Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoEjecucion Forzoza

En horas de despacho del día de hoy, lunes 20 de junio de 2011, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijada por el Tribunal para la práctica de la medida de entrega forzosa que fuere decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en ocasión al juicio que por Resolución de Contrato incoare la ciudadana E.H.B.D.A., contra el ciudadano J.J.B., y en virtud de la sentencia que fuere dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 29 de abril de 2011, en donde se ordena “…la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA de un inmueble constituido por un local comercial que se encuentra identificado con el Nº 29-A, ubicado en la Calle Marqués de Mijares, casco central de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda… a la ciudadana E.H.B.D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.120.756, en su carácter de parte actora…”; se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA conjuntamente con la representación judicial de la parte actora-ejecutante, abogadas M.D.L.M.B. y A.B.D.M., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros., 93.678 y 93.679, respectivamente, así como los funcionarios auxiliares, ciudadanos E.C. y J.T., ambos venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad Nº 3.366.139 y 6.457.401, respectivamente, el primero con el carácter de representante judicial de la Depositaria Judicial DEFICA, y el segundo en calidad de práctico; y, de los funcionarios policiales necesarios para la práctica, en la siguiente dirección: “Estado Miranda, Municipio Los Salias, Parroquia San Antonio de los Altos, Casco Central de San Antonio, Calle M.d.M. frente a la Quinta Las Mercedes, diagonal a la Iglesia San A.d.P..” Una vez en el sitio el Tribunal deja expresa constancia, que el inmueble señalado por la parte actora ejecutante, como objeto de la medida, posee la siguiente descripción: “Fachada pintada en color a.c. y amarillo, con un portón (santamaría) color negro, que da ingreso al mismo. En dicha fachada no se encuentra número ni logo que identifique la actividad comercial. Asimismo se observa que el portón (santamaría), se encontraba cerrado, pero sin los correspondientes candados.” En virtud de lo anterior, el Tribunal procede a realizar los repetidos toques en el portón que da ingreso al local, no siendo atendido por persona alguna. Consecuentemente, se precisa el número telefónico de la parte ejecutada, el cual fue suministrado por la parte ejecutante, a los fines de participarle sobre la práctica de la medida de entrega forzosa, en el inmueble que ocupa, siendo imposible su localización ya que el teléfono se encontraba desconectado o apagado. Corolario de lo anterior y a fin de precisar de que efectivamente se encontraba constituido en local comercial objeto de la medida, el Tribunal entrevisto a dos vecinos del local quienes accedieron ser testigos, para ingresar al inmueble. Dichos ciudadanos dijeron ser y llamarse ARRAIZ REQUENA J.J. y M.D.R., ambos venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números 7.772.424 y 14.215.319, respectivamente. Verificada la identidad de los prenombrados ciudadanos, éstos manifestaron ser las personas que ocupan el local Nº 29 y representan a la sociedad mercantil REPUESTOS Y MANGUERAS BUS-C60 C.A, y que ésta contiguo al Nº 29-A, objeto de la presente medida. Asimismo manifestaron que el referido local se encontraba ocupado por el ciudadano J.B., representante de la empresa ELECTRONICA LOS SALIAS C.A. En virtud de la exposición antes efectuada, el tribunal ordena la apertura de la puerta que da acceso al inmueble y el ingreso al mismo. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se designó como práctico cerrajero al ciudadano H.H.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.118.218, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de inmediato a la apertura del portón (santamaría) y coloco los candados del portón que conducen al interior del inmueble. Acto seguido se procedió conjuntamente con los testigos antes identificados, los auxiliares de justicia y el apoyo policial requerido, hacer el correspondiente recorrido, no observándose bienes o enseres, solo bolsas de basura . Seguidamente y por cuanto la parte ejecutada no se encuentra presente en el acto, se concede un plazo prudencial de espera de dos (2) horas, con el fin que hiciera acto de presencia, y así garantizarle sus derechos o intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo desarrollo jurisprudencial se encuentra suficientemente plasmado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias mas relevantes son la del 2/2/00, y 23/1/02, con ponencias de los magistrados JESUS EDUARDO CABRERA e I.R.U., respectivamente, expedientes números 00-0010 y 01-1957, en concordancia además con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, cuya aplicación es inmediata por remisión del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante lo anterior, se deja expresa constancia de que si la parte ejecutada no asistiere al acto dentro del plazo concedido, el Tribunal continuará con la práctica de la medida. En este estado y siendo las 12:00 p.m, se deja constancia que la parte ejecutada, ciudadano J.J.B., no se hizo presente en el acto. Asimismo es menester recalcar, que de las particularidades del inmueble se puede determinar que es para uso comercial, tal y como lo señala el exhorto proferido por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. De lo antes descrito, a juicio de quien suscribe, se puede constatar que la medida ejecutiva a que se contrae la presente comisión no es incompatible con EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIAS DE VIVIENDAS, por cuanto la presente medida recae sobre UN LOCAL COMERCIAL. Seguidamente la representación judicial de la parte actora pidió ser oída por el Tribunal y expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, así como las llaves del mismo, en nombre de mi representada. Asimismo le observo al tribunal que el local se encuentra totalmente desocupado. Igualmente solicito se remita las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se esta practicando. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios Sub-Inspector A.J., Detective J.M., y los Agentes VARGAS ROBERT, A.O. y A.U., todos adscritos a la Policia del Estado Bolivariano de Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 12:30 p.m, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

APODERADAS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA

LOS TESTIGOS

EL CERRAJERO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA TEMPORAL.

O.M..

COMISIÓN Nº 2540-11

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