Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDomingo Duran
ProcedimientoApelacion

Tucupita, 12 de noviembre de 2008

PONENTE: JUEZ SUPERIOR. D.A. DURAN MORENO

ASUNTO: N° AS-298-2004

DEMANDANTES : M.A.L.D.M. y YOVINSA T.S.J.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conocer del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abogado en ejercicio E.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.A.L.D.M. y YOVINSA T.S.J., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.545.967 y 4.515.908, de la sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. de fecha 30 de Abril de 2004, en el Juicio que por RENDICIÓN DE CUENTA se sigue en contra de C.Y.B.D.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 2.259.261, en su condición de Presidente de la Unidad Educativa COLEGIO SAN J.T., C.A., debidamente asistida por su co-apoderado Judicial Abogado F.S., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.841.

Sube a esta Corte de Apelaciones en fecha 07 de Junio del año Dos Mil Cuatro, fijándose a partir de la presente fecha los lapsos de veinte (20) días para presentar informes, ocho (08) días para las observaciones de los informes y sesenta (60) días para que se dicte la sentencia respectiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil; , tal y como consta al folio 4671 de la pieza Nº 18.

Consta a los folios 4676 al 4684 Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado en ejercicio E.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.A.L.D.M. y YOVINSA T.S.J., donde en parte se lee:

…/.. Por estas razones de hecho y de derecho, y en base a los artículos 9, 10, 12, 15, 16, 44, 45, 136, 272, 340 ordinal 2 y 3, 673 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es que me dirijo a su competente autoridad para que deje sin efecto la sentencia de fecha 30-04-2004 y se ordene una nueva decisión en base del monto señalado por los expertos…

Cursa a los folios 4736 y 4737 Escrito de Informe presentado por el Abogado en ejercicio E.A., en su condición de parte apelante donde en parte se lee:

…el abogado F.S. lo que trata es desvirtuar la legalidad del acto por el cual, ambas partes deben presentar sus informes en el lapso establecido. La misma Corte de Apelaciones, en autos de fecha 07 de Junio de 2004, F-4572, establecido lapsos preclusivos para ambas partes a fin de evitar la violación del derecho a la Defensa y en pro de la igualdad procesal entre las partes, establecido en los artículos 49 de la Constitución Nacional y 15 del Código de Procedimiento Civil, señaló que dentro de los 20 días siguientes al mismo, las partes deben presentar sus informes y que dentro de los ochos (08) día siguientes al vencimiento de los informes debían hacer las observaciones de rigor, dándose posteriormente sesenta (60) días para sentenciar, lapsos estos, establecidos exclusivamente para que ambas partes presenten sus escritos u observaciones, sin menester de señalar el motivo por el cual acuden ante la referida Corte de Apelaciones por cuanto ya lo estableció la misma Corte en el mencionado auto de fecha 07 de Junio de 2004; cosa lo cual hizo la Partes Apelante en escrito no se diga que es un informe no significa que no lo sea, ya que este lapso de los 20 días, es para que se realice tal acto de informe y al presentar este escrito es natural que se tome como tal-escrito de informe- siendo un acto preclusivo para ambas partes, aún cuando el Abogado F.S., solicitó que se dejara sin efectos una copias de jurisprudencia consignadas sin impugnar el escrito de informe, dando por asentado que tal escrito presentado por la Parte Apelante es el de Informe…

A los folios 4738 al 4742 cursa decisión dictada de la Corte de Apelaciones, con ponencia de la Abg. M.B.M.S., donde Declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado E.A., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.A.L.D.M. y YOVINSA T.S.J..

La presente decisión fue recurrida siendo remitida a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de mayo de 2007, tal como consta del folio 4784 y 4785.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V., dictaminó lo siguiente:

.. /… Declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004, dictada por la Corte de apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado D.A.. En consecuencia, ANULA la sentencia recurrida y ORDENA al Juez superior que corresponde, dicte nueva decisión sin incurrir en el defecto de forma que causo la nulidad del fallo. Quede de esta manera CASADA la sentencia impugnada.

En fecha 11de Julio del año 2008 sube nuevamente el presente expediente a la Corte de Apelaciones con competencia múltiple, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, abocándose al conocimiento de la misma y designando como Ponente al Juez Superior D.A. DURAN MORENO, para que conozca y decida el presente recurso de apelación de sentencia, signado con la nomenclatura As- 298-2004. Fijándose el lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Primera denuncia, el representante de las partes demandantes manifiesta que existe Cosa Juzgada :

El artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, habla de la Cosa Juzgada…Pues bien, en auto de fecha 19 de Enero de 1.999, el mismo Tribunal de Primera Instancia que conoció de la causa, repuso la causa al estado en que la parte demandada presente las cuentas, por cuanto decretó sin lugar la oposición por no presentar prueba escrita fehaciente en su oposición en el plazo señalado del artículo 675 ejusdem…De esta Decisión, la parte demandada apeló y en sentencia de fecha 03-03-99, el Tribunal Superior que conoció en alzada…CONFIRMÒ el auto del Juzgado de Primera Instancia…la Corte Suprema de Justicia…en fecha 16 de junio de 1999, declaró SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la parte demandada…el Juez lo que debió hacer era pronunciarse en relación al monto que a tal efecto manifestaron los expertos y no hacer una nueva sentencia donde ya existía una sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, con característica de Cosa Juzgada

La sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta lo siguiente :

La cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del estado cuando se concreta en ella la jurisdicción.

La eficacia de la autoridad de la cosa Juzgada, según lo ha establecido este M.T., en sentencia de fecha 21 de febrero de 1990, se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in eadem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.

Al respecto, el maestro E.J.C. señala en su libro "Fundamentos de Derecho Procesal

, tercera edición, pág. 402, lo siguiente:

Además de la autoridad, el concepto de cosa juzgada se complementa con una medida de eficacia.

Esa medida se resume en tres posibilidades (...omissis...) la inimpugnabilidad, la inmutabilidad y la coercibilidad.

La cosa juzgada es inimpugnable, en cuanto la ley impide todo ataque ulterior tendiente a obtener la revisión de la misma materia: non bis in eadem. Si ese proceso se promoviera, puede ser detenido en su comienzo con la invocación de la propia cosa juzgada esgrimida como excepción.

También es inmutable o inmodificable. (...omissis....) esta inmodificabilidad no se refiere a la actitud que las partes puedan asumir frente a ella, ya que en materia de derecho privado siempre pueden las partes, de común acuerdo, modificar los términos de la cosa juzgada. La inmodificabilidad de la sentencia consiste en que, en ningún caso, de oficio o a petición de parte, otra autoridad podrá alterar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada.

La coercibilidad consiste en la eventualidad de ejecución forzada. Tal como se expondrá en su momento, la coerción es una consecuencia de las sentencias de condena pasadas en cosa juzgada. Pero esa consecuencia no significa que toda sentencia de condena se ejecute, sino que toda sentencia de condena es susceptible de ejecución si el acreedor la pide

.

Quien suscribe, observa que la decisión tomada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de este Estado, de fecha 19 de enero de 1999, luego apelada ante la Corte de Apelaciones por la parte demandada y luego, este Tribunal Superior confirma la decisión de Primera Instancia, a esta decisión la parte perdidosa le ejerció el Recurso de Casación, el cual fue declarado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 19 de junio de 1.999, sin lugar. Esa primera decisión del Tribunal de Primera Instancia, quedo definitivamente firme, no fue revisada por esta nueva decisión de ese Tribunal, de fecha 30 de abril de 2004, debido a que en la primera decisión, la parte demandada, en el acto de oposición a la demanda, señaló lo siguiente : “impugnó la fecha de inscripción de la Sociedad Mercantil “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN J.T.” ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal D.A.” también, que la solicitud de Rendición de Cuenta por las demandantes corresponden a un período distinto del período en la cual la empresa comenzó sus actividades”. En vista de esto, el Tribunal decidió reponer la causa, hasta que la parte demandada presente las cuentas en el lapso señalado en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil. Al contrario, en la segunda decisión, el Tribunal se pronunció sobre la legitimidad de las personas que actuaron como demandantes en el juicio, declarando sin lugar la demanda interpuesta por las ciudadanas M.A.L.D.M. y YOVINSA T.S.J.. Tampoco, esa decisión a sido modificada por esa última decisión. Por lo señalado, son dos sentencias que trataron asuntos diferentes.

Segunda denuncia :

Aplicando el Principio de Economía Procesal, esta Corte de Apelaciones pasa directamente a conocer lo señalado por el recurrente en su escrito en la letra C, donde manifiesta entre otras cosas, lo siguiente :” En lo que respecta al Error o falsa Aplicación…El basamento legal del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil a fin de tomar la sentencia que declaró sin lugar la demanda por Rendición fue el artículo 310 del Código de Comercio…En que momento señala el artículo 310…que en caso de Rendición de Cuentas éstas deben ser solicitadas por los Comisarios o es que el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil no es claro y categórico cuando señala que : “Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargados de intereses ajenos”…en que momento mencionan al Comisario como principal demandante de la Rendición de Cuenta”…Ahora bien entre los otros puntos debatidos, el Juez de la causa señala que en virtud del artículo 310 del Código de Comercio la parte demandante no tenía cualidad para actuar en juicio, alegando ilegitimidad de la persona de quien se presenta en juicio, contraviniendo de esta manera lo contemplado en el artículo 136 y 673 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución Nacional”.

También, indica el recurrente, “Claramente se puede apreciar Ciudadanos Magistrados, que aquí el Juez fue parte y Juez del proceso. Como es posible, que sí la parte demandada no ejerció los recursos que le otorga la Ley para una mejor defensa de sus derechos, el Juez se los da, alegando a su humilde criterio las modificaciones deontologicos que sufrió la Constitución”

Seguidamente, esta Corte de Apelaciones, pasa a responder esa denuncia, con respecto a la primera parte de esta denuncia, quien aquí suscribe, manifiesta lo siguiente : el artículo 310 del Código de Comercio es muy claro, al indicar en su encabezamiento lo siguiente : “La acción contra los administradores por hechos que sean responsables compete a la asamblea que la ejerce por medio de los comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto”

Las demandantes por Rendición de Cuentas M.A.L.D.M. Y YOVINZA T.S.J., de acuerdo a su libelo de demanda insertado en el encabezamiento del expediente, son accionista de la Compañía Anonima Unidad Educativa Colegio San J.T., C.A, por lo que les quita legitimidad para actuar directamente en el juicio. Demanda de la cual tiene atribuciones la asamblea de accionistas por medio de los comisarios.

Con respecto, a lo expuesto por el representante de las demandantes, en la segunda parte de esta denuncia, luego de revisar todos los actos realizados por la parte demandada en el proceso, hasta la sentencia, se aprecia que esta no ejerció algún recurso de los suscritos en el Código de Procedimiento Civil y demás leyes de la República, oponiéndose a la falta de legitimidad para actuar en juicio de las demandantes. Y sin embargo el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de este Estado, se pronunció en fecha 30 del mes de abril de 2004, sobre la falta de legitimidad de las partes actoras, elemento que no fue discutido por alguno de los actores en el proceso, ocasionándole un daño a la parte demandante. Con este pronunciamiento, se configuró la ultrapetita, la cual significa pronunciarse sobre un elemento que no se le solicitó al Tribunal de instancia, consagrada en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de lo antes señalado y de conformidad con el artículo 209 eiusdem, se anula la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de fecha 30 del mes de abril de 2004, y pasa a dictar una nueva sentencia del fondo de lo discutido.

Visto el informe de experticia presentado por los expertos, Licenciados ROSA CASTAÑEDA, Y.G. y R.M., ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 06 del mes de abril del año 2.000, donde señalaron lo siguiente :

“Notas a los estados financieros 31 de diciembre de 1.993, se tomó en cuenta el ingreso de alumnos del año escolar 1993-1.994 de los cuales se utiliza como base para el calculo de cuatro meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre, como ingresos recibidos para ese año…no se encuentran soportes de la cancelación de los mismos. No existen depositados en este Tribunal depósitos bancarios, ni recibos de pago ni ninguna otra documentación que nos de fe en la existencia de estos ingresos…Se determinó que en la contabilidad en sus reportes de balance de ganancias y pérdidas registran un monto de ingresos por Bs.3.194.609, los cuales no se pudieron comprobar en base a soportes…Para el año 1993 se pudo constatar según nominas de pagos y recibos, un monto de Bs. 1.250.070 de los cuales se encuentran algunas nominas sin firma, sin fechas, con tachaduras y algunas solo con copias de unos cuadernos…La Unida Educativa San J.T. registra en su balance de Ganancias y Pérdidas un monto de Bs. 1.862.378,36 de los cuales por simple diferencia matemática se encuentran en esta cuenta un monto de Bs. 612.308,36 sin soportes…

“Año escolar 1.994-1.995 de los cuales se tomó como base el año comercial completo o sea 12 meses de enero a diciembre, para los ingresos por concepto de mensualidad se puede tomar en consideración un monto de Bs. 14.908, 800 como monto recibido, motivado a que no se encuentran soportes de la cancelación de los mismos…La empresa registra en su balance de Ganancias y Pérdidas un monto de Bs. 7.420.108,54 de los cuales por simple diferencia matemática se encuentran en esta cuenta un monto de Bs. 249.935,52 sin soportes…Gastos de Personal…La empresa registra en su balance de Ganancias y Pérdidas un monto de Bs. 7.420.108,54 de los cuales por simple diferencia matemática se encuentran en esta cuenta un monto de Bs. 249.935,52, sin soportes…Mobiliario y Equipo, fue registrado en balance General un monto de Bs. 830.537,05 de los cuales no se pudieron comprobar los soportes…

“Año Escolar 1.995-1.996 para los ingresos del año 1.995 se puede tomar en consideración un monto de Bs. 14.452.600 como monto recibido, motivado a que no se encuentran soportes de la cancelación de los mismos…Para los ingresos por concepto de mensualidad se puede tomar en consideración un monto de Bs. 13.465.200,oo más Bs. 800.000 de un préstamo de la Institución a esa cuenta de ingresos, dando un total de Bs. 14.265.200 como recibido motivado a que no se encuentran soportes de la cancelación de los mismos…Gastos de Personal, la empresa registra en su balance de Ganancias y Pérdidas un monto de Bs. 9.922.846,21 de los cuales por simple diferencia matemática se encuentran en esta cuenta un monto de Bs. 471.658,41 sin soportes…Gastos Operativos, con respecto a este rubro se trabajó en base a facturas, recibos, letras, etc. En forma global sin realizar clasificación de soportes…lo que arroja un monto de Bs. 4.130.839,75, con las siguientes informaciones : Se encontraron facturas a titulo personal, sin sello, sin fechas, tachaduras y algunas copias…Se refleja en balance de Ganancias y Pérdidas un monto de Bs. 5.768.543,76…existiendo una diferencia entre balance y soportes de Bs. 1.637.704,01…Mobiliario y Equipo, fue registrado en balance general un monto de Bs. 1.962.404,14 de los cuales no se pudieron comprobar a través de los soportes depositados en este Tribunal.

Año Escolar 1996.1997 para los ingresos del año 1996 se puede tomar en consideración un monto de Bs. 20.097.600,oo como monto recibido, motivado a que no se encuentran soportes de la cancelación de los mismos…Gastos de Personal, la empresa registra en su balance de Ganancias y Pérdidas un monto de Bs. 16.384.135,11, de los cuales por simple diferencia matemática se encuentran en esta cuenta un monto de Bs. 1.383.792,53 sin soportes…Gastos Operativos…se refleja en el balance de Ganancias y Pérdidas, un monto de gastos operativos de Bs.13.686.149,58…existiendo una diferencia entre gastos y soportes de Bs. 1.333.507,28 sin soportes…Mobiliario y Equipo, fue registrado en balance general un monto de Bs. 6.000.000,oo, los cuales no se pudieron comprobar a través de los soporte depositados en el Tribunal

“Año Escolar 1997-1998 para los ingresos del año 1997 se puede tomar en consideración un monto de Bs. 44.768.000,oo como monto recibido, motivado a que no se encuentran soportes de la cancelación de los mismos…Gastos de Personal, la empresa registra en su balance de Ganancias y Pérdidas un monto de Bs. 23.358.823,54 de los cuales por simple diferencia matemática se encuentran en esta cuenta un monto de Bs. 2.034.431,34 sin soportes…Gastos Operativos…se refleja en el balance de Ganancias y Pérdidas, un monto de gastos operativos de Bs. 28.926.470,58…existiendo una diferencia entre balance y soportes de Bs. 21.826.499,51 sin soportes…Mobiliario y Equipo, fue registrado en balance general un monto de Bs. 9.700.000,oo, los cuales se pudieron comprobar a través de los soporte depositados en el Tribunal el pagare bancario de Bs. 2,200.000,oo; quedando sin soporte un monto de Bs. 7.500.000,oo…

“Año Escolar 1998-1999 para los ingresos del año 1998 se puede tomar en consideración un monto de Bs. 71.350.800,,oo como monto recibido, motivado a que no se encuentran soportes de la cancelación de los mismos…Gastos de Personal, la empresa registra en su balance de Ganancias y Pérdidas un monto de Bs. 34.796.942,46 de los cuales por simple diferencia matemática se encuentran en esta cuenta un monto de Bs. 3.985.309,46 sin soportes…Gastos Operativos…se refleja en el balance de Ganancias y Pérdidas, un monto de gastos operativos de Bs. 28.093.680,97…existiendo una diferencia entre balance y soportes de Bs. 5.702.481,06 sin soportes…Mobiliario y Equipo, fue registrado en balance general un monto de Bs. 26.347.117,39, los cuales no se pudieron comprobar a través de los soportes depositados en el Tribunal…

En ese informe de experticia, se aprecia que los contadores ROSA CASTAÑEDA, Y.G. y R.M., presentaron los estados financieros de la Unidad Educativa San J.T. C.A, desde el año 1.993 hasta 1.998 inclusive, determinado la no existencia de soportes de los ingresos, en el balance de ganancias y perdidas se encuentran diferencias. En los gastos de personas, se encontraron nominas sin firmas, sin fechas, con tachaduras, en el balance de ganancias y perdidas se encontraron diferencias. En los gastos operativos existen diferencias. En mobiliario y equipo también se observaron diferencias. Estas irregularidades se indicaron en cada uno de esos años, como se reflejo en los puntos anteriores señalados. En esta experticia, los expertos practicaron conjuntamente las diligencias, fue presentada en escrito ante el juez de la causa. En conclusión se ajustó a las formalidades de los artículos 451, 452, 453. 454, 459, 463,465, 467 y 678 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta de CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado E.A., actuando en representación de las ciudadanas : M.A.L.D.M. y YOVINSA T.S.J., portadoras de las cedulas de identidad números 4.515.908 y 8.545.967, respectivamente accionistas del colegio de la Unidad Educativa Colegio San J.T., C.A, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Agrario de este Estado, en fecha 30 del mes de abril de 2.004. Se Anula esa decisión. Se declara con lugar la demanda ejercida por las ciudadanas M.A.L.D.M. y YOVINSA T.S.J. contra la ciudadana C.Y.B.D.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 2.259.261, en su condición de presidenta de la Unidad Educativa San J.T., C.A, ubicada en la Avenida Guasina, Tucupita, Estado D.A.. y en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00), más la indexación judicial de la suma anterior, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo, tomando como referencia el Índice de Precio al Consumidor fijado por el Banco Central de Venezuela para el Área del Estado D.A., dentro del periodo comprendido del año 1.993, hasta la fecha de publicación de la sentencia definitivamente firme en el presente procedimiento de rendición de cuentas.

Publíquese, regístrese, remítase la presente decisión a través de la Oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. A.G. BARRIOS

El Juez Superior,

Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior

Abg. D.A. DURAN MORENO

(PONENTE)

La Secretaria,

Abg. Mariannys M.F.

Asunto N° As-298-2004

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