Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006522

ASUNTO : EJ01-X-2006-000147

Por cuanto en fecha 27 de Diciembre del 2006 se celebró audiencia especial en virtud de haberse ejecutado Orden de Aprehensión decretada por el Tribunal de Control No 06 en fecha 18 de Septiembre del 2005, a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del Imputado E.J.P.M., por la presunta comisión de los Delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en los artículos 407 (artículo vigente 405) y Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en la artículo 407(artículo vigente 405) en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos : V.M.M.D. (Occiso) y Helvis A.A., se procede a ratificar la Medida de Privación Preventiva de Libertad por considerar suficientes elementos de convicción en la comisión de un hecho punible cuya investigación se inicio en fecha 29-01-05 por delitos contra Las Personas el cual merece pena corporal, no encontrándose prescrita la acción penal, siendo enjuiciable de oficio y existiendo suficientes elementos de convicción.

Consta a los folios 3 y 4, Informe Policial de fecha 29-01-05, en el cual consta que se hizo presente al CICPC, el funcionario de la Policía del Estado Agente D.C., en el cual informa que siendo las 4:50 de la mañana, encontrándose en la morgue del Hospital L.R., Estado Barinas, fue informado por la funcionaria de la policía del Estado D.R., que recibió llamada radiofónica, donde le manifiestan que en la población de la Mula, Municipio Barinas, en el Barrio B.V., calle principal se encontraba un cuerpo sin vida de sexo masculino, presentando heridas múltiples por arma de fuego, requiriendo una comisión se traslade al lugar de los hechos, trasladándose con el agente R.C., quien fue recibido por el funcionario Policía del Estado Yoney Barreto, apersonándose al sitio el ciudadano F.M.D., hermano del occiso quien aporto los datos filiatorios, observan en el sitio del suceso cadáver de sexo masculino, en posición decúbito dorsal con extremidades inferiores extendidas y superiores sobre el tronco, con múltiples heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, procedieron al levantamiento del cadáver, observándose de manera macro dos heridas en región costal, una en la región supraorbital izquierda, clavícula izquierda y brazo izquierdo: Así mismo observan y recolectan en el sitio del suceso, elementos de interés criminalistico, los cuales fueron fijados fotográficos, como lo son: un trozo de plomo deformado, que forma parte de una bala, una concha de 3,80 mm, marca auto, dos conchas calibre 9mm, marca MFS, y una botella de vidrio; Igualmente logran la entrevista de los ciudadanos J.C.S., E.R., A.S. y R.D., así como con la victima Helvis Arias y la médico de guardia J.J., quien les manifiesta que el ciudadano esta en grave estado de salud y va a ser intervenido quirúrgicamente. Coincide con lo informado en el acta policial en referencia, con respecto a las características del sitio del suceso y de la inspección del cadáver, con las Inspecciones Técnicas N° 0251 de fecha 29-01-05, folio 5, y con fijación fotográfica, folios 6-10; e Inspección Técnica del cadáver en la morgue, folio 11, fijación fotográfica folios 12-15. Y a los folios 16-18 consta acta de las evidencias recabadas en el sitio del suceso.

Consta al folio 21, Acta de entrevista del Ciudadano J.C.S.d. fecha 29-01-05, quien entre otras cosas expone: que para ese día 20-01-05, aproximadamente a las tres de la madrugada, iba en compañía del occiso y del lesionado, fueron interceptados por cinco sujetos, dos de ellos apodados uno como El Chivo y el otro como El Lester, con el fin de robarlos, en eso cuando El Lester observa que vitoco (Víctor) estaba presente y por cuanto habían tenido una semana antes una discusión, este sujeto efectuó varios disparos, logrando alcanzar a dos de sus compañeros, falleciendo Víctor en el sitio y Helvis enviado al Hospital L.R.. Que la persona que disparó es El Lester.

Consta a los folios 20, 22, 23 y 24 entrevistas de los Ciudadanos D.R.A., Rujano E.A., Suárez Luis y F.M., respectivamente, quienes son contestes en afirmar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, señalando unos por referencia y otros como presénciales del hecho, como el autor El Chivo y El Lester y como victimas al occiso V.M.D. y el lesionado Helvis Arías.

Consta al folio 28, Acta de inicio de la averiguación penal, por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.

Consta al folio 29, Reconocimiento Médico legal Nº 9.700-143-447, de fecha 09-02-05, practicado por el Médico Forense Dr. H.R., a la victima Helvis A.A., resultando heridas múltiples por arma de fuego torazo abdominal, glúteo izquierdo complicado, lesión de arteria gástrica, lesión de vena renal, lesión de páncreas, estomago, vejiga, lesión hemidiofragma izquierda con hemoneumotórax, siendo intervenido quirúrgicamente Carácter grave.

Consta al folio 30, entrevista de la victima Helvis A.A., quien manifiesta, entre otras cosas: que El Chivo y El lester, son los autores del hecho, coincidiendo en las circunstancia de tiempo, modo y lugar como consta de las demás entrevistas.

Consta al folio 31, Acta de Investigación Penal de fecha 13-02-05, de lo que se desprende que el ciudadano F.M.D., manifiesta que los ciudadanos que actuaron en contra de las victimas corresponden a los nombres de E.P.M., cédula de identidad N° 16.636.198, apodado El Chivo de la Mula; J.C.M.H., apodado Jeancalin, cédula de identidad N° 21.170.839, este ultimo quien es adolescente el p.L.A.S.H., apodado El Lester, cédula de identidad N° 19.279.070. Al realizar la visitas a sus domicilios sus parientes manifiestan que tienen conocimiento que están siendo buscados por un homicidio, no saben de sus paraderos.

Consta a los folios 33 al 34 y vto, consta formulario de registro de muerte del occiso V.M.M.D..

Este Tribunal de Control, una vez analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:

  1. -De lo actuado se desprende la comisión de hechos punibles que merecen pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal, los cuales constituyen los delitos en grado de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en los artículos 407 ( artículo vigente 405), en prejuicio de V.M.M.D. (Occiso) y por el delito de Homicidio Intencional Simple Frustrado, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano Helvis A.A., en concordancia con el artículo 83 ejusdem, delitos cuyas penas asignadas exceden de tres años de prisión, difiere quien decide de la precalificación Fiscal por cuanto todos los testigos señalan como el autor material al adolescente L.S..

  2. - Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción, ya que de las actuaciones se desprende que el imputado

    E.J.P.M. como Cooperadores inmediato en el delito, al ser considerados responsables de los hecho, y en las condiciones de modo, tiempo y lugar en que han sido analizados.

  3. -Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga, debido al comportamiento del imputado durante el proceso de lo cual se desprende, cuando los familiares informan a los funcionarios que tienen conocimiento que son buscados por un Homicidio y no saben de sus paraderos. Se hace procedente, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 251 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente la existencia de obstaculización ya que se conocen victimas y victimarios, y residenciados en el mismo sector a los fines de averiguar la verdad de los hechos , ante la grave sospecha de que pudieran destruyan, modifiquen, oculten elementos de convicción, influyendo en la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 252 ejusdem.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal el funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: RATIFICA la Medida de Privación Preventiva de Libertad al imputado E.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.636.198, quien residía en la localidad Barrio B.V., La Mula, Barinas Estado Barinas como Cooperador Inmediato en el delito Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en los artículos 407 (artículo vigente 405) y Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en la artículo 407 (artículo vigente 405) en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos: V.M.M.D. (Occiso) y Helvis A.A.. Segundo: Se acuerda el lugar de reclusión la Comandancia de la Policía del Estado Barinas. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 06. Cuarto: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así se decide.-

    Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03

    Abg. J.L.R..

    La Secretaria

    Abg. Adriana Crespo Castillo.

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