Decisión nº 0726-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 03 de Julio de 2014.

Años: 204º y 155º.

EXPEDIENTE Nº 6078

PARTES:

DEMANDANTE: Abg. E.G., C.I. Nº V- 10.881.900.-

Domicilio Procesal: Carúpano, Estado Sucre.-

DEMANDADA: L.M.P..-

C.I. Nº V-11.437.976.-

Domicilio Procesal: Avenida Universitaria, casa Nº 69, Canchunchú Nuevo, Carúpano, Estado Sucre.-

Apoderada: Abg. L.C., IPSA Nº 161.033.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE

HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN Y DE CONVENIMIENTO).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en v.d.R.d.A. interpuesto por la Abogada L.C.C. de Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.033, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana L.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.437.976, parte demandada, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de Junio de 2014.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 01 de Julio de 2014, se fijó la causa para dictar sentencia.-

En fecha 02 de Julio de 2014, la ciudadana L.R.M.P., parte demandada, asistida por el Abogado W.L.E., inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.177, y compareció la Abogada E.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.939, mediante diligencia exponen:

Que… “

Primero

la ciudadana L.R.M.P., ya suficientemente identificada, desiste mediante diligencia de la apelación de fecha 18 de Junio del año 2014.-

Segundo

Así mismo conviene en cancelar los Honorarios profesionales a la Abogada E.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.881.900, e inscrita en el IPSA, bajo el Nº 68.939 y de este domicilio, la cantidad de Ocho mil bolívares (Bs. 8.000,oo), los cuales declaro recibir conforme en este acto.

Por último solicitar al Tribunal Primero: Homologue el Convenimiento de Pago, ya cancelado y convenido en este acto, asimismo desiste de la acción de la Intimación de Honorarios Profesionales.

Tercero

solicita que se remita al tribunal de origen, para su respectivo archivo de la causa y solicitó copia certificada del presente desistimiento y del auto que lo homologue.-

Ahora bien, visto el desistimiento de la apelación ejercida por la recurrente; el desistimiento de la acción ejercida por la parte demandante; así como el convenimiento suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, este Juzgado Superior para proveer, hace el siguiente análisis.-

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Por su parte el artículo 263, ejusdem establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

En este orden de ideas contempla el Artículo 264 de la misma norma adjetiva civil “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

En tal sentido, por cuanto el presente Desistimiento de la apelación presentado por la Ciudadana L.M.P., parte demandada y recurrente en el presente juicio, el Desistimiento de la Acción ejercida por la parte actora, ni el Convenimiento suscrito entre las partes, son contrarios al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser el desistimiento y el convenimiento, medios alternativos para la resolución de conflictos consagrados en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente Desistimiento, de la apelación ejercida por la parte demandada; al Desistimiento de la acción ejercida por la demandante, así como al Convenimiento suscritos por las litigantes, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerda expedirlas por secretaría y entréguense según lo solicitado.-

Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Tres (03) días del mes de J.d.d. mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

Nota: En esta misma fecha, Tres de Julio de Dos mil Catorce (03-07-2014), siendo las 3:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. Nº 6078.

ORMB/NMG.-

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