Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoParticion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AH11-V-2007-000267

PARTE DEMANDANTE: E.C.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.338.669.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.A.B.M. y M.E.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.565 y 63.215 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: F.J.V.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.277.095.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El demandado actuó asistido del ciudadano G.A.T.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.040.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

I

Se inicia la presente causa por demanda incoada en fecha 26 de enero del año 2007 ante el distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento del asunto a este juzgado, admitiéndose, luego de la consignación de los recaudos el 27-3-2007, ordenándose el emplazamiento del demandado, a fin de que dentro de los 20 días de d3spacho siguientes a la constancia en autos de su citación diese contestación a la demanda, librándose la compulsa el 28-5-2007, dejando constancia el alguacil de haber citado personalmente al accionado el 16-10-2007, procediendo éste, asistido de abogado el 12-11-2007 a promover cuestiones previas, las cuales fueron declaradas sin lugar el 18-12-2007.

En fecha 7-2-2008 la representación de la parte actora promovió pruebas, agregándose y admitiéndose en su oportunidad.

II

Siendo ésta la oportunidad para decidir el presente asunto, el tribunal procede a ello, con base en lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:

D E L A P R E T E N S I Ó N D E L A P A R T E A C T O R A

Señala la parte actora que en fecha 3-12-1999 contrajo matrimonio civil con el ciudadano F.J.V.C., disolviéndose el vínculo conyugal en fecha 18-9-2006. Que durante el tiempo que duró la unión matrimonial adquirieron un inmueble ubicado en la calle Norte 11, edificio PLADES, piso 8, apartamento 8-B, entre las esquinas de Platanal y Desamparados, Parroquia Candelaria, Distrito Capital, inmueble que desde la fecha de disolución del vínculo conyugal ha sido utilizado por el demandado. Demanda con base en lo dispuesto en el artículo 760 del Código Civil, en concordancia con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, la partición del referido inmueble. Acompaña a la demanda copia certificada del documento de propiedad donde consta que el inmueble fue adquirido por las partes intervinientes en el presente juicio el 29-9-1999.

D E L A C O N T E S T A C I Ó N A L A D E M A N D A

El demandado asistido de abogado, en la oportunidad de contestar la demanda opuso cuestiones previas, las cuales fueron declaradas sin lugar, sin comparecer posteriormente a contestar el fondo de la demanda, hacer oposición ni discutir el carácter o cuota que les corresponde a los intervinientes en juicio.

D E L A S P R U E B A S

En el lapso de pruebas la parte actora hizo valer la copia certificada de la sentencia de divorcio y del documento de propiedad del inmueble cuya partición pretende.

III

Establecidos sí los términos de la controversia precisa esta sentenciadora:

En la presente causa la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código Civil solicitó la liquidación de la comunidad conyugal que mantuvo con el demandado. La parte demandada en la oportunidad de promover cuestiones previas adujo que el inmueble fue adquirido antes del matrimonio y como consecuencia de ello ha de aplicarse lo previsto en el artículo 151 del Código Civil, habiendo establecido este juzgado al momento de resolver la cuestión previa opuesta que de la copia certificada del documento de propiedad que ríela a los folios 8 al 12, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por tratarse de los documentos consagrados en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que la demandante y el demandado adquirieron de forma conjunta el inmueble cuya partición se demanda en fecha 29-9-1999, es decir, antes de la celebración del matrimonio, toda vez que éste se celebró el 3-12-1999; sin embargo, el referido inmueble fue adquirido por ambos y con ocasión del matrimonio, (celebrado menos de tres meses después de la adquisición del inmueble) ingresó a la comunidad conyugal, por lo que en virtud de la presunción de comunidad consagrada en el artículo 164 del Código Civil y encontrándose dicho bien a nombre de los ciudadanos E.C. y F.V., el mismo pertenece a la comunidad conyugal y por ende susceptible de partición a través del presente juicio, quedando plenamente demostrada la existencia de dicha comunidad y que la misma la conforma un sólo bien constituido por el apartamento 8-B, ubicado en el piso 8 del edificio PLADES, situado en la calle norte 11, entre las esquinas de Platanal y Desamparados, Parroquia Candelaria de esta ciudad, cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29-9-1999, bajo el Nº 21, Tomo 16, Protocolo 1º, el cual pertenece a los ciudadanos E.C.V. y F.J.V.C. en una proporción de un 50% a cada uno. Así se decide.

A todo evento es menester acotar que de manera reiterada la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que:

...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.

Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes

. (Sentencia de fecha 2-6-1999. A.C. y otro vs J.F.M.).

Adicionalmente, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece:

La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor

.

Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos, en el que no se discute el dominio ni la cuota respecto del bien a partir, toda vez que la misma no fue objetada en forma alguna por la parte demandada, deberá emplazarse a las partes para el nombramiento del partidor. Así se resuelve.

III

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la partición del único bien perteneciente a la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos E.C.V. y F.J.V.C., consistente en el apartamento 8-B, ubicado en el piso 8 del edificio PLADES, situado en la calle norte 11, entre las esquinas de Platanal y Desamparados, Parroquia Candelaria de esta ciudad, cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29-9-1999, bajo el Nº 21, Tomo 16, Protocolo 1º, fijándose las 8:30 a.m., del 10º día de despacho siguiente a la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo para el nombramiento del partidor. Así se decide.

Se condena a la parte demandada en costas.

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez.

M.R.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, 31-1-2011, previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 11:55 a.m.

La Secretaria.

Exp. AH11-V-2007-000267.

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