Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Los Teques

200° y 151°

SOLICITANTES: E.O. y Y.V.O., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s 3.626.965 y V-12.296.935, respectivamente.

ABOGADAS ASISTENTES: L.E.J.C. y YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 103.335 y 76.652, respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCION.

EXPEDIENTE: Nº 16.725.

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 19 de enero 2007 se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de defunción presentada por las ciudadanas E.O. y Y.V.O., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s 3.626.965 y V-12.296.935, la primera en su condición de madre y la segunda en su condición de hermana, debidamente asistidas por las abogadas en ejercicio L.E.J.C. y YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 105.335 y 76.652, quienes manifestaron que consta certificado de defunción N° 309263, expedido por Alcaldía del Municipio Zamora, Oficina Principal de Registro Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., del de De cujus J.I.V.O., quien era titular de la cédula de identidad N° V-14.331.689, falleció Ab-testato, en fecha 16 de marzo de 2003, en el Hospital General de Guatire del Estado Miranda, según certificado de Defunción antes mencionado, expedido de fecha 10 de octubre de 2006, igualmente consta en auto constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Z.G.d.E.M., (Registro Civil), de no existir registro del acta de defunción del ciudadano J.I.V.O..

En fecha 29 de marzo de 2007, el Tribunal dicto auto ordenando admitir la presente solicitud de acuerdo a los artículos 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, igualmente ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectado sus derechos en virtud del presente procedimiento, a fin de que comparezcan dentro de los 10 días de despacho siguientes a la publicación y consignación del referido edicto, asimismo se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06 de junio de 2007, diligenciaron las ciudadanas E.O. y Y.V.O., debidamente asistidas de abogado, y confirieron poder Apud Acta, a las Abogadas en ejercicio L.E.J.C. y YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscritas en el Inpreabogado Nos. 105.335 y 76.652, respectivamente.

En fecha 12 de junio de 2007, el Juez Provisorio de este Despacho, se aboco al conocimiento de la presente causa, y acordó librar boleta de notificación, a la fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 26 de junio de 2007, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de julio de 2007, diligenció la Abogada L.E.J.C., ya identificada, solicito se libre el edicto. Asimismo en fecha 16 de julio de 2007, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno librar edicto.

En fecha 07 de agosto de 2007, diligencio la Abogada L.E.J.C., mediante la cual consigno el Edicto publicado.

En fecha 05 de octubre de 2007, compareció la Abogada L.E.J.C., y sustituyo poder Apud Acta que le fuera conferido por las ciudadanas E.O. y Y.V.O., en la persona de la Abogada ALINSON NINOSKA REQUENA ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado N° 105.334.

En fecha 05 de octubre de 2007, diligenció la Abogada L.E.J.C., ya identificada, solicito la continuación del presente procedimiento, asimismo ordeno citar mediante boleta a la fiscal del Ministerio publico. Igualmente en fecha 16 de octubre del mismo año, compareció el Alguacil Accidental y consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal XI del Ministerio Publico.

En fecha 07 de diciembre de 2007, la fiscal del ministerio Público, mediante diligencia solicito computo de los días de despacho transcurridos, igualmente solicito se fije oportunidad para dictar sentencia, en fecha 29 de enero de 2008, el Tribunal dicto auto ordenado la practica del computo solicitado y fijo al tercer día de despacho para dictar sentencia.

En fecha 04 de marzo de 2008, el Tribunal dicto auto mediante el cual exhorto a la parte solicitante a consignar constancia en la cual certifique que no se efectuó registro del causante J.I.V.O..

En fecha 29 de enero de 2009, diligencio la Abogada L.E.J.C., ya identificada, consignó constancia de no registro de partida de defunción que le fuera solicitada en fecha 04 de marzo de 2008.

CAPITULO II

MOTIVA

Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por el solicitante para fundamentar su solicitud mediante la carga probatoria, el solicitante conjuntamente con su libelo, consigna las siguientes documentales:

1-) Certificación de tres partidas de nacimiento, identificadas con las letras A,B,C.

2-) Certificado de Defunción N° 309263, expedida en fecha 10 de octubre de 2006, por la Alcaldía del Municipio Z.d.E.M..

3-) Certificación de no Registro de la partida de Defunción, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora. Guatire Estado Miranda.

El Tribunal al respecto observa:

En cuanto a estos documentos, observa quien aquí sentencia que los mismos constituyen documentos públicos administrativos emanados de un órgano del Estado, es decir, son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, es decir, son aquellas actuaciones de los funcionarios que versan, bien sea sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, permisos, habilitaciones, suspensiones, sanciones y otros) o bien que constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos y que por tener la firma de un funcionario administrativo dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, por lo tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario.

Por otra parte considera quien aquí sentencia que los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad y por cuanto este Tribunal observa que los mismo emanan de entes del Estado con personería jurídica de carácter público, y que contienen la firma del funcionario y el sello de los respectivos organismos administrativos, este Tribunal le confiere todo el valor probatorio que de ellos emanan de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, son pruebas suficientemente, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de partida de Defunción del ciudadano J.I.V.O..

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Defunción del ciudadano J.I.V.O., quien falleció en el Hospital General Guatire-Guarenas del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2003, el cual se identificaba con la cédula de identidad N° V-14.331.689. Igualmente se ordena a la Alcaldía del Municipio Autónomo Z.G.d.E.M.R.C., tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión al despacho respectivo.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficio al despacho respectivo.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del t.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diez (2010).- Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO,

Abg. F.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. F.B.

HdVCG/rar.-

EXP. N° 16.725.

El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 16.725, en la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCION seguido por las ciudadanas E.O. y Y.V.O., las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010).

EL SECRETARIO,

Abg. F.B.

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