Decisión nº PJ0012011000114 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 06 de Mayo de 2011

200º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000392.

PARTE ACTORA: E.A.H.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.P..

PARTE DEMANDADA: A.M. SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.Z..

MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 06 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano E.A.H.M., titular de la cédula de identidad No.17.495.570, debidamente asistido de la Abogada M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.346, y por la parte demandada A.M. SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, C.A., su apoderado judicial Abogado D.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.56.264, Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 12-10-09, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OBRERO.

- Que en fecha 21-02-10, fue despedido injustificadamente.

- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.22,25) e Integral (Bs.35,06).

- Que producto de providencia administrativa signada con el No.0191-2010, de fecha 12-04-10, se le adeuda salarios caídos.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses Sobre prestaciones Sociales y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

- Reclama intereses moratorios, costas y costo.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.16.230,16).

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que en fecha 21-02-10, fue despedido injustificadamente.

- Niega que producto de providencia administrativa signada con el No.0191-2010, de fecha 12-04-10, se le adeuda salarios caídos.

- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad 108 de la LOT, Intereses Sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.

- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.16.230,16).

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses Sobre prestaciones Sociales y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:

1) TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.500,oo), pagaderos el día mediante cheque de Banco VENEZUELA, No.76019379, contra la cuenta corriente No.01020400340000025454, de fecha 26-04-2011, a favor de la parte actora, y lo recibe su apoderada judicial aquí presente ya identificada, en sus manos totalmente con su monto y contenido.

2) UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500,oo) pagaderos el dia MARTES 10 DE MAYO DE 2011, a las 11:00am, mediante diligencia presentada por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando, consignando copia simple del cheque con el cual se paga dicha obligación.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

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