Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. RQF-8447.

RECURSO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FUNCIONARIAL

QUERELLANTE: J.G.L., E.A.G., Álvaro

R.A., J.N.L., Oscar

A.H. y C.A.C..

APODERADO JUDICIAL: G.J.E..

QUERELLADO: Alcaldía del Municipio F.d.M.d.

Estado Guárico.

De acuerdo al estudio que se hizo a las actas que conforman este Expediente; a los alegatos y elementos probatorios producidos; y siendo la oportunidad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en el presente procedimiento.

El Apoderado Judicial de los Querellantes, Ciudadanos: J.G.L., E.A.G., Á.R.A., J.N.L., O.A.H. y C.A.C., en el escrito libelar manifestó, que en fecha 15 de diciembre de 2000, sus representados se desempeñaron como Miembros de la Junta Parroquial del Municipio F.d.M.d.E.G., los tres primeros de la Junta Parroquial del Rastro, y el cuarto quinto y sexto como Miembro Principal de la Junta Parroquial del Calvario, en los comicios efectuados el 03 de Diciembre del 2000 para el periodo 2001- 2005, desde el 15 de Diciembre del 2000 hasta el 19 de agosto del 2005, para un total de 4 años, 8 meses y 04 días, los cuales fuero elegidos en forma directa y secreta, cumpliendo con su trabajo en forma ininterrumpida.

Igualmente señaló que sus cualidades de funcionarios públicos está contemplado en los artículos 3 y 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, asimismo plantea que han recurrido amistosamente o extrajudicialmente a los fines del que la Alcaldía les cancelen las prestaciones sociales y demás conceptos conexos con las mismas, cesta ticket a sus representados las cuales fueron infructuosas.

Igualmente señaló que la Alcaldía le adeuda a sus representados por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos conexos a cada uno por la cantidad de Bolívares:

Ciudadano: J.G.L.: la cantidad de Setenta y cuatro millones trescientos ochenta mil ciento setenta y seis bolívares (BS. 74.380.176,00).

Ciudadana: E.A.G.: la cantidad de setenta y cinco millones seiscientos veinticinco mil novecientos cuarenta y ocho bolívares (BS. 75.625.948,00).

Ciudadano: A.R.A.: la cantidad de setenta y cinco millones seiscientos veinticinco mil novecientos cuarenta y ocho bolívares (BS. 75.625.948,00).

Ciudadano: J.N.L.: la cantidad de setenta y cinco millones seiscientos veinticinco mil novecientos cuarenta y ocho bolívares (BS. 75.625.948,00).

Ciudadano: O.A.H., la cantidad de ciento cincuenta y dos millones ochocientos sesenta y seis mil trescientos setenta y seis bolívares (BS: 152. 866.376,00 y,

el Ciudadano: C.A.C., la cantidad de setenta y cuatro millones ciento veinticinco mil novecientos cuarenta y ocho bolívares (BS. 74.125.948,00).

Asimismo, el Apoderado Judicial de los Querellantes en su escrito, solicita la indexación judicial o la corrección monetaria, por cuanto la depreciación monetaria constituye un daño o pérdida económica, que han sufrido sus representados; fundamenta el presente Recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 87, 88, 89, 51, 26, 49, 145, 146, 147, y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, finaliza solicitando que sea declarada con lugar en la definitiva; estimando el recurso en la cantidad de quinientos veintiocho millones doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 528.250,344,oo) .

La Parte señalada como Querellada, no dio Contestación al Recurso interpuesto.

El Tribunal deja constancia que se cumplieron todas las fases procesales respectivas a la Ley que regula la materia, verificándose los actos establecidos en los Artículos 99, 103, 104 y 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión y estudio practicado a las actas que conforman este Expediente; especialmente las que contienen los alegatos y elementos probatorios producidos, siendo la oportunidad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar sentencia en el presente procedimiento, y para ello observa:

Que el punto esencial de la controversia se centra en el pago de Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional y bonificación de fin de año, por haber mantenido los querellantes una relación laboral hasta el día 19 de Agosto de 2005 con la Alcaldía del Municipio F.d.M.d.E.G.:

Ahora bien, resulta previamente forzoso por imperio de la ley la revisión de oficio de la disposición contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contados a partir del “…día en el que se produjo el hecho que dio lugar a él…”, lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho a accionar judicialmente.

En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse de nota de presentación que cursa al vuelto del folio 13 de la causa, que los Querellantes interponen su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 16 de Febrero de 2007, oportunidad muy superior al término de caducidad arriba señalado, lo que constituye a juicio de quien decide, la operatividad de la caducidad, por haber transcurrido íntegramente el lapso para la interposición del Recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que los hechos que supuestamente dieron origen al presente Recurso acontecieron hace más de 3 meses, por cuanto se desprende de autos, que los Querellantes culminaron sus labores en fecha 19 de Agosto de 2005; tal como lo señalan en su escrito libelar (vuelto del folio 01) contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; y la interposición de la demanda fue en fecha 16 de Febrero de 2007. Y así se decide.

Ahora bien, siendo una realidad fáctica forzosamente dirige a este Juzgador a establecer que operó plenamente la caducidad de la pretensión que se atribuía los Ciudadanos: J.G.L., E.A.G., Á.R.A., J.N.L., O.A.H. y C.A.C., para exigir judicialmente el restablecimiento de los derechos funcionariales que alegaron y que les correspondían, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 94 ejusdem, quién decide declarar la Caducidad, esto es, la Inadmisibilidad de la presente pretensión, todo en resguardo del principio de la seguridad jurídica; tal como ha sido reiterado por nuestro más alto Tribunal, mediante Sentencia de fecha 03 de Octubre de 2006, Exp. N°. 06-0874, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Así se decide.

DECISION:

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los Ciudadanos: J.G.L., E.A.G., Á.R.A., J.N.L., O.A.H. y C.A.C., mediante Apoderado Judicial, contra la Alcaldía del Municipio F.d.M.d.E.G., todos ampliamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena notificar al Ciudadano Sindico Procurador del Municipio F.d.M.d.E.G., conforme a lo establecido en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 31 días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.) y se libró el Oficio Nro._____________

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/wendy.

cc. archivo.

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