Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01.

196º y 147º

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil seis (2006), en virtud de la cual la ciudadana E.L.B.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.089.825, domiciliada en Zea, carrera quinta, casa Nº 1-32, de esta ciudad de Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años; asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada, A.M.N., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.466.140, solicita que de conformidad con el Artículo 238 del Código Civil Vigente, que tanto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Zea, Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida su hija, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, aparezca con los dos apellidos de la madre como legalmente le corresponde, es decir OMITIR NOMBRE. Por auto de fecha dos (02) de Octubre del dos mil seis (2006) se le dio entrada y se admite la presente solicitud, se notifica a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------------Visto lo solicitado, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera pertinente la solicitud promovida y acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de que estampen en los libros respectivos, la nota marginal dejando constancia que de conformidad con el Artículo 238 del Código Civil Vigente, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, tiene derecho a usar los dos apellidos de su madre los cuales son BETANCOURT PEÑALOZA y en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Zea, Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el nombre de la prenombrada adolescente así: OMITIR NOMBRE, Partida Nº 10, Año 1989. ASI SE DECIDE.-PUBLÍQUESE, COPIESE, EXPÍDANSE COPIAS Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, cinco (07) de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA .

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/15159.

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