Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL.

EXPEDIENTE: Nº 5.590.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: J.E.P.M.; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.724234, de este domicilio.

APODERADO DE LA ACTORA: Abogados S.M.E. y P.F.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.067.572, y V-18.818.415, inscritos en el Inpre-Abogado bajo el Nº 103.694, y 90.345, de este domicilio.

DEMANDADO: J.L.S.A.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.977.919, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 62.174, de este domicilio.

TERCERO

M.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.545, de este domicilio, sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

VISTOS.-

Recibida en fecha 07-02-2011, las presentes actuaciones, en virtud de de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado P.R.G., contra la decisión dictada en fecha 27-01-2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual declara: 1) Con Lugar la acción de tercería interpuesta por el ciudadano J.L.S.A., contra el ciudadano M.J.R.P., de conformidad con lo establecido en el articulo 383 y 362 del Código de Procedimiento Civil; y 2) Sin lugar la acción de Desalojo del Inmueble Arrendado, intentada por la ciudadana J.E.P.M., contra J.L.S.A., sobre una vivienda unifamiliar ubicada en el Barrio la Arenosa, calle 14 entre carrera 9 y 10, Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: con solar y casa de E.R. y Á.F., Sur: solar y casa de C.R.; Este: solar y casa de A.R. y Oeste: con calle 14. Hubo condenatoria en costas procesales.

En fecha 10-02-2011, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.590, y se fija el décimo día despacho siguiente para decidir.

El Tribunal estando en el lapso legal pasa a proferir el fallo definitivo, previa a las siguientes consideraciones.

I

LA PRETENSION

Encabeza las presentes actuaciones de demanda de desalojo de inmueble, incoada por la ciudadana J.E.P.M., contra el ciudadano J.S.A., aduciendo que en fecha 30-01-2007, celebraron un contrato de arrendamiento verbal, que tiene por objeto una vivienda unifamiliar ubicado en el Barrio la Arenosa, calle 14 entre carrera 9 y 10, Municipio Guanare estado Portuguesa, y el arrendatario no le ha cancelado el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2010, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 literal “A” de la Ley de arrendamiento Inmobiliario, en el libro Cuarto, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 1600 y 1614 del Código Civil. Así mismo anexa marcado con la letra “A” copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble. Que por las razones antes expuestas procede a demandar al ciudadano J.L.S., para que convenga sin restricción ni tasamiento alguno o en su defecto se a condenado por el Tribunal con pertinente pronunciamiento condenatoria en costa a lo siguiente: Primero: A la desocupación y entrega efectiva del inmueble tipo vivienda unifamiliar desocupado de bienes y persona, ubicado en el Barrio la Arenosa, calle 14 entra carreras 9 y 10, Municipio Guanare estado Portuguesa, Segundo: Que sea obligado a cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2010, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales que totaliza la suma de. Estima la demanda en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo).

Admitida la demanda en fecha 08-11-2010, en su oportunidad la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda en la cual niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la presente demanda incoada en su contra, así mismo impugna el monto de la estimación de la demanda, que asciende a la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), por ser exorbitante y exagerada, alega que la relación arrendaticia verbal se inicio verdaderamente el 18-06-2007, en donde se pactó que los pagos de los cánones se efectuarían por mensualidades vencidas, entres los días 18 y 21 de cada mes, señala que para el mes de Enero 2010, el monto del canon de arrendamiento estaba fijado por la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 280,oo), mensuales y no por Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo), el cual fue incrementado para el mes de Julio 2010, a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, tal y como se evidencia en los recibos de cancelación de mensualidades suscrito por el ciudadano M.J.R.P., hijo de la arrendadora, puesto que era esta persona que se encargaba de recibir los pagos y hacerle la entrega de lo mismos a la arrendadora, articulo 1.286 Código Civil, anexa marcadas con la letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”,”G”, “H” e “I”, los recibos de cancelación de los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio 2010, por un monto cada uno de Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 280,oo); Julio, Agosto y Septiembre por un monto de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo), así mismo solicita de acuerdo con lo establecido en el articulo 382 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4to del articulo 370 eiusdem, se cite al ciudadano M.J.R.P., a los fines de que acepte y reconozca: 1º) Que fueron suscritos por su persona el contenido de los recibos de cancelación de cánones de arrendamiento donde consta su solvencia en los pagos; 2º) Que el pago de los cánones se efectuaba por mensualidades vencidas entre los días 18 y 19 de cada mes, y que desde Enero 2010 hasta Junio 2010, el canon de arrendamiento recibido ascendía a la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares (280, ºº) mensuales y que a partir del mes de Julio 2010, el pago de arrendamiento que recibía era por un monto de Cuatrocientos Bolívares (Bs., 400,oo), 3º) Que el producto de pagos de las mensualidades efectuado por su persona a él de buena fe, les eran entregados a su madre ciudadana J.E.P.M. y 4º) que hasta la presente fecha se encuentra solvente en todos y cada uno de los pagos de los cánones de arrendamientos.

Admitida la tercería propuesta por la parte demandada en fecha 24-11-2010, en su oportunidad el tercero llamado a juicio, ciudadano M.J.R.P., no compareció a dar contestación a la demanda.

Abierta la causa a prueba, la parte demandada, promueve lo siguiente: 1) Invoca el merito favorable de los autos que rielan del folio 24 al 32 del presente asunto; 2) Prueba de informe en donde se solicita mediante oficio al C.C.d.B.L.A.S.C. I, a fin de que informe si el demandado se encuentra residenciado en el sector y la fecha desde que el mismo reside allí, sólo sirve para demostrar que la parte demandada vive en el inmueble objeto del presente juicio; 3) Posiciones juradas a ser estampadas a la ciudadana J.E.P.M.; y 4) Las testimoniales de los ciudadanos L.A.R. y E.C.O.B., y E.C.O.B.,

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a examen de esta alzada, consiste en la impugnación por la parte actora de la sentencia definitiva proferida por el Tribunal de cognición de fecha 11-01-2011, mediante la cual se declara con lugar la acción de tercería ejercida por el demandado y sin lugar la demanda de desalojo y cobro de cánones arrendamiento planteado.

Ahora bien, señala la doctrina que el arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes, se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla.

El arrendatario, tiene dos obligaciones principales: 1º) Debe servirse de la cosa arrendada como buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquel que pueda presumirse, según las circunstancias y 2º) Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil, los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley, de tal forma que si una de las parte incumple con sus obligaciones contractuales, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

En la presente causa, se demanda el desalojo del inmueble dado mediante un contrato de arrendamiento verbal y la cancelación de los cánones arrendaticios adeudados en razón de que el locatario incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento pactados en la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo), correspondiente a los meses de Enero a Octubre que totaliza la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo).

Expuesto lo anterior, el Tribunal pasa al estudio del material probatorio.

PRUEBAS DE LA ACTORA

  1. Documental.

    1) Escritura de venta que acredita a la parte actora la propiedad del inmueble identificado, debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa al Protocolo 1º, Tomo 5, 4º Trimestre del año 2001 bajo el Nº 40 a los folios 169 al 170, y cuya prueba se aprecia en los términos ya indicados de acuerdo al artículo 1.357 del Código Civil.

    A esta prueba se adminicula con el carácter de indiciaria, el Informe emitido por la ciudadana E.R.G. en condición de vocera principal el C.C.d.A.C.S. I, Guanare estado Portuguesa, con lo cual ratifica la constancia de declaración de certeza de la propiedad sobre dicho inmueble expedida en fecha 24-11-2010.

    Así se decide.

    PRUEBAS DEL DEMANDADO.

  2. Documental.

    1) Recibos de pagos de alquileres en número de ocho (8) signados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”,”G”, “H” e “I”, para demostrar la cancelación de las pensiones de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio 2010, por un monto cada uno, de Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 280,oo); y Julio, Agosto y Septiembre por un monto de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo), los cuales dichos instrumentos fueron opuestos en su contenido y firma a su emitente, en este caso, el tercero llamado a juicio, ciudadano M.J.R.P., quien desde luego, una vez citado, no compareció a dar contestación a la tercería incoada en su contra, con lo cual reconoció dichos instrumentos de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y por vía de consecuencia, admitió los hechos alegatos por el demandado atinentes a que dichos instrumentos, fueron suscritos por su persona; que el pago de las pensiones arrendaticias reclamadas, se hacía a su persona por mensualidades vencidas los días 18 y 19 de cada mes; y además, que desde Enero 2010 hasta Junio 2010, el canon de arrendamiento recibido ascendía a la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares (280, oo) mensuales y que a partir del mes de Julio 2010, el pago de arrendamiento que recibía era por un monto de Cuatrocientos Bolívares (Bs., 400,oo); y por último que el tercero en su condición de hijo de la demandante, ciudadana J.E.P.M., le hacía entrega de estos pagos para cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato verbal de arrendamiento.

    A esta prueba se adminicula con igual fuerza probatoria, las declaraciones de los ciudadanos L.A.R. y E.C.O.B., promovidos por el demandado y los cuales se pasan a analizar:

    El testigo L.A.R., quien al ser interrogado contestó de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Contestó: Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que soy arrendatario de una vivienda familiar ubicada en el Barrio La Arenosa, calle 14, entre carreras 9 y 10, de la ciudad de Guanare, desde el mes de Junio de 2007?. Contestó: Si me consta, que el señor Seijas es arrendatario de un inmueble ubicado en la calle 14, entre carreras 9 y 10, del Barrio La Arenosa, Municipio Guanare, desde el mes de Junio de 2007. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el mismo momento en que soy arrendatario de este inmueble, he cumplido con mis obligaciones de arrendatario, cancelando al día las mensualidades de alquiler? Contestó: Si se y me consta, que desde que el señor J.S., alquilo el inmueble, ha venido cumpliendo a cabalidad con sus pagos de alquileres y los servicios de dicho inmueble. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que para el mes de Enero de 2010, hasta el mes de Junio de 2010, el monto del alquiler estaba fijado en la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares mensuales, el cual fue incrementado, para el mes de Julio de 2010 a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares mensuales? Contestó: Si me consta que desde el mes de Enero de 2010, hasta el mes de Junio el alquiler estaba en Doscientos Ochenta Bolívares mensuales, que posteriormente en el mes de Julio en adelante la señora Elvira lo aumento a Cuatrocientos Bolívares mensuales. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en principio el pago se le hacían a la arrendadora y posteriormente con la autorización de ella, ya que se encontraba enferma, su hijo M.R., era la persona encargada de recibirme los pagos y hacerle entrega de los mismos a la demandante, quien tenía provecho económico de ese dinero? Contestó: Si se y me consta, que en un principio la señora Elvira era quien hacía el cobro de la mensualidad del arrendamiento, pero luego autorizo a su hijo el señor M.R., a que hiciera el cobro de los mismos, ya que ella estaba enferma y el señor Marcos, en muchas ocasiones, cuando iba hacer los cobros, decía que ese dinero era para que su mamá comprara medicinas. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que hasta el presente me he mantenido solvente con el pago de alquileres y demás obligaciones como inquilino? Contestó: Si se y me consta, que señor J.S., hasta el momento se ha mantenido solvente con sus obligaciones, como inquilino y no le ha podido pagar el mes de Octubre, que venció ahorita el 18 de Noviembre, por la demanda que la señora Elvira hizo injustamente en contra del señor Seijas.

    La testigo E.C.O.B., quien al ser interrogada manifiesta con relación a la pregunta PRIMERA: ¿Diga la testigo si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Contestó: Si lo conozco vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que soy arrendatario de una vivienda familiar ubicada en el Barrio La Arenosa, calle 14, entre carreras 9 y 10, de la ciudad de Guanare, desde el mes de Junio de 2007? Contestó: Si me consta, que el señor J.S., vive en la casa de la señora Elvira, en calidad de inquilino, desde Junio de 2007. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que desde el mismo momento en que soy arrendatario de este inmueble, he cumplido con mis obligaciones de arrendatario, cancelando al día las mensualidades de alquiler? Contestó: Si me consta, que el señor Jorge, desde el principio que empezó como arrendatario cumple a cabalidad con los alquileres, pautados, que cancela los 18 o los 21 de cada mes. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que para el mes de Enero de 2010, hasta el mes de Junio de 2010, el monto del alquiler estaba fijado en la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares mensuales, el cual fue incrementado, para el mes de Julio de 2010 a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares mensuales? Contestó: Si me consta que el señor Jorge le cancelaba a la señora Doscientos Ochenta desde enero, hasta junio de 2010 y luego le aumentaron a Cuatrocientos a partir de Julio de 2010. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en principio el pago se le hacían a la arrendadora y posteriormente con la autorización de ella, ya que se encontraba enferma, su hijo M.R., era la persona encargada de recibirme los pagos y hacerle entrega de los mismos a la demandante, quien tenía provecho económico de ese dinero? Contestó: Si me consta, que al principio le cobraba la señora Elvira, luego como ella enfermo mandaba a su hijo por el dinero del alquiler, el cual ella tenía provecho, porque de ahí era de donde ella tenía provecho, ya que lo agarraba para comprar sus medicamentos. SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, que hasta el presente me he mantenido solvente con el pago de alquileres y demás obligaciones como inquilino? Contestó: Si me consta, que hasta el presente el señor J.S., ha cancelado al día, hasta el momento que la señora lo demando y no se porque, porque el siempre ha cancelado al día, pero a partir de la demanda que ella le realizó al señor, el le dejo de cancelar el mes de Octubre que le correspondía cancelar el 18 de Noviembre.

    El Tribunal le confiere mérito probatorio a las declaraciones rendidas por estos testigos, quienes no fueron repreguntados por la contraparte, y de las cuales no se contradicen con los demás elementos probatorios cursantes en autos, mereciéndoles fe por conocer en forma personal los hechos sobre los cuales fueron interrogados, en razón de los cuales les consta plenamente los siguientes hechos: que el ciudadano J.L.S.A., es arrendatario de una vivienda familiar ubicada en el Barrio La Arenosa, calle 14, entre carreras 9 y 10, de la ciudad de Guanare, desde el mes de Junio de 2007; que dicho ciudadano, ha cumplido con sus obligaciones de arrendatario con la arrendadora, ciudadana J.E.P.M., cancelando al día las mensualidades y los servicios de dicho inmueble; les consta que desde el mes de Enero de 2010, hasta el mes de Junio el alquiler estaba en Doscientos Ochenta Bolívares mensuales, que posteriormente en el mes de Julio en adelante la señora Elvira lo aumentó a Cuatrocientos Bolívares mensuales; que en principio el pago se le hacían a la arrendadora y posteriormente con la autorización de ella, ya que se encontraba enferma, que en un principio la señora Elvira era quien hacía el cobro de la mensualidad del arrendamiento, pero luego autorizó a su hijo el señor M.R., a que hiciera el cobro de los mismos, ya que ella estaba enferma y el señor Marcos, en muchas ocasiones, cuando iba hacer los cobros, decía que ese dinero era para que su mamá comprara medicinas; que saben y les consta que el demandado, hasta el momento se ha mantenido solvente con sus obligaciones, como inquilino y no le ha podido pagar el mes de Octubre, que venció ahorita el 18 de Noviembre, por la demanda que la señora Elvira.

    Quedando así demostrado, mediante dichas testimoniales que la ciudadana J.E.P.M., confirió un mandato en forma oral, al ciudadano J.L.S.A., para que recibiera el pago de los cánones de arrendamiento adeudados por el demandado, quien además, resulta hijo de la demandante, como así lo admitió su apoderado, Abogado P.R.G. en su escrito consignado en fecha 26-11-2010 (folios 37-38) al exponer “el ciudadano M.J.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.545, hijo de mi representada”, confesión esta, desde luego, que hace plena prueba en contra de la actora de conformidad con el artículo 1.401 del Código Civil, cual señala: “La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez, aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba”. Así se resuelve.

    Igualmente, queda patentizado conforme a esta probanza, que el canon mensual de arrendamiento convenido por las partes fue establecido para los meses de Enero a Junio de 2010 eh la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares mensuales (280,oo), y el cual fue incrementado para el mes de Julio de 2010 en la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales.

    Obligaciones estas, que fueron cumplidas por el arrendatario – demandado, como consta de las probanzas cursantes en autos, y de lo que se infiere que el demandado se encontraba solvente en el pago de las pensiones arrendaticias para el día 05-11-2010, cuando la parte demandante interpone la pretensión de desalojo y cobro de alquileres insolutos.

    Así se juzga.

  3. Prueba de informe, emitida en fecha 21-01-2001 por la ciudadana E.R.G. e su condición de Vocera Principal del Órgano Ejecutivo del c.M. la Arenosa Centro I de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en la cual participa que el ciudadano J.L.S., habita en el Barrio la Arenosa Centro Sector I en la calle 14 con carrera 9 y 10, casa Nº 9-23 desde el día 18-06-2007.

    Prueba esta, que no se le confiere mérito probatorio por no aportar elemento útil a la presente controversia. Así se decide.

  4. Posiciones juradas.

    Esta prueba no fue evacuada por falta de impulso procesal de su promovente.

    Expresado lo anterior, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la impugnación de la parte demandada a la cuantía de la demanda que fue fijada por la parte demandante en la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) y en tal sentido por mandato de los artículos 60 primer aparte del Código Procedimiento Civil y en conexión con el artículo 36 ejusdem, se dispone que en este tipo de juicio sobre la validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios; si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año.

    En tal sentido, al multiplicarse el monto del canon mensual de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) alegado por la parte actora por el número de doce (12) meses como lo previene la Ley, arroja la cantidad final de Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 3.600,oo), que es la verdadera cuantía aplicable al presente caso, y siendo ello así, ha lugar a la impugnación de la cuantía formulada por la demandada en virtud de resultar exagerada. Así se resuelve.

    En cuanto al fondo de la controversia, luego de analizadas las probanzas en autos y habiendo quedado plenamente demostrado que la parte demandada ha cumplido totalmente con las obligaciones asumidas en el referido contrato de arrendamiento verbal, acorde con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil en consonancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es concluir que la presente demanda de desalojo no puede prosperar en derecho y debiéndose declarar con lugar la demanda de tercería formulada la parte demandada. Así se juzga.

    En tales motivos, la apelación de la parte demandante debe ser declarada sin lugar. Así se establece.

    DECISION

    En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara Sin Lugar la demanda de desalojo inmobiliario y cobro de pensiones arrendaticias, incoada por la ciudadana J.E.P.M., contra el ciudadano J.L.S.A.; y Con Lugar la demanda de tercería interpuesta por la parte demandada contra el ciudadano M.J.R.P., ambos identificados.

    Queda confirmada en los términos expuestos, la sentencia definitiva, dictada en fecha 27-01-2011 por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este mismo Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

    Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Civil, en Guanare, Estado Portuguesa, a los veinticuatro días de Febrero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

    El Juez Superior

    Abg. R.E.D.C..

    La Secretaria

    Abg. Soni Fernández.

    En la misma fecha, se dictó y publicó, siendo las 10:00 a.m. Conste.

    Stria.

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