Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002955

ASUNTO: RP11-P-2011-002955

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. J.E.G.

SECRETARIO: ABG. M.D.S.

FISCAL: Abg. M.J.J.

FISCAL AUXILIAR PRIMERA

VÍCTIMA: C.R.R.R.

DEFENSOR: ABG. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: E.V.A.R.

DELITO: HURTO CALIFICADO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. M.J.J., quien solicita Medida Privativa de Libertad en contra del imputado E.V.A.R., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículos 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la C.R.R.R., oído lo esgrimido por la Defensa Pública, quien solicita para su defendido se acuerde una Medida Menos Gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , así mismo lo manifestado por el imputado; éste Tribunal para decidir observa:

A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º, en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal Venezolano, apartándome de esta manera de la precalificación dada por el representante del Ministerio Publico, ya que si es cierto que el imputado realizo todo lo necesario para cometer el delito, no es meno cierto que el mismo no lo logro por circunstancias independiente de su voluntad, ya que fue sorprendido dentro del lugar de los hechos y capturado por las víctimas en el presente asunto, no habiendo constancia en actas de los supuestos objetos sustraídos, encontrándonos de esta manera ante la presencia de una figura inacabada; Asimismo constata quien aquí decide que la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 30-11-2011, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado E.V.A.R., presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la C.R.R.R.; como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de de Denuncia, de fecha 29-11-2011, rendida por la victima C.R. en el presente asunto en la cual señala que “El día martes mas o menos a las 06:20 de la tarde, subí a la parte de arriba de la casa, ahí a esa hora no hay nadie en la casa, cuando subí con el novio de mi hija vimos a una persona extraña, encontramos al ciudadano dentro del apartamento había roto la reja, y había sacado un televisor, una hamaca y otra cosas, porque había bajado la cuchilla todo estaba oscuro, tenia también otras cosas preparadas para llevársela como una ropa de mi esposo, hasta el lavaplatos lo despego, ahí lo aguantamos hasta que laso una patrulla de la guardia “ cursante al folio 2 y su vuelto. Acta de Investigación Policial, de fecha 29-11-2011, cursante al folio 3 y su vuelto, en el cual se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en el cual resulto detenido el imputado de autos. Acta de Inspección Técnica Policial, de fecha 09-11-2011, cursante al folio 05 y su vuelto, en el cual se deja constancia de la inspección que realizada en el lugar de los hechos en el presente asunto. Acta de entrevista rendida por J.R., testigo en el presente asunto, de fecha 29-11-2011, cursante al folio 06 su vuelto. Acta de Entrevista rendida por R.R., testigo en el presente asunto, de fecha 29-11-2011, cursante al folio 07 y 08. Memorandum 8356, de fecha 29-11-2011, cursante al folio 11, en el cual se deja constancia que el imputado de autos, presenta entradas policiales por distintos delitos, como lesiones y varias veces por hurto.

Ahora bien, de las actuaciones se desprenden la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano y la presunta participación del mismo en el hecho, es decir, se encuentra configurado el artículo 250, numerales 1º y 2º más no el ordinal 3º, relativo al peligro de fuga, por cuanto el imputado tiene domicilio en esta jurisdicción, la magnitud del daño no es grave, aunado a que la pena no es de mayor entidad, por lo que se considera procedente LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.D.F., consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia y moralidad, con residencia en el territorio nacional y con ingresos superiores a Cincuenta (50) Unidades Tributarias y una vez presentado los mismos el imputado deberá presentante cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Declarándose sin lugar la solicitud una Medida Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal.

Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.D.F. del ciudadano: E.V.A.R., Venezolano, natural del Carúpano Estado Sucre de 22 años de edad, nacido en fecha: 21-11-1982, de profesión u oficio: desempleado, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V165.843.940 hijo de: F.R. y A.A., residenciado: Calle Chorochoro, cerca del Río Trapiche, casa S/N en Yaguaraparo, del Estado Sucre, presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la C.R.R.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose sin lugar la solicitud una Medida Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía informando que el imputado de autos quedara recluido en dicha comandancia hasta tanto se materializa la fianza. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Secretaria Judicial

Abg. J.E.G.

Abg. M.A.D.S.

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