Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil siete (2007)

196° y 148°

Asunto N° AP21-R-2007-000135

PARTE ACTORA: R.E.A., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.089.826.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.B., abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 92.732.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FISIOMÉDICA V. C. C. A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1996, bajo el N° 54, Tomo 557-A., e INVERSIONES ERGOMED, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1993, bajo el N° 7, Tomo 148-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: D.C. y F.A., abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 46.830 y 43.698, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

La sentencia apelada, inserta a los folios del 113 al 119, establece en su parte dispositiva:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana R.E.A. contra las empresas INVERSIONES FISIOMÉDICA V. C. C. A. e INVERSIONES ERGOMED, C. A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

La parte accionante recurrente, en la oportunidad de la audiencia en el Superior, de forma oral, expuso como fundamento de su apelación que insisten en los alegatos señalados en el libelo de la demanda; la actora estuvo bajo subordinación y dependencia de ambas empresas demandadas durante un tiempo ininterrumpido de 6 años y 7 meses; no se valoraron los alegatos de la testigo D.R. que alegó que la actora prestó servicios para las dos empresas; se han violado los derechos laborales de la actora; invoca en artículo 89 de la Constitución referido a la primacía de la realidad sobre las formas y apariencias.

La demandada contestó lo expuesto por la demandada, en los siguientes términos: lo expuesto por la actora fue rebatido en la audiencia de juicio; se negó la relación laboral, la actora no cumplió jornada de trabajo; no se le debe concepto de prestaciones sociales pues no fue trabajadora de la empresa; el testigo fue desechado en la oportunidad debida; no existe obligación ni relación laboral con las demandadas.

La parte demandada, tanto en su exposición oral en la audiencia de juicio, como en su escrito de contestación de la demanda negó la existencia de la relación de trabajo entre las empresas demandadas y la actora.

En tal sentido, desconocen la existencia de una prestación de servicios de la demandante para con las accionadas, rechazando pormenorizadamente las afirmaciones contenidas en el libelo de la demanda y los hechos narrados en la misma, negando la relación, la duración de la misma, la renuncia que alega la actora presentó, el salario, así como cada uno de los conceptos y montos reclamados, fundamentando dichas negativas en la inexistencia del vínculo laboral.

De esta manera, corresponde a la demandante demostrar la existencia de la relación de trabajo negada por la parte demandada.

Procede esta alzada con el análisis y valoración de las pruebas cursantes a los autos.

En la oportunidad procesal para ello –inicio de la audiencia preliminar- las partes hicieron uso de su derecho, promoviendo la parte actora documentales, exhibición y testimoniales; las de la parte accionada consistieron en documentales, exhibición, testimoniales e informes.

El Tribunal de la primera instancia, por auto de fecha 10 de julio de 2006, inserto a los folios del 94 al 96 del cuaderno principal, se pronunció sobre la admisión de las pruebas, admitiendo las promovidas, con excepción de la pruebas de exhibición de las planillas 14-02 del IVSS –promovida por la parte actora- y de la carta de renuncia de la trabajadora –promovida por la parte demandada.

A los folios del 08 al 12 y del 25 al 31 del cuaderno principal; del 35 al 38 del cuaderno de recaudos 1, cursan en original unas y otras en fotocopias, actuaciones cumplidas en la Inspectoría del Trabajo, desprendiéndose de las mismas que la trabajadora concurrió a dicha autoridad administrativa para presentar su reclamo, que el mismo fue rechazado por inexistencia de la relación de trabajo y que se solicitó copia certificada de las actuaciones para proseguir el reclamo por ante los Tribunales del trabajo. Con dichas documentales no se demuestra la existencia de la relación de trabajo.

A los folios del 13 al 24 y del 32 al 42 del cuaderno principal, se encuentran insertas copias de los estatutos y acta constitutiva de las accionadas, las cuales no demuestran la existencia de la prestación de servicios por la actora.

Al folio 70 del cuaderno principal, suministrado por la demandada, cursa reproducción de una planilla de Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, donde aparece el nombre de la actora. Independientemente del valor procesal de dicha documental, sólo demostraría la prestación de servicios de la actora hasta el 02 de agosto de 1993, no en el lapso que se a.e.e.e., por lo que se desecha como prueba a favor de las partes.

A los folios del 76 al 82 del cuaderno principal, cursan constancia y exámenes médicos del ciudadano E.B., representante legal de la parte accionada, presentados para justificar su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, no referidos al punto a resolver en este pleito, cual es, la existencia o no de la relación de trabajo.

A los folios del 102 al 107 del cuaderno principal, se encuentra inserto informe suministrado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual aparece la actora con 213 semanas cotizadas, pero laborando en otra empresa, sin que con esta prueba se logre la demostración de la existencia de la relación de trabajo entre actor y demandadas.

A los folios 05 y 06 del cuaderno de recaudos 1, cursan dos fotocopias de constancias de trabajo, donde se hace constar que la actora labora como personal doméstico a cago de los ciudadanos E.B. y G.P.M.

A los folios del 07 al 14 del cuaderno de recaudos 1, se encuentran insertas en fotocopias y en originales comprobantes de egreso, consignados por la actora, sin firmas emanadas de las demandada, por lo que no le son oponibles a la contraparte en este juicio.

A los folios del 16 al 18 del cuaderno de recaudos 1, se encuentran agregadas fotocopias de tres cédulas de identidad, las cuales no son demostrativas de la existencia de la relación de trabajo.

A los folios del 27 al 34 del cuaderno de recaudos 1, cursan constancias promovidas por la parte demandada, emanadas de terceros y de las demandadas, sin que aparezcan suscritas por la actora, no siendo oponibles a ésta.

A los folios del 39 al 177 del cuaderno de recaudos 1 y folios del 02 al 189 del cuaderno de recaudos 2, cursan en fotocopias diversas relaciones de las demandadas, no suscritas por la demandante, no siendo oponibles a ésta, al no aparecer que provengan de ella.

Por lo que se refiere a las testimoniales, concurrieron a declarar los ciudadanos Delys J.R., N.J.M.d.V., G.H., L.G., J.A. y R.G..

La ciudadana Delys J.R., al ser interrogada, manifestó que le constaba que la actora trabajado para las demandada porque durante tres años la veía en Petare y cogía hacia su trabajo; que sabía que las empresas quedaban en la Av. Las Palmas. pero que no podía ser más específica; al ser repreguntada dijo que no podía recordar cuáles eran esos tres años y que en esos tres años sólo vio a la trabajadora laborando una vez.

Esta testigo no es valorada por esta alzada al no ser determinante sobre los hechos que se discuten, no constarle de manera precisa y clara las circunstancias bajo las cuales operó la relación alegada por la actora, presentándose referencial en lo que manifiesta.

La testigo N.J.M.d.V. declara conocer a las partes por haber laborado en las empresas demandadas; que la actora fue primero doméstica, por días, en la casa de la señora Gloria; que trabajó en las accionadas hasta enero de 2001 y que se desempeñó como secretaria; que a la actora la contrataron en 1998 como doméstica y después para que limpiara las oficinas. Manifestó la testigo que se fue de la empresa porque no le pagaron unas comisiones, pero luego fue resuelto a nivel de Inspectoría del trabajo.

Las declaraciones de esta deponente no son precisas en los hechos narrados por la actora, pues la testigo manifiesta que trabajó para las demandadas hasta el año 2001 y la accionante señala que laboró hasta el 14 de diciembre de 2004, o sea, que no le puede constar lo que ocurrió desde el año 2001 hasta el 14 de diciembre de 2004, razón para desecharla como testigo, pues no presenció lo que pudo haber pasado entre las dos fechas indicadas en precedencia.

En cuanto al testigo G.H., éste manifiesta que trabaja para la empresa Inversiones Ergomed, C. A. desde 1987-1988, laborando como motorizado y luego como chofer; que no sabe si la demandante laboró para la empresa pero que sí trabajó en un apartamento arriba, como doméstica, en la casa de habitación de los señores; que la demandante pasaba por la empresa para ir al piso de arriba.

Este testigo es apreciado por este sentenciador al constarle los hechos sobre los cuales depone, por ser empleado de la demandada, constándole que la actora trabajaba como doméstica en la casa de habitación del apartamento de arriba y no en la empresa.

Por lo que se refiere al testigo L.G., éste manifestó que laboraba como chofer para Inversiones Ergomed, C. A. ubicada en la Av. Las Palmas, Edificio Primavera. Planta baja; desde hace 4 años; que la actora no trabajaba en la empresa sino en el apartamento de arriba con la señora G.P.; que no la vio trabajando para ninguna de las empresas sino en el apartamento. Al ser repreguntado dijo que entraba y salía a cada momento de la empresa

El ciudadano J.A. declaró que trabajaba para la empresa Fisiomédica desde hace 4 ó 5 años como motorizado, que no vio a la actora trabajando en la empresa, sino en el piso se arriba, en un apartamento que no tiene que ver con la empresa; que no está en la empresa normalmente está en la calle como motorizado. No fue repreguntado.

Este testigo es apreciado por esta alzada en cuanto al hecho de afirmar que la actora prestaba servicios como doméstica en el apartamento de arriba, aunque no pudo dar declaración sobre otros hechos por no haberlos presenciado porque normalmente prestaba servicios en la calle.

En relación con la declaración del ciudadano R.G., no se aprecia como testigo, por que no conoce a la demandante y además porque comenzó a laborar en la empresa para la fecha de su declaración –15 de enero de 2007-, cuando ya había transcurrido el lapso alegado por la actora como de trabajo efectivo.

De las declaraciones de los testigos valorados supra se evidencia que la actora entraba y pasaba por la empresa para cumplir labores domésticas en un apartamento ubicado en el primer piso, bajo las órdenes de la señora G.P., por lo que no era trabajadora de la empresa sino de la mencionada señora.

En cuanto a la declaración de parte cada una dio su versión de los hechos, sin que de las mismas se pudiera evidenciar la existencia del vínculo de trabajo, pues la actora sostuvo que laboró en funciones de mantenimiento para las empresas, mientras que la persona interrogada por la parte accionada alegó que la relación era desempeñando labores de doméstica por días.

De acuerdo con el análisis y valoración que antecede, forzoso resulta concluir que la parte actora no cumplió con su obligación procesal de demostrar la existencia de la relación de trabajo con las empresas demandadas, lo que impone confirmar la sentencia apelada, declarar sin lugar la apelación y sin lugar la acción incoada. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y SIN LUGAR la acción incoada por la ciudadana R.E.A. contra las Empresas Inversiones Fisiomédica V. C. C. A. e Inversiones Ergomed, C. A., partes identificadas a los autos.

Se confirma la decisión apelada. Se imponen las costas del juicio a la parte actora al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al no declararse su condición de trabajadora, no goza de la exención establecida en el artículo 64 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA

GLEIBER MEZA

En el día de hoy, nueve (09) de marzo de dos mil siete (2007), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

GLEIBER MEZA

JGV/gm/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2007-000135

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