Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición De Herencia

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de Octubre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la transacción de fecha 05 de octubre de 2005, que obra inserta del folio 53 al 54 del presente expediente, suscrita por la ciudadana L.J.G.G. en su condición de co-demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio E.C.R.D.G., y por la otra parte el abogado en ejercicio M.A.C., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana R.E.G.D.M., según poder que obra agregado al folio 42 del presente expediente, mediante la cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción, se le suspendan las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de secuestro y se ordene el archivo del expediente, en consecuencia y conforme a lo solicitado este Tribunal acuerda:

PRIMERO

Homologar como en efecto así será lo decidido dicha transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código de Procedimiento Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y no estando fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo, siendo atacable solo la acción de nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código de Procedimiento Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacarse que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley.

SEGUNDO

En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la expresada Transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

En consecuencia del anterior pronunciamiento suspenden las MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2.005 y participadas:

  1. A la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo E.d.E.M., mediante oficio Nº 2.856-2.005, sobre: Una (1) Parcela de Terreno, marcada con el Nº 5 y las Mejoras conformadas por Una (1) Casa Rural de uso familiar, con una superficie aproximada de Dos Mil Quinientos Cincuenta Y ocho Metros Cuadrados Con Treinta Centímetros Cuadrados, (2.558,30Mt2), sobre ella construida; ubicada en la Urbanización Campestre Los Cínaros, en Jurisdicción de la Población de Jají, Municipio Campo E.d.E.M.; cuyos linderos particulares son: NORTE: En una extensión de Setenta y Un metros, Con Treinta Centímetros (71,30 Mts), que en una longitud de Cuarenta y Tres Metros con Cuarenta Centímetros (43,50 Mts), colinda con la Parcela Nº 4 y en una extensión de veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80 Mts) con la vereda los Fresnos; OESTE: En una extensión de cincuenta metros con cincuenta centímetros (50,50 Mts) con parcela Nº 14; SUR: En una extensión de cuarenta y ocho metros con Ochenta y cinco centímetros (48,85 Mts) con terrenos que son o fueron de la Empresa Inversiones G.C.A. (INVERGOCA) y que separa de la carretera que conduce e a la Azulita y por el ESTE: en una extensión de cuarenta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (44,65mts) con terrenos que son o fueron de la Sociedad Anónima PROMESA, que separa terrenos de la carretera. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana L.G.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 678.553, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., anotado bajo el Nº 23, Folios 151 al 156, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre, en fecha de 18 de mayo del 2001. Para tal efecto se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Campo E.d.E.A., para que se sirva estampar la respectiva nota marginal de tal suspensión. Ofíciese.

  2. A la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante oficio Nº 2.857-2.005, sobre: B.1) Una (1) Casa y su correspondiente Terreno, ubicado en la Avenida 2, Parcela Nº 38-B, de la Urbanización Pompeya; Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y cuyos linderos particulares son: Por el FRENTE: en una longitud de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts) con la Avenida 2 de la Urbanización; por el FONDO: (visto de frente), en una extensión igual a la anterior con zona protectora del Río Albarregas; por el COSTADO DERECHO, (visto de frente ) en una extensión de treinta metros (30 Mts) con zona de parque de la misma urbanización y COSTADO IZQUIERDO, (visto de frente) en igual extensión a la anterior, con línea media que divide longitudinalmente a la parcela Nº 38 y separa vivienda unifamiliar pareada. El inmueble lo adquirió la ciudadana L.G.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 678.553, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 46, folios 343 al 349, Protocolo Primero, Tomo 10 , Segundo Trimestre, de fecha 08 de mayo del 2001 y; B.2) Un local Comercial, distinguido con el Nº A-22, situado en la planta Mezanina del Edificio “A” del Centro Comercial Mamayeya, Avenida Las Américas , Jurisdicción del Municipio El Llano hoy día Municipio Libertador del Estado Mérida; el cual, tiene una superficie aproximada de Setenta y Cinco Metros Cuadrados, con Cincuenta y Dos Decímetros Cuadrados (75,52 Md2) y se encuentra alinderado así: NORTE: Colinda con el local A-21; SUR: Con el Local A-23; ESTE: Con el pasillo peatonal que da al Hall de entrada; OESTE: Con la fachada Oeste; Arriba: Con la azotea y Abajo: Con el local A-1. El inmueble fue adquirido por la ciudadana L.G.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 678.553, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 20, folios 113 al 117, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre, de fecha 02 de Febrero del 1.999. Para tal efecto se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que se sirva estampar la respectiva nota marginal de tal suspensión. Ofíciese.

  3. A la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante oficio Nº 2.858-2.005, sobre: Un (1) Apartamento distinguido con el Nº 4133, del inmueble “Doral Besch Villas Golf & Tecnis” situado en la avenida A.V., del complejo turístico “El Morro”, sector “Acuaville”; Jurisdicción del Municipio Pozuelo, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui. Con un área total aproximada de Cincuenta y Dos Metros, Con Ocho Decímetros Cuadrados (52,08 Mt2) y sus linderos particulares son: NORTE: En aproximadamente Cuatro Metros (04 Mts), con pasillo de acceso. SUR: En aproximadamente Cuatro Metros (04 Mts) con áreas verdes, ESTE: En aproximadamente Trece Metros (13 Mts), con apartamento Nº 4131 y OESTE: En aproximadamente Trece Metros (13 Mts), con apartamento Nº 4135. El referido inmueble fue adquirido según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 12, Folios 68 al 75, Protocolo Primero, Tomo Ocho, Segundo Trimestre, en fecha de 16 de mayo de 1980. Para tal efecto se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva estampar la respectiva nota marginal de tal suspensión. Ofíciese

CUARTO

En cuanto a la medida de secuestro, no se dicta providencia alguna por cuanto no consta a los autos que dicha haya sido decretada.

QUINTO

Que una vez que se declare firme la presente decisión, el Tribunal ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se ofició a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo E.d.E.M., bajo el Nº 3.029-2.005; a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 3.030-2.005 y a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 3.031-2.005. Conste,

LA SCRIA.,

S.Q.

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