reitera y ratifica, a los fines de que esa causa continúe con el curso de ley. 12. Los efectos novatorios establecidos a la presente transacción en cuanto a las parcelas Nos. 22 y 23, correspondiente al señalado lote número 9 de la zona B de la Urbanización “Coromoto”, implicarán que en caso de incumplimiento de la obligación a cargo de los ciudadanos A.I.F., E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B., MARLENYS VALLADARE GIL y MARINO D´ELIA VIVOLO, determinen el derecho de la ciudadana E.A.D.O., a proceder a la ejecución de la hipoteca, y a postular por esa vía judicial su derecho de crédito para obtener el correspondiente pago; conviniéndose que el avalúo de los bienes que fueren embargados se haga mediante un solo perito avaluador, y el anuncio del remate mediante la publicación de un solo cartel de remate. 13. Los pagos de las cantidades que se quedan a deber, podrán ejecutarlos, en la forma y bajo las modalidades que han quedado establecidas, sea individualmente, o en forma conjunta, los ciudadanos A.I.F., E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B., MARLENYS VALLADARE GIL y MARINO D´ELIA VIVOLO; y en nombre de la ciudadana E.A.D.O. se conviene delegar al ciudadano J.O.A., venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, domiciliado en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 7.600.860, para que reciba esos pagos en su nombre y extienda los correspondientes recibos y finiquitos, incluyendo el respectivo documento de cancelación y liberación de hipoteca. 14. En caso de que, conforme a lo previsto en el numeral anterior, los ciudadanos A.I.F., E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B., MARLENYS VALLADARE GIL pagaren a la vendedora E.A.D.O., total o parcialmente, el saldo del precio adeudado, montante a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,00), en vez de hacerlo el ciudadano MARINO D´ELIA VIVOLO, quedará éste obligado a reintegrar las cantidades pagadas y, adicionalmente una penalidad, conforme a lo previsto en los artículos 1.257 y 1.276 del Código Civil, que será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que en forma individual o conjunta hubieren pagado A.I.F., E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B., MARLENYS VALLADARE GIL a la vendedora E.A.D.O.; en el entendido de que, a los efectos del ejercicio del derecho al reembolso y del pago de la cláusula penal, podrán obrar, conjuntamente los respectivos acreedores para el cobro de la totalidad de las cantidades que éstos hubieren pagado con su correlativa penalidad, o separadamente, para el cobro de la parte proporcional que cada uno individualmente hubiere erogado y de la cuota parte que le asista en la penalidad contractual. 15. A los efectos registrales, se conviene que todos los gastos que sean necesarios sufragar para la protocolización de la presente acta, corran a cargo exclusivamente del ciudadano MARINO D´ELIA VIVOLO, en el entendido de que éste procederá a ejecutar los actos necesarios para cumplir con la protocolización de este documento, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la homologación judicial de esta transacción, vencidos los cuales, cualesquiera de los ciudadanos A.I.F., E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B. y MARLENYS VALLADARE GIL, podrán emprender las gestiones de protocolización, distribuyéndose en partes iguales los correspondientes costos, pero asumiendo solidariamente el derecho de reclamar su reembolso en contra del ciudadano MARINO D´ELIA VIVOLO. Los gastos a los que refiere este numeral incluyen los que ameriten las correcciones de mensura y de rectificación de linderos, de los lotes comprendidos dentro de esta transacción, identificados con la nomenclatura municipal Nos. 172-08, 172-16, 172-32 y 172-34. TERCERO: La ciudadana E.A.D.O., a los fines de hacer explícito el alcance procesal de esta transacción, hace constar que bajo ninguna circunstancia el otorgamiento de este transacción tiene efecto de desistimiento de la acción o renuncia de los derechos sustanciales y procesales postulados en este juicio en contra de las ciudadanas J.B.L.P. y L.M.L.F.. CUARTO: Salvo las obligaciones que derivan de esta transacción, como las que surjan a consecuencia del incumplimiento de la misma por parte A.I.F., E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B., MARLENYS VALLADARE GIL y MARINO D´ELIA VIVOLO, las partes renuncian en forma recíproca, a todas las acciones y excepciones que eventualmente le pudieran corresponder, otorgándose recíprocamente un finiquito con el otorgamiento de la presente acta. Cada parte asumirá por su propia cuenta y cargo el pago de los honorarios profesionales de los abogados que hubieren contratado para ejercer la representación, postulación y defensa de sus respectivos derechos e intereses. QUINTO: Las partes otorgantes de esta transacción piden al Tribunal, una vez revisada su legalidad y perfecta disponibilidad de los derechos transigidos, imparte su correspondiente aprobación, homologándola a los solos fines de dar por terminado el procedimiento en curso, con la reserva indicada en la cláusula anterior. Asimismo, solicitan la expedición de dos (2) copias certificadas de esta transacción y de la ulterior providencia autorizatoria”.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada al libelo de demanda se observa que la ciudadana E.A.D.O. interpone la acción reivindicatoria sobre el inmueble constituido por tres (3) parcelas de terreno contiguas, signadas con los números 21, 22 y 23, correspondientes al lote de terreno identificado con el número 9 de la zona “B” de la Urbanización Coromoto en jurisdicción de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., demandando en tal sentido a los ciudadanos J.B.L.P., L.M.L.F., A.I.F., E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B. y MARLENYS VALLADARE GIL, antes identificados; dicha demanda fue admitida en fecha diecinueve (19) de julio de 2010, ordenando la citación de los demandados; observándose que los ciudadanos J.A.B., M.V., D.G.M., O.F. y A.I.F. fueron citados personalmente, tal como consta en exposición realizada por el Alguacil Natural de este despacho en fecha quince (15) de noviembre de 2010, exponiendo igualmente su imposibilidad de practicar la citación personal de los ciudadanos E.C., J.L. y L.L..

Se observa que el día veinticinco (25) de noviembre de 2010, la parte actora solicito la citación cartelaria de los ciudadanos E.C., J.L. y L.L.., de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue proveído en fecha dos (02) de diciembre de 2010.

Ahora bien, encontrándose en la etapa procesal dicha, la demandante y los codemandados, ciudadanos A.I.F., E.E.C.G., D.G.M., O.F.D.G., J.A.B., MARLENYS VALLADARE GIL, así como el tercer interviniente, ciudadano MARINO D´ELIA VIVOLO, debidamente representadas y asistidas, celebran la transacción en los términos antes determinados, observando este sentenciador que en la cláusula SEGUNDA, numeral 2) los codemandados y el tercer interviniente antes mencionados, asientan (…) en forma voluntaria, consciente y deliberada, convienen en reconocer a la ciudadana E.A.D.O., como única y exclusiva propietaria del inmueble objeto de la acción reivindicatoria a la que refiere este proceso, constituido por tres (3) parcelas de terreno contiguas, signadas con los números 21, 22 y 23, correspondiente al lote de terreno identificado con el número 9 de la zona “B” de la URBANIZACIÓN “COROMOTO”…omissis…”, incluyendo en el reconocimiento que efectúan a la demandante como propietaria, la parcela N° 21, la cual no es objeto de esta transacción, aún cuando en las siguientes cláusulas, sólo hacen referencia a las parcelas 22 y 23, en consecuencia, dicho reconocimiento solo se circunscribe a las descritas parcelas 22 y 23. Así se establece.

Determinada como ha sido sobre que parcelas se refiere el acuerdo transaccional, este Tribunal en virtud que el acto de auto composición procesal, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Queda en vigor la demanda instaurada contra los ciudadanos J.L. y L.L., antes identificados, referida a la parcela 21, ampliamente determinada en el escrito libelar.

Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente resolución.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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