Decisión nº WP01-R-2012-000044 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 23 de febrero de 2012

201º y 152°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal G.P., en su carácter de defensor del ciudadano E.A.M.D., en contra de la decisión dictada en fecha 1 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de la aprehensión del prenombrado imputado interpuesta por la defensa, por no estar llenos los extremos de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de febrero de 2012 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2012-000044 y se designó ponente a la Jueza Roraima M.G..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 1 de febrero de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Público, mediante el cual solicita la nulidad absoluta de la aprehensión del imputado E.A.M.D., titular de la cédula de identidad nº V-20.098.291, y se decrete su libertad sin restricciones, por no estar llenos los extremos que informan los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ratifica la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado...

(Folios 15 al 23 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 16 de enero de 2011 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 34 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa en su escrito recursivo no hizo alusión alguna a normas que sustentaran el mismo, lo cual no conlleva a su inadmisibilidad, ya que del contenido de dicho recurso se infiere que el apelante no estuvo de acuerdo con la declaratoria SIN LUGAR de la nulidad absoluta solicitada, ello a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 196 del texto adjetivo penal, el cual reza: “...La apelación interpuesta contra el auto que declare sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo”. Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo y por ende el numeral 7 del artículo 447 ejusdem, autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal G.P., en su carácter de defensor del ciudadano E.A.M.D., en contra de la decisión dictada en fecha 1 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 30 al 33 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal G.P., en su carácter de defensor del ciudadano E.A.M.D., en contra de la decisión dictada en fecha 1 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de la aprehensión del prenombrado imputado interpuesta por el referido Defensor, por no estar llenos los extremos de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la representante del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDÓN NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

Asunto: WP01-R-2012-000044

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