Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy 09 de Noviembre de 2007, siendo las 08:30 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado G.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 76.249, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo del cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario integral, Prestaciones Sociales, utilidades liquidas o bonificaciones, caja de ahorro, fideicomisos e intereses, menos vacaciones, que le puedan corresponder a la ciudadana A.M.C., parte demandada en el presente juicio, en su carácter de maestra docente empleada en el área docente, adscrita y dependiente de la Gobernación del Estado Monagas, ubicada frente a la Plaza B.d.M., entre calle Arriojas y Sucre, Maturín, Estado Monagas, por sus labores desempeñadas hasta la fecha en ese organismo y siendo las 9:40 a.m., se constituyó el Tribunal en la sede de la Gobernación del Estado Monagas, de esta Ciudad Maturín,.- Presente E.R.B., titular de la cédula de identidad N° 9.072.3.72, en su carácter de Director de Administración, a quien el Tribunal notifico de su misión.- El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara Embargado Preventivamente del cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario integral, Prestaciones Sociales, utilidades liquidas o bonificaciones, caja de ahorro, fideicomisos e intereses, que le pueda corresponder a la ciudadana A.M.C., con ocasión de la relación laboral que mantiene con la Gobernación del Estado Monagas, asimismo, se le ordena a la persona notificada informe a este Tribunal en el plazo de dos (2) días contados a partir de la presente fecha sobre los montos detallados de las prestaciones sociales e intereses acumulados que le corresponden a la ciudadana A.M.C., dicha información deberá ser remitida a la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. En este acto interviene la persona notificada y expone: Si efectivamente labora la ciudadana A.M.C. y me reservo el lapso de de dos (2) días para informar. Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:45 am.-

La Juez Suplente,

El Apoderado Judicial de la parte actora,

La persona Notificada,

La Secretaria Temporal

Comisión N° 04210

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