Decisión nº 154 de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteRómulo Iriarte Padrón
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.462-2.007.-

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana B.J.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.427.048, actuando en nombre propio y como representante de la ciudadana E.F.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.755.646, debidamente asistida por el abogado V.B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.691, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia, incuó formal demanda contra el ciudadano MACLIO A.C.T., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.531.072 y domiciliado en esta ciudad con motivo del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 27 de Septiembre de 2.007, se ordenó la citación del demandado MACLIO A.C.T., en fecha 12 de Noviembre de 2.007 el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se trasladó al bien inmueble objeto del litigio a fin de cumplir con la ejecución de la medida preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2.007, y en el acto presente el demandado Maclio A.C.T. debidamente asistido por la abogada Dayira Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 110.727, celebró convenimiento con la ciudadana B.A.F. en los siguientes términos:

(...) Solicito a la parte actora y a su apoderado judicial, ante la imposibilidad material de entregar en el momento, el inmueble tipo casa de habitación objeto de la presente medida y por cuanto quiero llegar a un convenimiento en el presente juicio, me conceda un plazo de dieciocho 818) días continuos,. Contados a partir de la presente fecha, es decir, día lunes Doce (12) de noviembre de 2007, esto es, hasta el día Viernes Treinta (30) de Noviembre del año en curso (30-112007), para hacerle formal entrega del inmueble en referencia, completamente desocupado de bienes muebles y de personas; por cuanto, en este acto, me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, enuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por la actora, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar que se ejecute la presente medida de Secuestro, ofrezco a la parte actora ejecutante, lo antes expuesto, es decir, hacer la entrega del inmueble en cuestión, en el plazo improrrogable anteriormente solicitado, y en las condiciones de desocupado, deshabitado, en las mismas condiciones en las que se encontraba para el momento de la firma del contrato de arrendamiento, ello solvente y activo con todos los servicios públicos y ofrezco como hora de entrega las seis horas de la tarde (6:00 pm), en la sede del inmueble en cuestión; por lo que desde ya solicito a la parte actora y a su apoderado judicial, pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro exhortada. Es todo.- En este estado, la parte actora ciudadana B.J.A.F., antes identificada, conjuntamente con su apoderado judicial, expuso: Acepto y concedo el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de dieciocho (18) días continuos improrrogables, contados a partir de la presente fecha, es decir, lunes doce (12) de Noviembre del año que discurre, para recibir de su parte el inmueble objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas condiciones en las que se encontraba para el momento de la firma del contrato de arrendamiento, esto es, para el día VIERNES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (30/11/07), a las seis horas de la tarde (6:00 pm), en la sede del inmueble en cuestión; por lo que acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada ejecutada, íntegramente, y desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta, con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa

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MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano MACLIO A.C.T. se allanó en el crédito demandado, asistido por la abogada Dayira Montero, hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en la cancelación de la totalidad de la deuda objeto del litigio mediante un convenimiento: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose abstenerse del archivo del expediente hasta la constancia en actas del total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 06 días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez .-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo la dos y treinta (2:30 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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