Sentencia nº 1488 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.

El Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la juez abogada M.C.B., en sentencia dictada el 5 de octubre del año 2000, se declaró INCOMPETENTE para conocer del reclamo interpuesto por la abogada S.R., en su carácter de Defensora del ciudadano acusado E.A.L., mayor de edad, venezolano y portador de la cédula de identidad V- 11.946.373.

La citada instancia judicial apoyó su incompetencia para conocer en los siguientes argumentos:

...Es criterio de este Tribunal, que el RECURSO DE RECLAMO INTERPUESTO, debe ser resuelto por la CORTE DE APELACIONES, por cuanto el espíritu y propósito del legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, es garantizar el ejercicio de la doble instancia...

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El Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

La presente declinatoria de competencia se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F. el 30 de octubre del año 2000 y así suscribe la decisión.

La Sala de Casación Penal pasa a decidir según lo previsto por el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el segundo párrafo del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto observa lo siguiente:

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en decisión del 5 de mayo del año 2000 se declaró incompetente y señaló las siguientes razones:

...Los Tribunales de Régimen Transitorio tienen su base en la derogada Ley del Consejo de la Judicatura que los facultaba para suprimir Tribunales, eso fue lo que hizo el desaparecido Consejo de la Judicatura, suprimió una serie de tribunales de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio, señalándoles cuales causas iba a conocer de allí en adelante, es decir que estos nuevos tribunales se subgaro (SIC) en el conocimiento de esas causas...

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La Sala, para decidir, observa:

EL Juzgado del Distrito Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia dictada el 22 de junio de 1993, decretó la detención judicial del ciudadano acusado E.A.L. por el delito de hurto previsto en el artículo 453 del Código Penal.

Contra la mencionada decisión reclamó la Defensora del acusado y el expediente fue remitido al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Con ocasión de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, el Consejo de la Judicatura mediante Resolución N° 48, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela el 9 de agosto de 1999, N° 5.370, Extraordinaria resolvió:

...Al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas se le modifica la denominación por la de Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conservando su competencia por razón de la materia y el territorio

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El artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone lo siguiente:

Son atribuciones y deberes de los Jueces de Primera Instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:...D. EN MATERIA PENAL. Conocer por vía de reclamo, o de consulta en sus casos, de las decisiones dictadas por los Jueces inferiores en materia penal, cuando éstos procedan como sus delegatarios...

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Según el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juzgado del Distrito Lagunillas es delegatario del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la citada Circunscripción Judicial.

Ahora bien: de acuerdo con la señalada Resolución del Consejo de la Judicatura, al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le modificó la denominación por la de Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la mencionada Circunscripción Judicial y conservó su competencia por razón de la materia y el territorio.

De lo expuesto se concluye en que el Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, es el competente para conocer del reclamo interpuesto por la Defensora del acusado pues conserva su competencia por razón de la materia. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

En consecuencia remítase el expediente al Juzgado declarado competente y copia certificada de esta decisión a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil. Años 191º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente De La Sala,

(Encargado)

R.P.P. El Vicepresidente,

(Encargado)

A.A.F.

Ponente

Magistrado-Suplente,

E.G. GRILLO

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp N° 00-1353

AAF/ma

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